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    <title>¿Pueden las empresas hacer tests a sus empleados?</title>
    <description>&amp;iquest;Pueden las empresas obligar a sus trabajadores a hacerse la prueba del coronavirus? La ley de prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales podr&amp;iacute;a facultar a las empresas para poder hacerlo, pero la respuesta es compleja y necesita matizaciones porque no se resuelve con un s&amp;iacute; o un no rotundo dada la m&amp;uacute;ltiple casu&amp;iacute;stica existente.
Seg&amp;uacute;n distintos expertos consultados, las empresas podr&amp;iacute;an ampararse en la ley de riesgos laborables, pero deber&amp;iacute;an ser muy cuidadosos con los datos que manejan por ser estos especialmente sensibles y estar protegidos por la ley de protecci&amp;oacute;n de datos.
Para Pedro J. Linares, secretario de Salud Laboral de Comisiones Obreras, &amp;ldquo;nuestra opini&amp;oacute;n es que el trabajador se puede negar a hacerse la prueba porque no nos parece razonable que la misma se haga de manera generalizada, y m&amp;aacute;s en trabajadores asintom&amp;aacute;ticos. Otro caso diferente ser&amp;iacute;a en trabajadores que hayan presentado s&amp;iacute;ntomas, en personal sanitario o en otros claramente expuestos a la pandemia&amp;rdquo;.
Riesgo de judicializaci&amp;oacute;n
Una negativa acabar&amp;iacute;a en los tribunales
Linares reconoce que en este tema &amp;ldquo;hay diferencia de criterios. Me temo que si el trabajador se niega el asunto acabe judicializ&amp;aacute;ndose. Tambi&amp;eacute;n tenemos el caso contrario, el de trabajadores que son ellos los que piden a la empresa que les hagan el test porque en la calle se ha creado el clima de que si se realizan la prueba estar&amp;aacute;n m&amp;aacute;s protegidos, lo que entendemos que no es cierto&amp;rdquo;, afirma.
Para Ana Garc&amp;iacute;a de la Torre, secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de la Uni&amp;oacute;n General de Trabajadores (UGT), &amp;ldquo;m&amp;aacute;s que la discusi&amp;oacute;n acerca de la obligatoriedad o no de la medida lo importante es su consensuada puesta a disposici&amp;oacute;n de las personas trabajadoras, con el fin de que sirva como eficaz medida de prevenci&amp;oacute;n para minimizar el riesgo de expansi&amp;oacute;n del contagio&amp;rdquo;.
Otros derechos
Garantizar la intimidad y la dignidad del trabajador
En dicho sindicato creen que &amp;ldquo;seg&amp;uacute;n la Ley de Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales, la empresa tiene la obligaci&amp;oacute;n de garantizar a los trabajadores la vigilancia de su salud en funci&amp;oacute;n de los riesgos laborales a los que est&amp;eacute; expuesto&amp;rdquo; y aseguran que &amp;ldquo;la empresa no podr&amp;aacute; usar los resultados de la vigilancia de la salud con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deber&amp;aacute;n respetar el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la informaci&amp;oacute;n relacionada con su estado de salud&amp;rdquo;, afirman.
Seg&amp;uacute;n Ana Garc&amp;iacute;a de la Torre, &amp;ldquo;es imprescindible que en cada empresa se elabore un plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud, consultando a los representantes de los trabajadores&amp;rdquo;. E insiste: &amp;ldquo;Los test masivos son, sin duda, una medida previa de gran inter&amp;eacute;s, pero no tendr&amp;aacute;n sentido sin que se adopten antes una serie de medidas de protecci&amp;oacute;n individual y de protecci&amp;oacute;n colectiva con procedimientos de organizaci&amp;oacute;n del trabajo&amp;rdquo;.
Otros abogados consultados se&amp;ntilde;alan, en cambio, que &amp;ldquo;hay que hacer los test porque es deber del empresario velar por la protecci&amp;oacute;n de los trabajadores y evitar as&amp;iacute; contagios en el seno de la empresa que puedan luego propagarse al conjunto de la poblaci&amp;oacute;n&amp;rdquo;.
El objetivo
Evitar el contagio en la empresa
Los que defienden esta tesis se&amp;ntilde;alan en concreto al art&amp;iacute;culo 22.1 de la Ley de Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales, que faculta al empresario a vigilar el estado de salud de un trabajador, incluso sin su consentimiento, si es necesario para verificar si puede constituir un peligro para &amp;eacute;l mismo, para los dem&amp;aacute;s trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa&amp;rdquo;.
La Agencia de Protecci&amp;oacute;n da Datos tambi&amp;eacute;n est&amp;aacute; por una opini&amp;oacute;n similar y explican que en un tiempo de pandemia la normativa permite, en el &amp;aacute;mbito laboral, el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento expl&amp;iacute;cito el afectado, algo que no ser&amp;iacute;a posible en una situaci&amp;oacute;n de normalidad.
El propio Ministerio de Sanidad no recomienda hacer test a personas asintom&amp;aacute;ticas y pide reservarlos para quienes tengan cualquier sintomatolog&amp;iacute;a compatible con la COVID-19 o hayan estado en contacto con personas positivas.
&amp;nbsp;
Fuente y foto: La Vanguardia</description>
    <dc:subject>¿Pueden las empresas hacer tests a sus empleados?</dc:subject>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/las-camaras-termicas-frenan-al-covid-19-pero-es-legal-usarlas.html">
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    <title>Las cámaras térmicas frenan al Covid-19, pero ¿es legal usarlas?</title>
    <description>La escena se ha convertido en habitual en las &amp;uacute;ltimas semanas. Filas de personas aguardando a que un operario con un dispositivo, similar a una pistola l&amp;aacute;ser, les tome la temperatura. Y en funci&amp;oacute;n de eso, pueden o no acceder a un tren, a una tienda o a su centro de trabajo.
Este protocolo est&amp;aacute; m&amp;aacute;s cerca de implantarse en Espa&amp;ntilde;a como medida de seguridad para evitar nuevos rebrotes de Covid-19 tras la desescalada. Pero controlar el acceso, uno a uno a cada individuo, puede ser misi&amp;oacute;n imposible en la entrada de grandes edificios de oficinas o centros comerciales.
Por eso, la soluci&amp;oacute;n para tomar la temperatura a grandes grupos de poblaci&amp;oacute;n, como ya se hizo en el hospital de campa&amp;ntilde;a montado en Ifema, puede estar en las c&amp;aacute;maras termogr&amp;aacute;ficas. Estos dispositivos, cuyo uso ya se contempla en los centros de trabajo, plantea algunas dudas sobre su encaje en la normativa de protecci&amp;oacute;n de datos actual.
&amp;iquest;Datos personales?
&amp;iquest;Existe tratamiento de datos personales en el uso de estos dispositivos? A esta pregunta responde Daniel L&amp;oacute;pez, socio de Ecija. &quot;Si el sistema no permite la identificaci&amp;oacute;n de la persona, m&amp;aacute;s all&amp;aacute; de conocer su temperatura corporal, a priori, no habr&amp;iacute;a tratamiento de datos personales&quot;.
No obstante, las c&amp;aacute;maras de temperatura suelen estar integradas en sistemas de videovigilancia, que hacen identificable a la persona. Adem&amp;aacute;s, si est&amp;aacute;n instaladas en centros de trabajo, tienen el fin de controlar al empleado, por lo que, en este caso, s&amp;iacute; existir&amp;iacute;a el tratamiento de datos personales.
&amp;iquest;C&amp;oacute;mo se legitima su tratamiento?
La temperatura corporal es un dato de salud, de especial tratamiento y muy reservada privacidad. Sin embargo, ante situaciones excepcionales como una pandemia, el reglamento general de protecci&amp;oacute;n de datos se&amp;ntilde;ala que el uso y conocimiento de esta informaci&amp;oacute;n &quot;debe considerarse l&amp;iacute;cita cuando sea necesario para proteger un inter&amp;eacute;s esencial para la vida del interesado o la de otra persona f&amp;iacute;sica&quot;. En el &amp;aacute;mbito laboral, en relaci&amp;oacute;n a las normas de protecci&amp;oacute;n de riesgos, el empleado tiene derecho a unas medidas de seguridad eficaces en su puesto de trabajo, lo que se convierte en obligaci&amp;oacute;n para el empresario.
&quot;La Agencia Espa&amp;ntilde;ola de Protecci&amp;oacute;n de Datos se ha pronunciado, indicando que, la empresa podr&amp;aacute; conocer si la persona trabajadora est&amp;aacute; infectada o no, para dise&amp;ntilde;ar a trav&amp;eacute;s de su servicio de prevenci&amp;oacute;n los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias&quot;, se&amp;ntilde;ala L&amp;oacute;pez. Adem&amp;aacute;s, la legitimaci&amp;oacute;n sobre el tratamiento de datos vinculados a la temperatura se extiende hasta terceros o proveedores en el &amp;aacute;mbito laboral. &quot;Si la c&amp;aacute;mara detecta que, por ejemplo, un operario acude a una oficina a reparar el aire acondicionado y tiene fiebre, la empresa debe comunic&amp;aacute;rselo a su compa&amp;ntilde;&amp;iacute;a de origen, denegar su acceso e informarle de que tiene la temperatura alta de forma privada&quot;, explica el socio de Ecija.
Por su parte, cuando se trata de clientes que quieren acceder a una tienda, si sus datos de temperatura no se cruzan con ning&amp;uacute;n otro, no se le estar&amp;iacute;a identificando. &quot;No obstante, debe tenerse en cuenta que, en el caso de que una persona diera una temperatura mayor, tiene que ser informado de que no puede acceder a las instalaciones&quot;, asegura L&amp;oacute;pez.
&amp;iquest;Cu&amp;aacute;nto tiempo se guarda la informaci&amp;oacute;n?
La normativa se&amp;ntilde;ala que los datos deben tratarse s&amp;oacute;lo el tiempo necesario para dar cumplimiento a la finalidad para la que fueron obtenidos.
Por tanto, las im&amp;aacute;genes de los que no tengan la temperatura alta no debe ser conservada. Sobre los empleados, en los casos en los que haya una detecci&amp;oacute;n de posibles s&amp;iacute;ntomas, la informaci&amp;oacute;n debe guardarse el periodo necesario para poder acometer los pruebas m&amp;eacute;dicas.
Adem&amp;aacute;s, esta informaci&amp;oacute;n no se puede compartir ni servir como un elemento discriminatorio en el &amp;aacute;mbito laboral, &quot;un debate ya superado con otras enfermedades de tipo infeccioso, como es el caso del VIH&quot;, concluye el socio de Ecija.


&amp;iquest;Qui&amp;eacute;n toma la temperatura?


Tanto las normas de prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales como la Agencia de Protecci&amp;oacute;n de Datos se&amp;ntilde;alan que las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deben llevarlas a cabo profesionales sanitarios. Muchas grandes compa&amp;ntilde;&amp;iacute;as cuentan con servicios m&amp;eacute;dicos en sus instalaciones pero... &amp;iquest;esto significa que, por ejemplo, un peque&amp;ntilde;o comercio va a tener que contratar a un enfermero para que controle la c&amp;aacute;mara de temperatura? Daniel L&amp;oacute;pez, socio de Ecija, explica que se puede habilitar esta facultad a los vigilantes de seguridad, amparado en su normativa. &quot;No obstante, si detectan a alg&amp;uacute;n empleado o cliente con temperatura elevada, m&amp;aacute;s all&amp;aacute; de comunic&amp;aacute;rselo, tendr&amp;iacute;an que ponerlo en conocimiento de los sanitarios&quot;, asegura L&amp;oacute;pez.
&amp;nbsp;
Foto y fuente: Expansi&amp;oacute;n

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    <dc:subject>Las cámaras térmicas frenan al Covid-19, pero ¿es legal usarlas?</dc:subject>
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    <title>Formación online y teletrabajo: las nuevas tecnologías están cambiando el modelo laboral y educativo actual</title>
    <description>El teletrabajo que hasta ahora representaba en Espa&amp;ntilde;a un 4,3% de los ocupados seg&amp;uacute;n datos de la Encuesta de Poblaci&amp;oacute;n Activa se ha convertido en la soluci&amp;oacute;n para que miles de empresas y empleados en todo el mundo puedan desarrollar su actividad trabajando desde casa con un ordenador, conexi&amp;oacute;n wifi, un smartphone y un servidor de correo electr&amp;oacute;nico. Esta situaci&amp;oacute;n constituye una prueba de fuego para que grandes y peque&amp;ntilde;as empresas testen sistemas de trabajo a distancia (el tiempo dir&amp;aacute; si han venido para quedarse), y puede ser tambi&amp;eacute;n una oportunidad para la formaci&amp;oacute;n online por su capacidad de atender las necesidades y desaf&amp;iacute;os de la sociedad y del momento que vivimos.
En este sentido, la Universidad Internacional de Valencia (VIU) es uno de los centros online con mayor proyecci&amp;oacute;n y crecimiento internacional y una referencia en hispanoam&amp;eacute;rica. Cuenta con m&amp;aacute;s de 12.000 estudiantes de 72 pa&amp;iacute;ses, y un claustro de m&amp;aacute;s de 900 docentes, en su mayor&amp;iacute;a, profesionales en activo. En estos a&amp;ntilde;os ha sabido adaptar su modelo educativo a estos tiempos, con un modelo flexible que se adec&amp;uacute;a a las necesidades del mercado laboral y a los perfiles profesionales m&amp;aacute;s demandados y donde el alumno adquiere conocimientos y destrezas de forma continua, adapt&amp;aacute;ndose a los cambios profesionales, y que le permitan especializarse, reconvertirse profesionalmente o estudiar lo que siempre ha querido. Como indica su rectora, Eva Mar&amp;iacute;a Giner, &amp;laquo;el objetivo de la Universidad es ayudar a las personas a desarrollar su carrera profesional, est&amp;eacute;n donde est&amp;eacute;n y sea cual sea su momento vital. La uni&amp;oacute;n de tecnolog&amp;iacute;a, excelencia acad&amp;eacute;mica y capital humano son las herramientas que lo permiten&amp;raquo;.
Un nuevo escenario
La revoluci&amp;oacute;n tecnol&amp;oacute;gica ha modificado bastantes aspectos de nuestra sociedad. El mundo de la formaci&amp;oacute;n y la educaci&amp;oacute;n tambi&amp;eacute;n ha experimentado esta revoluci&amp;oacute;n de la mano de la tecnolog&amp;iacute;a convertida en una gran aliada para la formaci&amp;oacute;n universitaria. As&amp;iacute; como el teletrabajo ha hecho posible que nos adapt&amp;aacute;ramos a un nuevo escenario, la formaci&amp;oacute;n online ha logrado acomodarse a las diversas circunstancias de cada individuo, permitiendo a miles de alumnos formarse sin importar d&amp;oacute;nde se encuentren, su edad, ni las obligaciones laborales o familiares con las que tenga que compaginar sus estudios.
&amp;nbsp;
Foto y fuente: La Raz&amp;oacute;n</description>
    <dc:subject>Formación online y teletrabajo: las nuevas tecnologías están cambiando el modelo laboral y educativo actual</dc:subject>
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    <title>El fin de las ‘cookies’ protege al usuario pero pone en riesgo la publicidad digital</title>
    <description>La publicidad digital tal y como la conocemos tiene dos a&amp;ntilde;os para reinventarse. Por ahora, los anunciantes utilizan las cookies para mostrar anuncios a los usuarios en funci&amp;oacute;n de sus gustos. Estas galletas digitales son archivos instalados en los dispositivos por proveedores externos para analizar la navegaci&amp;oacute;n online de los usuarios y recoger la informaci&amp;oacute;n necesaria para personalizar la publicidad que les muestran. Ahora, una nueva iniciativa de Google pone en peligro este modelo de negocio. &amp;iquest;Por qu&amp;eacute;? La tecnol&amp;oacute;gica se ha puesto un plazo de dos a&amp;ntilde;os para enterrar definitivamente las cookies y poner a punto su llamada privacy sandbox.
Esta iniciativa, seg&amp;uacute;n el director de ingenier&amp;iacute;a de Chrome, Justin Schuh, pretende mejorar la privacidad en la web a partir de unos est&amp;aacute;ndares abiertos, as&amp;iacute; como respetar las nuevas legislaciones de protecci&amp;oacute;n de datos, sobre todo en Europa y California. La nueva hoja de ruta deja en fuera de juego a los algoritmos program&amp;aacute;ticos, capaces de rastrear cookies, estudiar tendencias de consumo y ofrecer anuncios personalizados.&amp;nbsp;
La identificaci&amp;oacute;n &amp;uacute;nica de los usuarios al iniciar sesi&amp;oacute;n en una web y la trazabilidad de los anunciantes son dos de los objetivos m&amp;aacute;s relevantes de la nueva herramienta de privacidad de Google. &amp;ldquo;Est&amp;aacute; creando un ecosistema en el que la mayor&amp;iacute;a de los que ofrecen espacios publicitarios pueden perder m&amp;aacute;s de la mitad de lo que ingresa al no poder segmentar y medir los anuncios&amp;rdquo;, sostiene Manuel &amp;Aacute;lvarez de la Gala, director global digital de Havas.
&amp;ldquo;Ahora mismo, es un sector bastante sucio y opaco. Es bastante guarro que terceros accedan a tu historial de navegaci&amp;oacute;n sin ni siquiera haber visitado sus p&amp;aacute;ginas&amp;rdquo;, explica Gustavo Entrala, experto en tendencias, innovaci&amp;oacute;n y branding. Parte de la jungla que describe, en la que se han instalado infinidad de empresas, se conoce como fingerprinting. Esta t&amp;eacute;cnica recoge datos, el navegador o el sistema operativo, para identificar a los usuarios y enviarles publicidad. &amp;ldquo;Es muy peligroso porque no somos conscientes de hasta qu&amp;eacute; punto utilizan nuestra informaci&amp;oacute;n. Es beneficioso que Google ahora luche contra estas pr&amp;aacute;cticas, aunque resulta m&amp;aacute;s f&amp;aacute;cil cuando dominas casi tres cuartas partes de la inversi&amp;oacute;n publicitaria junto con Facebook y Amazon&amp;rdquo;, a&amp;ntilde;ade.
Este dominio se entiende con dos datos: el 65% de los usuarios navega en Chrome, seg&amp;uacute;n Statcounter, y los de Mountain View facturaron 90.500 millones de euros solo por publicidad vinculada a sus b&amp;uacute;squedas. &amp;ldquo;Google posee todas las piezas del puzzle. Tiene ventaja en esta situaci&amp;oacute;n porque va por delante&amp;rdquo;, asegura &amp;Aacute;lvarez de la Gala. La alarma ha saltado por los planes de Google y su liderazgo indiscutible; pero Safari y Firefox, los otros dos navegadores m&amp;aacute;s utilizados, ya limitaron las cookies hace tiempo, lo que les permiti&amp;oacute; ara&amp;ntilde;ar alg&amp;uacute;n punto de cuota de mercado.
El intento por ordenar el mercado publicitario digital tambi&amp;eacute;n parte de un entorno cada vez m&amp;aacute;s exigente. Los usuarios, cansados de ver anuncios indeseados mientras navegan, optan por instalar bloqueadores, lo que reduce la eficiencia de los algoritmos program&amp;aacute;ticos. Los legisladores, por su parte, han endurecido las leyes de privacidad y protecci&amp;oacute;n de datos. Esta combinaci&amp;oacute;n ha empujado a Google a mover ficha con el fin de establecer unas reglas del juego diferentes. &amp;ldquo;No quiere que lo regulen, por eso ofrece garant&amp;iacute;as antes de que los Gobiernos le fastidien el negocio. Eso s&amp;iacute;, pretende establecer un marco de trabajo que sea m&amp;aacute;s limpio desde el punto de vista tecnol&amp;oacute;gico y vele por los derechos de los usuarios&amp;rdquo;, razona Entrala.&amp;nbsp;
Una de las dudas es si su hegemon&amp;iacute;a en el sector conllevar&amp;aacute; una nueva multa de la Uni&amp;oacute;n Europea por abuso de posici&amp;oacute;n dominante. Acumula tres sanciones por valor de 8.300 millones de euros, la &amp;uacute;ltima el a&amp;ntilde;o pasado. precisamente por pr&amp;aacute;cticas monopol&amp;iacute;sticas con sus servicios de publicidad online al restringir que otras p&amp;aacute;ginas web anunciaran a su competencia. &amp;ldquo;La privacy sandbox es hacia donde creemos que se est&amp;aacute; moviendo la industria para desarrollar planes conjuntos con socios y clientes desde un nuevo enfoque&amp;rdquo;, replican fuentes de Google.
Pese a la convulsi&amp;oacute;n, el director global digital de Havas, que lleva dos d&amp;eacute;cadas trabajando en el sector, muestra cierto optimismo. &amp;ldquo;Todo lo construido sobre las cookies hay que desmontarlo. Ahora es el turno de identidades digitales &amp;uacute;nicas y trazabilidad, sin rastreos indiscriminados. De medir el impacto de servidor a servidor. Esto es un cataclismo que, en el medio y largo plazo, llevar&amp;aacute; a otro equilibrio&amp;rdquo;, concluye. Google todav&amp;iacute;a no ha dicho la &amp;uacute;ltima palabra. Aprovechar&amp;aacute; los dos a&amp;ntilde;os que se ha dado de margen para pulir con su criterio un mercado tan esencial como el de la publicidad online, que habla en miles de millones de euros y del que dependen un sinf&amp;iacute;n de empresas. 
&amp;nbsp;
Fuente y foto: EL PA&amp;Iacute;S</description>
    <dc:subject>El fin de las ‘cookies’ protege al usuario pero pone en riesgo la publicidad digital</dc:subject>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/coronavirus-vs.-gripe-comun-diferencias-y-semejanzas.html">
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    <title>Coronavirus vs. gripe común: diferencias y semejanzas</title>
    <description>Con todos los ojos puestos en la epidemia de coronavirus, que ya deja un saldo de 25 afectados en Espa&amp;ntilde;a, muchos se preguntan por las diferencias y semejanzas entre este pat&amp;oacute;geno y otro viejo conocido y habitual de estas fechas: el virus de la gripe. &amp;iquest;Qu&amp;eacute; cosas tienen en com&amp;uacute;n? &amp;iquest;Pueden diferenciarse f&amp;aacute;cilmente?
S&amp;iacute;ntomas
Los s&amp;iacute;ntomas de ambas infecciones son muy similares. Ambas provocan fiebre, tos seca, dolor de cabeza o dolor muscular. En el caso del coronavirus, parece un poco m&amp;aacute;s frecuente que en el caso de la gripe que la infecci&amp;oacute;n desemboque en un cuadro de neumon&amp;iacute;a, aunque m&amp;aacute;s del 80% de los afectados cursan con s&amp;iacute;ntomas leves.
Transmisi&amp;oacute;n
Ambas enfermedades se transmiten tambi&amp;eacute;n por v&amp;iacute;a respiratoria. Cuando un afectado tose o estornuda, libera peque&amp;ntilde;as gotitas que contienen el pat&amp;oacute;geno. Esas gotas no permanece mucho tiempo en el aire, pero s&amp;iacute; pueden depositarse en objetos que, si se tocan, contribuyen a la diseminaci&amp;oacute;n de los virus.
De cualquier forma, s&amp;iacute; parece que el coronavirus tiene una mayor capacidad de transmisi&amp;oacute;n que la gripe com&amp;uacute;n. Se estima que se da un contagio de unos cuatro individuos por cada persona infectada, mientras que en el caso de la gripe esta transmisi&amp;oacute;n llega a una o dos personas. Eso s&amp;iacute;, el virus de la gripe es tan com&amp;uacute;n que se estima que, en estas fechas, afecta a unas 256 personas por cada 100.000 habitantes, seg&amp;uacute;n los informes del Sistema de Vigilancia de la Gripe en Espa&amp;ntilde;a.
Letalidad
La tasa de mortalidad de la gripe estacional fue del 1,2% en la temporada 2018-2019, la &amp;uacute;ltima registrada. En cambio, la letalidad del coronavirus supera el 2% en China y se ha estimado que est&amp;aacute; en torno al 0,9% fuera del brote originario.
En ambos casos, las personas con m&amp;aacute;s riesgo de morir y sufrir complicaciones por culpa de la infecci&amp;oacute;n son los ancianos y personas con un cuadro de patolog&amp;iacute;as previas o inmunodepresi&amp;oacute;n.
PREVENCI&amp;Oacute;N
Las medidas para prevenir la infecci&amp;oacute;n son las mismas en ambos virus.
&quot;Si me pidieran sugerencias para prevenir este virus dar&amp;iacute;a consejos similares que en una gripe: lavar las manos frecuentemente, no tocar la cara con las manos... en ausencia de una vacuna, y aunque cient&amp;iacute;ficamente no sea igual a la gripe, los principios b&amp;aacute;sicos de prevenci&amp;oacute;n son los mismos&quot;, se&amp;ntilde;al&amp;oacute; este jueves en rueda de prensa el director de la Organizaci&amp;oacute;n Mundial de la Salud, Tedros Adhanom Ghebreyesus.
&amp;nbsp;
Fuente y foto: EL MUNDO
&amp;nbsp;</description>
    <dc:subject>Coronavirus vs. gripe común: diferencias y semejanzas</dc:subject>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/autonomos-y-riesgos-laborales.-de-verdad-no-tienen-ninguna-obligacion.html">
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    <title>Autónomos y riesgos laborales. ¿De verdad no tienen ninguna obligación?</title>
    <description>
El aut&amp;oacute;nomo, &amp;iquest;tiene o no tiene que cumplir con la Ley de Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales? Todo depender&amp;aacute; de la situaci&amp;oacute;n real de ese trabajador por cuenta propia. Existen, de hecho, tres casos cuyas circunstancias modificar&amp;aacute;n la respuesta a la pregunta planteada en la primera l&amp;iacute;nea de este art&amp;iacute;culo.
Si se trata de un aut&amp;oacute;nomo que trabaja s&amp;oacute;lo y no tiene empleados, no est&amp;aacute; obligado a cumplir con la normativa relacionada con prevenci&amp;oacute;n. Si s&amp;iacute; tiene trabajadores a su cargo la norma a cumplir ser&amp;aacute; exactamente la misma que una empresa. Pero hay una tercera v&amp;iacute;a, que es la que suele generar m&amp;aacute;s dudas, tal y como recuerdan en 'Coordinaci&amp;oacute;n de actividades empresariales. Gesgi&amp;oacute;n de la coordinaci&amp;oacute;n del trabajador aut&amp;oacute;nomo. Una gu&amp;iacute;a que cuenta con la partipaci&amp;oacute;n del Ministerio de Trabajo, la Fundaci&amp;oacute;n para la Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales y AEFI (Asociaci&amp;oacute;n Espa&amp;ntilde;ola de Floristas).
En este documento se especifica que, si se trata de un profesional que no tiene trabajadores, pero comparte instalaciones o zona de trabajo con otros trabajadores, s&amp;iacute; tendr&amp;aacute; que cumplir con una serie de normas.
Lo m&amp;aacute;s sencillo, si te encuentras en este &amp;uacute;ltimo caso, es contar con un servicio de prevenci&amp;oacute;n ajeno. Ser&amp;aacute; el encargado de ayudar y facilitar que, efectivamente, el profesional cumple con la normativa que s&amp;iacute; tendr&amp;aacute; que enfrentar. Probablemente necesite este apoyo, pues tendr&amp;aacute; que contar con una serie de documentos y planificaci&amp;oacute;n que, para alguien ajeno a la prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales, pueden resultar complejos.
Nos referimos a un Plan de Prevenci&amp;oacute;n, a una evaluaci&amp;oacute;n de los riesgos y al establecimiento de medidas preventivas, contar con la formaci&amp;oacute;n espec&amp;iacute;fica para el puesto (que incluir&amp;iacute;a saber y utilizar convenientemente equipos de protecci&amp;oacute;n, marcar medidas de emergencia y establecer lo que se conoce como CAE.
&amp;iquest;Qu&amp;eacute; es el CAE?
El CAE puede definirse como una situaci&amp;oacute;n que emana en aquellas empresas y aut&amp;oacute;nomos que se encuentran en un mismo centro de trabajo desarrollando cada uno de ellos su propia actividad con la finalidad de alcanzar un mismo objetivo.
Para un negocio, el cumplimiento de la CAE para la prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales conlleva una serie de ventajas, empezando por el hecho de ser conscientes de las consecuencias que puede tener en un futuro posibles accidentes o enfermedades asociadas a su trabajo.
Adem&amp;aacute;s, posibilita que los aut&amp;oacute;nomos o profesionales tengan un estilo de vida m&amp;aacute;s saludable. Para el empresario, tambi&amp;eacute;n es interesante, pues puede ayudar a reducir costes asociados a posibles accidentes de trabajo.
Los tres documentos fundamentales que conformar&amp;aacute;n el CAE son:
- El Plan de Prevenci&amp;oacute;n, que como su propio nombre indica, marcar&amp;aacute; las pol&amp;iacute;ticas y organizaci&amp;oacute;n necesaria para prevenir accidentes en el trabajo.
- La Evaluaci&amp;oacute;n de Riesgos, que detectar&amp;aacute; precisamente los riesgos en funci&amp;oacute;n de la situaci&amp;oacute;n del aut&amp;oacute;nomo (y de sus trabajadores si los hubiera).
- La Planificaci&amp;oacute;n de la Acci&amp;oacute;n Preventiva.
&amp;nbsp;
Fuente y foto: Ediciones EL PA&amp;Iacute;S SL
</description>
    <dc:subject>Autónomos y riesgos laborales. ¿De verdad no tienen ninguna obligación?</dc:subject>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/los-empresarios-ante-el-impacto-laboral-del-coronavirus.html">
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    <title>Los empresarios ante el impacto laboral del coronavirus</title>
    <description>M&amp;aacute;s all&amp;aacute; de su tr&amp;aacute;gico rastro (casi 200 muertos), 8.000 casos confirmados y 20 pa&amp;iacute;ses afectados a la fecha de redactar el presente art&amp;iacute;culo, el coronavirus est&amp;aacute; provocando no solo una alerta sanitaria sino tambi&amp;eacute;n un terremoto econ&amp;oacute;mico cuyo epicentro burs&amp;aacute;til se produjo el pasado lunes y que, a fecha de hoy, sigue produciendo r&amp;eacute;plicas nada desde&amp;ntilde;ables en sectores ligados al turismo.
La cuesti&amp;oacute;n que todos querr&amp;iacute;amos saber es hasta d&amp;oacute;nde van a llegar las consecuencias letales y econ&amp;oacute;micas de este pat&amp;oacute;geno que ya est&amp;aacute; presente en nuestro d&amp;iacute;a a d&amp;iacute;a: personas en cuarentena, vuelos cancelados, trabajadores repatriados, fronteras rezadas y un sinf&amp;iacute;n de medidas a&amp;uacute;n desconocidas y que, a buen seguro, afectar&amp;aacute;n a la econom&amp;iacute;a globalizada.
El panorama expuesto no es ajeno a los intereses empresariales y de los trabajadores. M&amp;aacute;s all&amp;aacute; de los sectores econ&amp;oacute;micos que resulten negativamente afectados por esta enfermedad, estoy pensando en la responsabilidad que debe asumir todo empleador que tenga necesidad de enviar temporalmente a uno de sus trabajadores a cualquier zona del planeta en la que se declare la alerta sanitaria por raz&amp;oacute;n del coronavirus.
L&amp;oacute;gicamente, entramos en el campo de la prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales pero &amp;iquest;c&amp;oacute;mo abordar esta cuesti&amp;oacute;n frente a un virus incontrolado y en proceso de investigaci&amp;oacute;n? &amp;iquest;hasta d&amp;oacute;nde debe llegar la responsabilidad empresarial de proteger a los trabajadores cuando se es consciente del riesgo y, sin embargo, no se tienen conocimientos s&amp;oacute;lidos de como evitar el contagio ni mucho menos del tratamiento definitivo a aplicar para evitar un desenlace fatal? El escenario descrito nos obliga, por un lado, a conocer la legislaci&amp;oacute;n aplicable y los riesgos que asumimos y, por otro lado, a aplicar ciertas dosis de sentido com&amp;uacute;n en un permanente estado de alerta.
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo es clara al respecto: el empleador debe (i) evaluar correctamente los riesgos, (ii) evitar lo evitable e (iii) incluso proteger frente al riesgo detectable y no evitable siendo la cuesti&amp;oacute;n relativa a c&amp;oacute;mo proteger frente a lo dif&amp;iacute;cilmente evitable la que plantea m&amp;aacute;s dificultades en su respuesta.
Cierto n&amp;uacute;mero de nuestras empresas cuentan, dentro de sus pol&amp;iacute;ticas de prevenci&amp;oacute;n de riesgos, con protocolos de seguridad en viajes que suelen limitarse a la recomendaci&amp;oacute;n de visitar la p&amp;aacute;gina web del Ministerio de Asuntos Exteriores para recabar informaci&amp;oacute;n sobre cuestiones sanitarias en el lugar de destino. Muchas incluyen, adem&amp;aacute;s, el proveer al trabajador desplazado con un seguro m&amp;eacute;dico internacional pero &amp;iquest;son estas medidas suficientes frente al riesgo conocido de contraer el coronavirus cuando nos desplazamos a uno de los pa&amp;iacute;ses en los que ya se ha detectado la presencia de un virus que tiene camino de convertirse en pandemia (al menos, en ciertas partes del planeta)?
La respuesta es negativa en opini&amp;oacute;n de qui&amp;eacute;n suscribe este art&amp;iacute;culo y ello porque conforme a la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre, corresponde al empresario adoptar todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, sea cual fuere. Viajar a una zona del planeta con riesgo de pandemia por el coronavirus exige al empresario analizar la necesidad real del desplazamiento (cancel&amp;aacute;ndolo si fuese posible) as&amp;iacute; como asegurarse de que el trabajador vaya adecuadamente protegido y, por supuesto, que sea consciente del riesgo que asume. Esa protecci&amp;oacute;n conlleva no solo identificar el riesgo sino asegurarse de que el trabajador en cuesti&amp;oacute;n est&amp;aacute; recibiendo toda la informaci&amp;oacute;n y formaci&amp;oacute;n necesaria para protegerse del pat&amp;oacute;geno y lo que es imprescindible, facilitarle medios para conocer su evoluci&amp;oacute;n (por ejemplo, mediante el acceso a links de calidad en los que el empleado pueda acceder a informaci&amp;oacute;n veraz actualizada sobre la evoluci&amp;oacute;n del virus as&amp;iacute; como un contacto permanente con el empresario que nos permita confirmar que es conocedor de las medidas de protecci&amp;oacute;n que se est&amp;aacute;n imponiendo en funci&amp;oacute;n de su evoluci&amp;oacute;n y que est&amp;aacute; siguiendo el protocolo a aplicar debiendo contar con prueba documental que as&amp;iacute; lo acredite), incluyendo centros sanitarios de referencia a los que pueda acudir en caso de sospecha de haber contra&amp;iacute;do el virus.
No adoptar una actitud empresarial proactiva ante la evoluci&amp;oacute;n del virus nos puede costar caro no siendo extra&amp;ntilde;o que el empresario, en caso de el trabajador resultase contagiado, se viera obligado a pagar un recargo en las prestaciones sociales (entre un 30 y un 50%, ya sea por raz&amp;oacute;n de viudedad, orfandad o incapacidad temporal o permanente en cualquiera de sus grados) por falta de medidas de seguridad, as&amp;iacute; como una importante indemnizaci&amp;oacute;n por da&amp;ntilde;os y perjuicios en funci&amp;oacute;n de las lesiones, temporales o permanentes, que sufra el afectado.
&amp;nbsp;
Fuente y foto: Expansi&amp;oacute;n</description>
    <dc:subject>Los empresarios ante el impacto laboral del coronavirus</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
  </item>

  <item rdf:about="https://spass.es/ca/normas-para-el-autonomo-de-la-construccion-que-no-quiere-accidentes-laborales.html">
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    <title>Normas para el autónomo de la construcción que no quiere accidentes laborales</title>
    <description>
La siniestralidad en el colectivo de los trabajadores aut&amp;oacute;nomos sigue ostentando unos porcentajes m&amp;aacute;s elevados que entre los trabajadores asalariados. Y el sector de la construcci&amp;oacute;n es, sin ninguna duda, uno de los m&amp;aacute;s castigados por los accidentes laborales.
Es por ello por lo que todos los trabajadores deben conocer el uso y el funcionamiento de los equipos de protecci&amp;oacute;n, tal y como indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales. Esto implica que los profesionales aut&amp;oacute;nomos deben efectuar la contrataci&amp;oacute;n de un pan de prevenci&amp;oacute;n.
Algunos de los accidentes m&amp;aacute;s comunes son las ca&amp;iacute;das desde las alturas, las ca&amp;iacute;das desde el mismo nivel o los cortes y pinchazos con diversas herramientas, as&amp;iacute; como los accidentes causados por contactos con la electricidad.
Tal y como puede leerse en la gu&amp;iacute;a publicada por el portal Cu&amp;iacute;date, el colectivo aut&amp;oacute;nomo tiene que cumplir con un &amp;ldquo;deber de cooperaci&amp;oacute;n&amp;rdquo; en materia de precauciones laborales, en el momento en el que preste servicios en un lugar en el que trabaje otra empresa. Este compromiso obliga a poner en conocimiento de la otra parte los riesgos concretos que tiene la acividad que vamos a desempe&amp;ntilde;ar. Y viceversa.
Desde dicha plataforma, promovida por el Ministerio de Trabajo, la Fundaci&amp;oacute;n Estatal para la Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales y la asociaci&amp;oacute;n de aut&amp;oacute;nomos UATAE, se ha propuesto una serie de recomendaciones para que cualquier profesional sufra el menor da&amp;ntilde;o posible. Para ello es necesario el conocimiento de todos los equipos de protecci&amp;oacute;n individual (EPI&amp;rsquo;s) con los que trabajan, para darle un uso correcto y un buen mantenimiento.
Uno de los m&amp;aacute;s comunes es el casco de seguridad, al igual que el calzado, que debe tener siempre la punta met&amp;aacute;lica. Tambi&amp;eacute;n hablamos de los guantes de seguridad para evitar posibles cortes, as&amp;iacute; como gafas con pantallas de seguridad para evitar quemaduras y salpicaduras y protectores de o&amp;iacute;dos, para aquellos trabajadores que trabajen con herramientas como taladradoras o maquinarias que emitan mucho ruido. Tampoco hay que obviar el uso del arn&amp;eacute;s de seguridad, en el momento en el que se trabaje en altura.
&amp;nbsp;
Fuente y fotograf&amp;iacute;a: EDICIONES EL PAIS, S.L.
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    <dc:subject>Normas para el autónomo de la construcción que no quiere accidentes laborales</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/trabajo-perseguira-el-acoso-por-el-movil-como-un-riesgo-laboral-en-las-empresas.html">
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    <title>Trabajo perseguirá el acoso por el móvil como un riesgo laboral en las empresas</title>
    <description>&amp;nbsp;

La difusi&amp;oacute;n en las empresas o en el entorno de trabajo de v&amp;iacute;deos, audios, fotograf&amp;iacute;as y cualquier tipo de dato de car&amp;aacute;cter personal y sensible ser&amp;aacute; perseguido por el Ministerio de Trabajo como una infracci&amp;oacute;n de la Ley de Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales.

El departamento dirigido por Magdalena Valerio ha firmado con la Agencia Espa&amp;ntilde;ola de Protecci&amp;oacute;n de Datos (AEPD) un protocolo que har&amp;aacute; p&amp;uacute;blico en breve con el que se pretende poner coto a las &amp;quot;nuevas amenazas para la mujer v&amp;iacute;ctima de violencia&amp;quot;, unas amenazas que en este caso derivan del uso intensivo de dispositivos m&amp;oacute;viles, internet, redes sociales y servicios como mensajer&amp;iacute;a instant&amp;aacute;nea o geolocalizaci&amp;oacute;n.

El pr&amp;oacute;ximo 25 de noviembre se conmemora el D&amp;iacute;a contra la Violencia de G&amp;eacute;nero y el Gobierno en funciones pretende demostrar que est&amp;aacute; en activo. La extensi&amp;oacute;n del acoso laboral a trav&amp;eacute;s de medios digitales es una realidad no cuantificada por las administraciones.

La Inspecci&amp;oacute;n de Trabajo recibi&amp;oacute; el a&amp;ntilde;o pasado 142 denuncias por acoso en el trabajo, pero los inspectores piensan que el problema es mucho mayor. El caso m&amp;aacute;s extremo sucedi&amp;oacute; hace tan s&amp;oacute;lo unos meses cuando una trabajadora de la planta del fabricante de veh&amp;iacute;culos industriales Iveco acab&amp;oacute; con su vida despu&amp;eacute;s de que sus compa&amp;ntilde;eros de trabajo difundieran masivamente un v&amp;iacute;deo suyo de car&amp;aacute;cter sexual. CCOO (el sindicato al que la mujer estaba afiliada) denunci&amp;oacute; los hechos ante la Inspecci&amp;oacute;n de Trabajo por no tomar medidas preventivas al conocer el caso.

Ahora el Ministerio de Trabajo, como parte de un acuerdo m&amp;aacute;s amplio firmado por la AEPD con otros ministerios, se ha comprometido a trasladar a las empresas y sus trabajadores, a trav&amp;eacute;s de los agentes sociales, las consecuencias administrativas, laborales, civiles y penales de este tipo de comportamientos. Los marcos normativos que servir&amp;aacute;n de referencia para perseguir el ciberacoso son los de prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales y los de la obligaci&amp;oacute;n de incluir protocolos contra el acoso dentro de los planes de igualdad en el entorno laboral.

En el primero de los casos, el Gobierno subraya que los trabajadores tienen derecho a una protecci&amp;oacute;n de materia de seguridad y salud en el trabajo y que las empresas deben garantizarla, por lo que la difusi&amp;oacute;n de datos personales en un entorno laboral &amp;quot;podr&amp;iacute;a constituir una infracci&amp;oacute;n de la ley 31/1995 de prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales&amp;quot;.

460 actuaciones por acoso

La Inspecci&amp;oacute;n de Trabajo llev&amp;oacute; a cabo 460 actuaciones por acoso sexual en empresas en 2017, &amp;uacute;ltimo a&amp;ntilde;o del que hay un registro completo oficial. De ellas, cinco acabaron en infracciones, seg&amp;uacute;n UGT. Cristina Anto&amp;ntilde;anzas, vicesecretaria de este sindicato, demanda una normativa integral para acabar con la violencia de g&amp;eacute;nero, as&amp;iacute; como procedimientos eficaces, transparentes y confidenciales de gesti&amp;oacute;n de denuncias y sanciones duras contra los agresores.

Las sanciones que establece la ley por infracciones muy graves ser&amp;iacute;an de 6.251 euros en su grado m&amp;iacute;nimo y de hasta 187.515 euros en el m&amp;aacute;ximo, asegura Luis Tobajas, vicepresidente del sindicato SITSS de inspectores de Trabajo. Tobajas explica que el grado m&amp;aacute;ximo incluir&amp;iacute;a todo tipo de agravantes.

En cualquier caso, los empresarios estiman que el esp&amp;iacute;ritu de la iniciativa consiste m&amp;aacute;s en trasladar la preocupaci&amp;oacute;n social por atajar las conductas que en iniciar un plan de corte agresivo. &amp;quot;La prevenci&amp;oacute;n contra el acoso ya estaba incluida en la obligaci&amp;oacute;n de las empresas a tener protocolos contra la violencia. Lo que ahora se quiere es incluir en estos protocolos el ciberacoso&amp;quot;, explica Rosa Santos, responsable de asuntos laborales de CEOE.

En el segundo, el Gobierno actuar&amp;iacute;a a trav&amp;eacute;s de la exigencia de implantaci&amp;oacute;n de protocolos espec&amp;iacute;ficos contra el acoso en las empresas que deber&amp;iacute;an ser puestos en marcha en una serie de plazos de hasta tres a&amp;ntilde;os en funci&amp;oacute;n del tama&amp;ntilde;o de las plantillas.

&amp;nbsp;

Fuente y foto: EL MUNDO
</description>
    <dc:subject>Trabajo perseguirá el acoso por el móvil como un riesgo laboral en las empresas</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
  </item>

  <item rdf:about="https://spass.es/ca/la-importancia-de-un-buen-calzado-de-trabajo.html">
    <link>https://spass.es/ca/la-importancia-de-un-buen-calzado-de-trabajo.html</link>
    <title>La importancia de un buen calzado de trabajo</title>
    <description>&amp;nbsp;

En muchos puestos de trabajo se obliga a utilizar un uniforme laboral en concreto, que se considera la mejor opci&amp;oacute;n para desarrollar dicho trabajo.

Uno de los componentes del uniforme de trabajo, el calzado laboral, influye en gran medida en la salud de nuestro cuerpo, ya que los pies, las piernas y la espalda son los que nos mantienen de pie y erguidos. Y estos, pueden verse afectados por el uso de un calzado inadecuado. Podr&amp;aacute;s encontrar una gran variedad de calzado de trabajo en Prolaboral.

Calzado de trabajo Prolaboral

Existen diferentes empresas especializadas en la distribuci&amp;oacute;n y venta de EPIS y material para la prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales, como es el caso de Prolaboral. Para poder elegir el mejor calzado de trabajo para tu profesi&amp;oacute;n es necesario acudir a expertos y especialistas que te asesoren y recomienden los productos que mejor se adapten a ti.

Podr&amp;aacute;s encontrar: calzado de seguridad, calzado para el sector alimentario, botas de agua de seguridad para el trabajo de poliuretano y PVC, botas para trabajo de campo, monta&amp;ntilde;a, senderismo o caza, botas de forestal con protecci&amp;oacute;n anticorte de motosierra, zuecos sanitarios y zapatos para enfermeros, cl&amp;iacute;nicas, laboratorios, hospitales, botas de trabajo, calzado de seguridad de gama econ&amp;oacute;mica, media y alta&amp;hellip;

Los empresarios, normalmente, imponen un uniforme de trabajo para mejorar la ejecuci&amp;oacute;n de las tareas y, por tanto, mejorar los resultados de la empresa. Adem&amp;aacute;s, el Ministerio de Trabajo obliga a unas disposiciones m&amp;iacute;nimas de seguridad y salud relativas a la utilizaci&amp;oacute;n por los trabajadores de equipos de protecci&amp;oacute;n individual. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales, precisa establecer un adecuado nivel de protecci&amp;oacute;n de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

El dolor de piernas, de pies o de espalda afecta directamente en la salud de los trabajadores y en el rendimiento laboral. Es necesario ser consciente de que un trabajo que se realiza diariamente en una mala postura durante muchas horas hace que el cuerpo pueda acostumbrarse a esa mala postura provocando dolencias. Es importante tener en cuenta que dichas dolencias son muy f&amp;aacute;ciles de solucionar utilizando el calzado adecuado.

C&amp;oacute;mo elegir correctamente el calzado laboral

Empresas como Prolaboral, distribuidor oficial de las mejores marcas, como Fal Seguridad, Robusta, Cofra, Dian, Aimont, UPower... Cuentan con todos los tipos de calzado de trabajo y seguridad industrial, y aquel que se adapta a todos los sectores y aplicaciones. Sus productos cubren todas las necesidades de los trabajadores de cualquier industria.

Para escoger de manera correcta el calzado, hay que seguir la normativa EN ISO 20345, que se centra en diferenciar el calzado seg&amp;uacute;n las necesidades: absorbedor de energ&amp;iacute;a, antiest&amp;aacute;tico, resistente al agua, resistencia a la perforaci&amp;oacute;n, suela con resaltes, protecci&amp;oacute;n en puntera, protecci&amp;oacute;n antideslizamiento, suela con resistencia al calor, al fr&amp;iacute;o o al agua, plantillas met&amp;aacute;licas o textiles resistentes a la perforaci&amp;oacute;n, calzado antiest&amp;aacute;tico, con protecci&amp;oacute;n extra, etc.

Elegir un calzado de trabajo adecuado es la mejor manera de desarrollar las actividades c&amp;oacute;modamente y en perfectas condiciones.

&amp;nbsp;

Fuente y foto: madridiario

&amp;nbsp;
</description>
    <dc:subject>La importancia de un buen calzado de trabajo</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/espana-noveno-pais-de-la-ue-en-terminos-de-igualdad.html">
    <link>https://spass.es/ca/espana-noveno-pais-de-la-ue-en-terminos-de-igualdad.html</link>
    <title>España, noveno país de la UE en términos de igualdad</title>
    <description>La&amp;nbsp;igualdad de g&amp;eacute;nero&amp;nbsp;se ha convertido en una carrera de obst&amp;aacute;culos sin fin. &amp;ldquo;Avanzamos en la direcci&amp;oacute;n adecuada pero todav&amp;iacute;a estamos lejos de la l&amp;iacute;nea de meta&amp;rdquo;, admite la directora del Instituto Europeo para la Igualdad de G&amp;eacute;nero (EIGE),&amp;nbsp;Virginija Langbakk. El&amp;nbsp;&amp;uacute;ltimo informe 2019, publicado este viernes, constata la existencia de progresos pero reconoce que son limitados, con una brecha entre pa&amp;iacute;ses que sigue siendo muy abultada. A la cabeza,&amp;nbsp;Suecia y Dinamarca, a la cola&amp;nbsp;Grecia y Hungr&amp;iacute;a.&amp;nbsp;Espa&amp;ntilde;a&amp;nbsp;se sit&amp;uacute;a en novena posici&amp;oacute;n en t&amp;eacute;rminos de igualdad de g&amp;eacute;nero, por encima de la media europea.
El informe eval&amp;uacute;a los progresos en&amp;nbsp;media docena de &amp;aacute;mbitos&amp;nbsp;como el trabajo, el dinero, el conocimiento, el tiempo, el poder o la salud. Como punto de partida est&amp;aacute; el 1, o la desigualdad absoluta, y, como meta el 100, la igualdad total. La realidad muestra que el nivel alcanzado en la Uni&amp;oacute;n Europea es de media del 67,4% (un punto por encima del dato registrado en 2017 y 5,4 desde 2005), y del 70,1% en Espa&amp;ntilde;a a quien solo superan en t&amp;eacute;rminos de igualdad&amp;nbsp;B&amp;eacute;lgica, Irlanda, Pa&amp;iacute;ses Bajos, Reino Unido, Finlandia, Francia, Dinamarca y Suecia. Mientras tanto, por debajo de la media europea, y a continuaci&amp;oacute;n de Espa&amp;ntilde;a, se sit&amp;uacute;an&amp;nbsp;Luxemburgo, Eslovenia, Alemania, Austria o Italia. Seg&amp;uacute;n el estudio, m&amp;aacute;s de la mitad de los Estados miembros no alcanzan los 60 puntos.
En el&amp;nbsp;caso espa&amp;ntilde;ol, los mayores niveles de igualdad se encuentran en el &amp;aacute;mbito de la&amp;nbsp;sanidad&amp;nbsp;(90,1%) y las desigualdades m&amp;aacute;s profundas en el cap&amp;iacute;tulo dedicado al&amp;nbsp;poder&amp;nbsp;(62%) que, sin embargo, ha mejorado en diecis&amp;eacute;is puntos desde 2005. Es m&amp;aacute;s, Espa&amp;ntilde;a es el cuarto pa&amp;iacute;s de la UE con mejores resultados en relaci&amp;oacute;n a la toma de decisiones en la pol&amp;iacute;tica que ha pasado del 31% en 2005 al 39% en 2018 y del 38% al 47% en los parlamentos regionales. El an&amp;aacute;lisis constata adem&amp;aacute;s que Espa&amp;ntilde;a ha sido uno de los pa&amp;iacute;ses que m&amp;aacute;s r&amp;aacute;pido han progresado hacia la igualdad, con un crecimiento de 7,9 puntos entre 2005 y 2017, aunque se sit&amp;uacute;a en la misma posici&amp;oacute;n que hace catorce a&amp;ntilde;os.
&amp;ldquo;La desigualdad de g&amp;eacute;nero est&amp;aacute; impidiendo que Europa alcance su pleno potencial. Estoy orgullosa de lo que hemos logrado pero nuestras acciones deber&amp;iacute;an lograr cambios sobre el terreno&amp;rdquo;, ha reivindicado la comisaria de igualdad,&amp;nbsp;Vera Jourova, apuntando a las repercusiones que deber&amp;iacute;a tener la directiva sobre igualdad adoptada recientemente para potenciar un mayor equilibrio en las responsabilidades entre hombres y mujeres. 
&amp;nbsp;
Fuente y foto: El Peri&amp;oacute;dico</description>
    <dc:subject>España, noveno país de la UE en términos de igualdad</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/la-paradoja-de-la-salud-laboral-en-espana-crecen-el-absentismo-y-las-enfermedades-en-el-pais-con-mayor-percepcion-de-bienestar.html">
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    <title>La paradoja de la salud laboral en España: crecen el absentismo y las enfermedades en el país con mayor percepción de bienestar</title>
    <description>Espa&amp;ntilde;a sigue siendo uno de los pa&amp;iacute;ses europeos en los que los ciudadanos consideran que gozan de mejor salud. Sin embargo, el absentismo laboral, la siniestralidad y las enfermedades profesionales han consolidado una tendencia al alza en los &amp;uacute;ltimos a&amp;ntilde;os, seg&amp;uacute;n diferentes informes en los que coinciden grandes compa&amp;ntilde;&amp;iacute;as de recursos humanos como Adecco y Randstad.
La tasa de ausencia de trabajadores en sus puestos ha crecido en el segundo trimestre del a&amp;ntilde;o un 5,4% con respecto al a&amp;ntilde;o anterior. Los accidentes graves y mortales producidos en el &amp;aacute;mbito laboral tambi&amp;eacute;n han aumentado en un 1,7%, y las enfermedades profesionales se han disparado con respecto al a&amp;ntilde;o anterior, con un 14,4% m&amp;aacute;s de partes comunicados.
Los datos que aporta el &amp;uacute;ltimo an&amp;aacute;lisis trimestral de Adecco Group sobre absentismo, salud y bienestar no incitan a la celebraci&amp;oacute;n, y peor a&amp;uacute;n, siembran cierta preocupaci&amp;oacute;n sobre la salud de los trabajadores espa&amp;ntilde;oles. Sin embargo, estos n&amp;uacute;meros chocan con las cifras que arrojan bar&amp;oacute;metros como el de Eurostat, que sit&amp;uacute;a a Espa&amp;ntilde;a como uno de los pa&amp;iacute;ses europeos donde sus ciudadanos valoran mejor su bienestar f&amp;iacute;sico. En concreto, la &amp;uacute;ltima Encuesta Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad refleja que la percepci&amp;oacute;n positiva de la salud de los espa&amp;ntilde;oles no ha variado y se sit&amp;uacute;a entre las tasas de mayor satisfacci&amp;oacute;n en Europa: un 74% de la poblaci&amp;oacute;n considera que goza de buena o muy buena salud.
Con respecto a la percepci&amp;oacute;n, son los hombres los que expresan una mejor valoraci&amp;oacute;n que las mujeres -un 78%, ellos, frente a un 70%, ellas, considera que su salud es buena o muy buena-. Resulta curioso que, sin embargo, las tasas de obesidad y sobrepeso apuntalen su tendencia al alza (m&amp;aacute;s de la mitad de los adultos tiene exceso de peso, un 54,5%), los factores de riesgo cardiovascular se hayan intensificado -la prevalencia de colesterol alto se ha duplicado desde el a&amp;ntilde;o 1993 hasta rozar el 18%- y enfermedades como la ansiedad o la depresi&amp;oacute;n, muy presentes en las bajas laborales, sean cada vez m&amp;aacute;s comunes -las padecen m&amp;aacute;s del 4% de los hombres y el 9% de las mujeres).
&amp;iquest;Acaso la percepci&amp;oacute;n de los ciudadanos de este pa&amp;iacute;s sobre su estado de salud es m&amp;aacute;s optimista que lo que reflejan los datos orientados al &amp;aacute;mbito laboral? En cualquier caso, la ausencia de los empleados en su puesto de trabajo por motivos diferentes a libranzas y vacaciones se consolida como una realidad en ascenso en los &amp;uacute;ltimos a&amp;ntilde;os, incluso registrando nuevos r&amp;eacute;cords. Por ejemplo, las bajas de larga duraci&amp;oacute;n se han incrementado un 20% en la pasada d&amp;eacute;cada.
Patricia C. Serrano
&amp;nbsp;
Fuente y foto: elEconomista.es</description>
    <dc:subject>La paradoja de la salud laboral en España: crecen el absentismo y las enfermedades en el país con mayor percepción de bienestar</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/declarado-improcedente-el-cese-de-un-camarero-que-fue-grabado-robando.html">
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    <title>Declarado improcedente el cese de un camarero que fue grabado robando</title>
    <description>El uso de c&amp;aacute;maras de videovigilancia en la empresa es una cuesti&amp;oacute;n que trae de cabeza a la justicia. As&amp;iacute;, en los &amp;uacute;ltimos a&amp;ntilde;os, numerosos tribunales han tenido que resolver diversos asuntos sobre la legitimidad de las im&amp;aacute;genes obtenidas a trav&amp;eacute;s de estos dispositivos. Es el caso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que en una reciente sentencia ha declarado improcedente el despido de un camarero al que la empresa grab&amp;oacute; robando a trav&amp;eacute;s de las c&amp;aacute;maras ocultas.
El tribunal rechaza las pruebas aportadas por la empresa para justificar el despido, que consit&amp;iacute;an en un CD con im&amp;aacute;genes de tres c&amp;aacute;maras ocultas que instal&amp;oacute; un detective privado contrado por la compa&amp;ntilde;&amp;iacute;a. Para los magistrados, las evidencias fueron conseguidas &quot;indebidamente&quot;, ya que no se inform&amp;oacute; a los trabajadores de que pod&amp;iacute;an ser sometidos a sistemas de vigilancia.
Por regla general, el uso de c&amp;aacute;maras o videoc&amp;aacute;maras forma parte de las funciones de control de los trabajadores amparadas en el art&amp;iacute;culo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, esta potestad tiene un l&amp;iacute;mite: la ley (concretamente la Ley Org&amp;aacute;nica de Protecci&amp;oacute;n de Datos) obliga a las compa&amp;ntilde;&amp;iacute;as a informar previamente y de forma &quot;expresa, clara y concisa&quot; a la plantilla acerca de esta medida.
Sustra&amp;iacute;a dinero y comida
El caso se remonta a junio de 2018, fecha en la que el camarero recibe una carta de la compa&amp;ntilde;&amp;iacute;a (una empresa de catering que opera en varios locales) en la que se le informa de su despido. El motivo era que el trabajador hab&amp;iacute;a cometido varias infracciones graves durante todo el mes de mayo, entre las que destacaban sustraer diariamente entre 40 y 50 euros de la caja registradora, as&amp;iacute; como productos de las c&amp;aacute;maras frigor&amp;iacute;ficas y de la despensa de la cafeter&amp;iacute;a. En total, se embols&amp;oacute; un total de 780 euros en efectivo, as&amp;iacute; como packs de refrescos, briks de leche, aceite, embutido, fruta y carne.
&amp;nbsp;
Fuente y foto: Cinco d&amp;iacute;as - Ediciones EL PA&amp;Iacute;S SL</description>
    <dc:subject>Declarado improcedente el cese de un camarero que fue grabado robando</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/el-supremo-avala-que-la-empresa-obligue-al-reconocimiento-medico-a-sus-trabajadores.html">
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    <title>El Supremo avala que la empresa obligue al reconocimiento médico a sus trabajadores</title>
    <description>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se expresa de este modo en una reciente sentencia, para establecer los l&amp;iacute;mites al derecho a la intimidad de los trabajadores en relaci&amp;oacute;n a los ex&amp;aacute;menes obligatorios de salud en determinados casos. El alto tribunal rechaza el recurso presentado por dos sindicatos que impugnaron la cl&amp;aacute;usula del convenio de trabajadores del parque m&amp;oacute;vil del Estado que obliga a pasar un reconocimiento peri&amp;oacute;dico obligatorio a conductores y aquellos que realizan trabajos del altura. El Supremo concluye que estos trabajadores no pueden negarse porque es una medida que garantiza la seguridad y salud en el medio laboral que afecta no solo al trabajador sino a terceros.
Tal y como explica la Sala, el pilar sobre el que descansa esta doctrina, &amp;ldquo;no es otro que el derecho a la integridad f&amp;iacute;sica de los trabajadores y a una adecuada pol&amp;iacute;tica de prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales, que el art&amp;iacute;culo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) consagra como uno de los derechos labores b&amp;aacute;sicos, como reitera el art&amp;iacute;culo 19.2 ET que impone al empresario la obligaci&amp;oacute;n de garantizar una protecci&amp;oacute;n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo&amp;rdquo;. En cumplimiento de tal obligaci&amp;oacute;n, contin&amp;uacute;a, &amp;ldquo;el art&amp;iacute;culo 22.1 de la Ley de Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales (LPRL) dispone que el empresario garantizar&amp;aacute; a los trabajadores la vigilancia peri&amp;oacute;dica de su estado de salud en funci&amp;oacute;n de los riesgos inherentes al trabajo.
Conductores de transporte
El conflicto colectivo se hab&amp;iacute;a planteado respecto de tres grupos de empleados a los que afectaba la medida. Los conductores, los empleados de taller expuestos a ruidos y productos qu&amp;iacute;micos, y aquellos que desarrollaban trabajos en altura. El juzgado de lo social rechaz&amp;oacute; la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid admiti&amp;oacute; en parte el recurso, excluyendo a los trabajadores de taller de la revisi&amp;oacute;n obligatoria, ya que el peligro o riesgo para la salud tan solo les afectaba a ellos mismos. En este caso, afirma el tribunal madrile&amp;ntilde;o, la medida de seguridad no es proporcionalmente respetuosa con la intimidad de los trabajadores.
Los sindicatos interpusieron recurso de casaci&amp;oacute;n para la unificaci&amp;oacute;n de doctrina, adjuntado como sentencia de contraste una resoluci&amp;oacute;n del TSJ de la Comunidad Valenciana de 2013, en la que se daba la raz&amp;oacute;n a los conductores de autob&amp;uacute;s frente a la empresa municipal de transporte. En este caso se entendi&amp;oacute; que la medida no era proporcional. &amp;ldquo;No concurre por lo tanto proporcionalidad entre la medida propuesta y el riesgo; al existir medidas menos injerentes que contribuyen al mismo fin y al no ser esta medida concluyente para la evitaci&amp;oacute;n del citado riesgo&amp;rdquo;, concluye el TSJ, y contin&amp;iacute;a &amp;ldquo;no se aprecia por &amp;uacute;ltimo un inter&amp;eacute;s preponderante del grupo social o de la colectividad laboral o una situaci&amp;oacute;n de necesidad objetivable como lo es el riesgo de enfermedad profesional o el riesgo especifico de terceros, puesto que la conducci&amp;oacute;n de veh&amp;iacute;culos de transporte colectivo urbano no es una actividad de riesgo a&amp;ntilde;adido sobre el riesgo ordinario de las personas implicadas en el tr&amp;aacute;fico y la conducci&amp;oacute;n de veh&amp;iacute;culos, actividad debidamente reglamentada por el legislador&quot;. y que, por otro lado, no evitar&amp;iacute;a&amp;rdquo;&amp;nbsp;
Como advierte el Tribunal Supremo, dado que la sentencia de contraste se refiere &amp;uacute;nicamente al colectivo de conductores y nada se argumenta en el recurso respecto de trabajadores de taller y aquellos que trabajan en altura, queda firme respecto a estos grupos de empleados la sentencia del TSJ Madrid. La consecuencia de ello es que el reconocimiento m&amp;eacute;dico empresarial no es obligatorio para los trabajadores de taller, pero s&amp;iacute; para los que trabajan en altura, cuya ca&amp;iacute;da puede afectar no lo a ellos mismos.
Respecto del conflicto con los conductores del parque m&amp;oacute;vil estatal, el Supremo recuerda la doctrina emanada de la Sala en otros casos similares, como el de los escoltas y vigilantes. Partiendo de las sentencias del Tribunal Constitucional en las que se analiza el &amp;aacute;mbito del derecho a la intimidad del trabajador y cuando cede respecto del derecho a unas condiciones de salud y seguridad en el medio laboral, que es, adem&amp;aacute;s un deber del empresario (el art&amp;iacute;culo 22.1 de la LPRL establece que garantizar&amp;aacute; a los trabajadores la vigilancia peri&amp;oacute;dica de su estado de salud &amp;ldquo;en funci&amp;oacute;n de los riesgos inherentes al trabajo&amp;rdquo;.
Permiso de conducir&amp;nbsp;
Si bien se parte de un principio de voluntariedad del reconocimiento m&amp;eacute;dico, respetuoso con la intimidad del trabajador, afirma la Sala, existen determinadas excepciones, supuestos en los que un bien superior prevalece. Excepciones que, contin&amp;uacute;an los magistrados, deben ser interpretadas de manera restrictiva, al suponer un l&amp;iacute;mite a los derechos de los trabajadores.&amp;nbsp;
&amp;ldquo;Y entre tales excepciones a la voluntariedad de los reconocimientos m&amp;eacute;dicos, el propio art&amp;iacute;culo 22. 1 LPRL incluye las situaciones en las que sea necesario verificar el estado de salud de los trabajadores para comprobar si puede constituir un riesgo para el mismo, para los dem&amp;aacute;s trabajadores o para otras personas relacionadas con la actividad de la empresa, ya sean clientes o terceros que pudieren resultar afectados por la misma, as&amp;iacute; como tambi&amp;eacute;n aquellos supuestos en los que la obligatoriedad est&amp;eacute; establecida de forma expresa en una disposici&amp;oacute;n legal en relaci&amp;oacute;n con actividades de especial peligrosidad&amp;rdquo;.
La actividad que desempe&amp;ntilde;an los conductores, concluye el Supremo, encaja &amp;ldquo;sin duda&amp;rdquo; en esta excepci&amp;oacute;n. Como explica la Sala, estos trabajadores manejan veh&amp;iacute;culos de servicio p&amp;uacute;blico en los que transportan viajeros. No pasar los reconocimientos m&amp;eacute;dicos obligatorios supone, en palabras de los magistrados, un &amp;ldquo;evidente peligro&amp;rdquo; para los propios trabajadores, para los pasajeros, y para &amp;ldquo;los posibles terceros que pudieran verse afectados&amp;rdquo;. El hecho de que estos trabajadores ya pasen un examen para obtener el permiso de conducir no excluye, puntualiza la Sala, el necesario reconocimiento peri&amp;oacute;dico.
En conclusi&amp;oacute;n, en el supuesto examinado s&amp;iacute; est&amp;aacute; justificada la medida de revisi&amp;oacute;n m&amp;eacute;dica obligatoria, que solo pueden imponerse si queda acreditado que son necesarios e imprescindibles cuando el riesgo ha sido adecuadamente objetivado y deba garantizarse la protecci&amp;oacute;n de terceros.
Patricia Esteban
Fuente: Not&amp;iacute;cias jur&amp;iacute;dicas</description>
    <dc:subject>El Supremo avala que la empresa obligue al reconocimiento médico a sus trabajadores</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/que-debes-hacer-para-cumplir-con-la-lopdgdd-en-tus-correos-de-empresa.html">
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    <title>Qué debes hacer para cumplir con la LOPDGDD en tus correos de empresa</title>
    <description>El tratamiento de los datos personales es inherente al desarrollo de casi cualquier actividad empresarial. Adem&amp;aacute;s, c&amp;oacute;mo se traten finalmente los datos, marca la diferencia, en t&amp;eacute;rminos de competitividad, entre las propias empresas. Es decir, la privacidad, adem&amp;aacute;s de entra&amp;ntilde;ar importantes y nuevas obligaciones legales, tambi&amp;eacute;n es un elemento competitivo de primer orden.

Al objeto de proteger al ciudadano, tanto en t&amp;eacute;rminos de seguridad como de privacidad, el Gobierno aprob&amp;oacute; a finales del pasado a&amp;ntilde;o la Ley Org&amp;aacute;nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci&amp;oacute;n de Datos Personales y Garant&amp;iacute;a de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que adapta la normativa europea al ordenamiento jur&amp;iacute;dico espa&amp;ntilde;ol.

La LOPDGDD en las empresas

Uno de los &amp;aacute;mbitos que registra mayor incidencia desde la entrada en vigor de esta Ley es el de las empresas, que han tenido que modificar, entre otros aspectos, la forma en que estas se comunican e informan a sus potenciales usuarios y clientes, debiendo garantizar de forma proactiva que la gesti&amp;oacute;n y la protecci&amp;oacute;n de estos datos se realiza adecuadamente. Esto se traduce, incluso, en nuevas obligaciones legales como la necesaria notificaci&amp;oacute;n de las brechas de seguridad de la informaci&amp;oacute;n o la de contar, en ciertos casos, con un Delegado de Protecci&amp;oacute;n de Datos.

C&amp;oacute;mo cumplir con la Ley de Protecci&amp;oacute;n de Datos en tus correos de empresa

En este escenario, el correo electr&amp;oacute;nico -que es una herramienta fundamental para la inmensa mayor&amp;iacute;a de los negocios- es una de las v&amp;iacute;as de comunicaci&amp;oacute;n m&amp;aacute;s sensibles. Aunque siempre tienes la posibilidad de acudir a profesionales para que te resuelvan las dudas legales que puedan surgirte sobre este tema, a continuaci&amp;oacute;n vamos darte varias claves para que tus emails corporativos cumplan con la Ley de Protecci&amp;oacute;n de Datos Personales seg&amp;uacute;n el despacho de abogados de Ceca Mag&amp;aacute;n.

Correos electr&amp;oacute;nicos a clientes que ya lo son

Si tu empresa mantiene una relaci&amp;oacute;n previa con un cliente, proveedor o similar, el env&amp;iacute;o de emails puede enmarcarse en el necesario y normal desarrollo de una relaci&amp;oacute;n comercial, contractual o de colaboraci&amp;oacute;n en vigor, lo que es perfectamente legal.

Sin embargo, esto&amp;nbsp;no implica que tus clientes, proveedores o colaboradores tengan la obligaci&amp;oacute;n por ello de recibir publicidad corporativa y, mucho menos, sin su consentimiento o, en su defecto, sin ninguna otra base legal aplicable.

Sin embargo, a&amp;uacute;n sin contar con su consentimiento, en los casos en que se trate de publicidad sobre servicios o productos iguales o similares de la propia empresa que hubieran sido contratados previamente por un cliente activo y &amp;eacute;ste no se hubiera opuesto a tales comunicaciones comerciales, y mientras no lo haga, podr&amp;aacute;n remitirse tales comunicaciones comerciales.

Como consecuencia de ello y, a pesar de que cuentes con su permiso, o concurra cualquier otra base legal aplicable, por ejemplo, el inter&amp;eacute;s leg&amp;iacute;timo de tu empresa, lo aconsejable es que en cada correo electr&amp;oacute;nico promocional o publicitario que dirijas incluyas la posibilidad de que el destinatario se de baja marcando la casilla correspondiente. Seg&amp;uacute;n la ley, debes hacer igual de sencillo el dar el consentimiento como el poder revocarlo en cualquier momento.

La Lista Robinson, un arma para el usuario

Asimismo, seg&amp;uacute;n consta en el art&amp;iacute;culo 23 de la LOPDGDD, las empresas que pretenden realizar comunicaciones de marketing directo deben consultar este sistema de exclusi&amp;oacute;n publicitaria previamente, excluyendo as&amp;iacute; de sus env&amp;iacute;os los datos de aquellos que hubieran manifestado su oposici&amp;oacute;n o negativa a las mismas. Eso s&amp;iacute;, no ser&amp;aacute; necesario realizar la consulta cuando el afectado haya prestado su consentimiento inequ&amp;iacute;voco a la empresa en cuesti&amp;oacute;n para recibir correos.

&amp;quot;La Lista Robinson permite no tener que oponerse a la recepci&amp;oacute;n de publicidad no deseada caso por caso, sino inscribirse en un sistema y seleccionar, con un solo acto, todos los canales por los que no desea recibir publicidad&amp;quot;, explica la directora de la Agencia de Protecci&amp;oacute;n de Datos (AEPD), Mar Espa&amp;ntilde;a.

La buena noticia para las empresas es que, a trav&amp;eacute;s de Adigital, pueden acceder a un servicio que indica f&amp;aacute;cil y r&amp;aacute;pidamente a qui&amp;eacute;n puede y a qui&amp;eacute;n no puede enviar su publicidad por formar parte de la Lista Robinson cuyo coste es cero para pymes y aut&amp;oacute;nomos hasta llegar a las 30.000 consultas al a&amp;ntilde;o.

La copia oculta, imprescindible en los env&amp;iacute;os masivos

Finalmente, si te dispones a mandar un correo electr&amp;oacute;nico con dos o m&amp;aacute;s destinatarios (resulta indiferente que la cifra de partida sea &amp;eacute;sta, que alcance los 50 o varios cientos), debes respetar la privacidad de cada uno de ellos. Es decir, no debes incluir la lista de direcciones tal cual, sino utilizando el m&amp;eacute;todo de copia oculta (CCO).&amp;nbsp;

El aviso de confidencialidad

Por &amp;uacute;ltimo, si entre las partes existe cualquier acuerdo de confidencialidad, media un deber legal de secreto en base a la informaci&amp;oacute;n, personal o no, contenida en un correo electr&amp;oacute;nico e, incluso, por el hecho de que en los mismos suelen contenerse o adjuntarse ciertos elementos o activos protegibles (obras, secretos comerciales, etc.), conviene incluir un aviso en el correo electr&amp;oacute;nico que recuerde tal compromiso sobre el uso o destino de la informaci&amp;oacute;n que pueda llegar a un receptor. 

De hecho, resulta recomendable tambi&amp;eacute;n prever un medio de contacto v&amp;aacute;lido en caso de ser recibido o accedido su contenido por una persona distinta a la que iba realmente destinado, con independencia del motivo o causa de ello. Esto es importante cuando, como consecuencia de ello, pueden verse comprometidos datos personales y se produzca un riesgo probable para los derechos de los interesados afectados, dada las nuevas obligaciones de las empresas de notificar ese tipo de brechas o violaciones de la seguridad de los datos en tiempo y forma.

&amp;nbsp;

Fuente y foto: Business Insider Espa&amp;ntilde;a
</description>
    <dc:subject>Qué debes hacer para cumplir con la LOPDGDD en tus correos de empresa</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/que-es-y-en-que-consiste-un-examen-de-salud-laboral.html">
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    <title>¿Qué es y en qué consiste un Examen de Salud Laboral?</title>
    <description>Uno de los instrumentos de los que se sirve la Vigilancia de la Salud es el Examen de Salud laboral.
&amp;iquest;Qu&amp;eacute; es un examen de salud laboral?
Es un derecho que tiene el trabajador cuyo objetivo consiste en prevenir y detectar problemas de salud derivados del trabajo.
El Examen de Salud, se realiza por profesional cualificado. El m&amp;eacute;dico y el personal de enfermer&amp;iacute;a deben tener la formaci&amp;oacute;n espec&amp;iacute;fica en materia de salud laboral. Si vas a someterte a un Examen de salud de calidad, debes conocer su contenido:
&amp;iquest;Qu&amp;eacute; incluye un examen de salud laboral?
1- Historia cl&amp;iacute;nico-laboral:
Consta de una descripci&amp;oacute;n detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia, los riesgos del puesto y las medidas preventivas a aplicar, especialmente el uso de equipos de protecci&amp;oacute;n individual.
As&amp;iacute; mismo, se describir&amp;aacute;n los puestos anteriores, los riesgos a los que se estuvo sometido en esos puestos y el tiempo de permanencia.
Es tambi&amp;eacute;n importante registrar si el trabajador, en su vida laboral, ha cambiado de puesto de trabajo por motivos de salud, especialmente, cuando alguna dolencia es incompatible con los requerimientos del puesto actual y/o tiene reconocida una incapacidad permanente con las limitaciones org&amp;aacute;nicas y funcionales correspondientes.
2- Realizaci&amp;oacute;n de una anamnesis: 
Consiste en la recopilaci&amp;oacute;n de la informaci&amp;oacute;n m&amp;eacute;dica pasada y actual, facilitada por el paciente durante la consulta, mediante una serie de preguntas para obtener datos &amp;uacute;tiles, que permitan valorar el estado de salud del trabajador. En alg&amp;uacute;n caso puede ocurrir que alguna informaci&amp;oacute;n facilitada, se solicite su acreditaci&amp;oacute;n, mediante los informes m&amp;eacute;dicos correspondientes.
En este apartado cabe recordar que es conveniente que el personal sanitario del servicio de prevenci&amp;oacute;n conozca las enfermedades que se produzcan en los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud (incapacidad temporal), para poder identificar cualquier relaci&amp;oacute;n entre la causa de enfermedad y/o ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
3- Exploraci&amp;oacute;n Cl&amp;iacute;nica:
Incluye la exploraci&amp;oacute;n f&amp;iacute;sica, para la recogida de signos precoces de da&amp;ntilde;os para la salud, y la exploraci&amp;oacute;n complementaria, mediante la realizaci&amp;oacute;n de aquellas pruebas requeridas en funci&amp;oacute;n de los riesgos (audiometr&amp;iacute;a, espirometr&amp;iacute;a, etc&amp;hellip;)
4-Control biol&amp;oacute;gico:
Habitualmente consiste en la realizaci&amp;oacute;n de una anal&amp;iacute;tica de sangre con hemograma (recuento celular) y bioqu&amp;iacute;mica (glucosa, creatinina, &amp;aacute;cido &amp;uacute;rico, colesterol, etc&amp;hellip;) En caso de exposici&amp;oacute;n a agentes qu&amp;iacute;micos con valor l&amp;iacute;mite biol&amp;oacute;gico, la determinaci&amp;oacute;n del mismo, completar&amp;aacute; el examen de salud laboral.
Con todos los datos obtenidos, los M&amp;eacute;dicos Especialistas en Medicina del Trabajo de los servicios de prevenci&amp;oacute;n, valorar&amp;aacute;n si el trabajador en estudio es Apto para el desempe&amp;ntilde;o de las tareas de su puesto de trabajo, si hay que establecer Restricciones a la realizaci&amp;oacute;n de alguna tarea o por el contrario, no puede/debe realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, &amp;nbsp;emitiendo, en este caso, un informe de No Aptitud.
Fundamentalmente, la poblaci&amp;oacute;n a la que tenemos acceso los sanitarios de los servicios de prevenci&amp;oacute;n, es una poblaci&amp;oacute;n que no presenta alteraciones importantes de la salud, pero si pueden detectarse alteraciones de las pruebas complementarias y/o anal&amp;iacute;ticas que pueden hacer sospechar una dolencia. Por ello se valora, as&amp;iacute; mismo, la conveniencia de facilitar consejos de h&amp;aacute;bitos saludables que pueden mejorar la salud de los trabajadores y prevenir posibles alteraciones de la salud m&amp;aacute;s graves.
El ofrecimiento por parte de la empresa de los ex&amp;aacute;menes de salud laboral, debe ser una buena oportunidad para conocer nuestro estado de salud y recibir los consejos m&amp;aacute;s convenientes para mejorarla, as&amp;iacute; como asegurar que los riesgos de nuestro puesto de trabajo no est&amp;aacute;n afectando a nuestra salud asegurando as&amp;iacute;, una buena actuaci&amp;oacute;n en prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales.
Otro de los aspectos, adem&amp;aacute;s del contenido del examen de salud, que los trabajadores, y tambi&amp;eacute;n los empresarios, desean conocer, es la obligatoriedad o no de su realizaci&amp;oacute;n.
El empresario est&amp;aacute; obligado a ofrecer el examen de salud, pero el trabajador ha de prestar su consentimiento, siendo tres, las excepciones a esta voluntariedad:

Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los dem&amp;aacute;s trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Cuando as&amp;iacute; est&amp;eacute; establecido en una disposici&amp;oacute;n legal en relaci&amp;oacute;n con la protecci&amp;oacute;n de riesgos espec&amp;iacute;ficos y actividades de especial peligrosidad.
La realizaci&amp;oacute;n de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

Los ex&amp;aacute;menes de salud laboral nos ofrecen resultados que pueden ser indicadores tempranos de problemas, por lo que pueden ser fundamentales a la hora de controlar estos riesgos.
&amp;nbsp;
Fuente: www.valoraprevencion.es</description>
    <dc:subject>¿Qué es y en qué consiste un Examen de Salud Laboral?</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
  </item>

  <item rdf:about="https://spass.es/ca/fuerte-crecimiento-de-la-mortalidad-laboral-en-la-construccion.html">
    <link>https://spass.es/ca/fuerte-crecimiento-de-la-mortalidad-laboral-en-la-construccion.html</link>
    <title>Fuerte crecimiento de la mortalidad laboral en la construcción</title>
    <description>Durante el primer semestre del a&amp;ntilde;o se han producido un total de 664.332 accidentes laborales, lo que supone un aumento del 0,8% respecto al mismo periodo de 2018. 310.130 accidentes laborales causaron baja, lo que supone un aumento del 3,7% en relaci&amp;oacute;n al a&amp;ntilde;o anterior, 11.122 m&amp;aacute;s. 294.434 correspondieron a accidentes con baja que sufrieron los trabajadores asalariados y 15.696 fueron accidentes que se dieron entre aut&amp;oacute;nomos.

Entre los accidentes que causaron baja a los trabajadores asalariados, 254.178 ocurrieron durante la jornada laboral y 40.256 fueron accidentes in itinere. Los accidentes ocurridos durante la jornada laboral aumentaron en 1.828 (+0,7%) mientras que en los accidentes in itinere han descendido ligeramente en 691 (- 1,7%).

Se registraron 1.767 accidentes graves, 54 menos que en el mismo periodo del a&amp;ntilde;o anterior (-3%), y un total de 200 accidentes mortales, 56 menos que en el mismo periodo del a&amp;ntilde;o anterior (-21,9%). La primera causa de accidente laboral con baja son los sobreesfuerzos f&amp;iacute;sicos sobre el sistema musculo esquel&amp;eacute;tico con 90.563 casos.
La industria manufacturera es la actividad con mayor n&amp;uacute;mero de accidentes con baja con 50.928, seguida de comercio con 35.717 y construcci&amp;oacute;n con 35.155, pero en la construcci&amp;oacute;n se ha registrado el mayor aumento, del 13,1%.

En cuanto a los accidentes mortales, 292 trabajadores y trabajadoras han fallecido durante el primer semestre del a&amp;ntilde;o, 41 menos que hasta Junio de 2018, lo que supone una reducci&amp;oacute;n del 12,3%. 259 fallecidos eran asalariados y 33 trabajadores por cuenta propia. Del total de fallecimientos, 230 ocurrieron durante la jornada de trabajo y 62 fueron in itinere. Se registran 33 fallecimientos menos en los accidentes ocurridos durante la jornada laboral (-12,5%), en el caso de los accidentes mortales in itinere se reducen en 8 trabajadores fallecidos menos (-11,4%).

Por sectores de actividad, hubo 95 muertes de trabajadores y trabajadoras en el sector servicios, un 30,1% menos. La construcci&amp;oacute;n es el &amp;uacute;nico sector en que se incrementan las muertes en el trabajo, en total han fallecido 52 personas, 9 m&amp;aacute;s que en junio de 2018, que se corresponden con un incremento del 20,9%.

Las causas m&amp;aacute;s frecuentes de muerte por accidente laboral durante la jornada laboral han sido: los infartos o derrames cerebrales con 85 fallecimientos, seguido de los golpes por ca&amp;iacute;da y los accidentes de tr&amp;aacute;fico con 32 casos cada uno. En el caso de las muertes in itinere, las causas m&amp;aacute;s frecuentes fueron los accidentes de tr&amp;aacute;fico con 50 fallecidos y los infartos y derrames cerebrales con 7.

El &amp;iacute;ndice de incidencia de los accidentes mortales ocurridos durante la jornada de trabajo ha disminuido en un 24,2%, pero analiz&amp;aacute;ndolo por sectores de actividad se observa que el &amp;uacute;nico sector en el que aumenta es la construcci&amp;oacute;n (+11,5%). Por otro lado, han fallecido 33 trabajadores aut&amp;oacute;nomos, 30 de los cuales durante la jornada de trabajo (presentando un &amp;iacute;ndice de incidencia de 0,159) y 3 en accidente in itinere.

UGT valora el descenso general de los &amp;iacute;ndices de incidencias de los accidentes laborales, pero muestra su preocupaci&amp;oacute;n por la situaci&amp;oacute;n en el sector de la construcci&amp;oacute;n, por lo que exige, tanto a la Inspecci&amp;oacute;n de Trabajo como a las Administraciones implicadas, actuaciones m&amp;aacute;s contundentes para garantizar el cumplimiento de la legislaci&amp;oacute;n en materia de prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales y evitar la muerte de tantas personas por el simple hecho de tratar de ganarse la vida.

&amp;nbsp;

Foto y fuente: Contrainformaci&amp;oacute;n.es 
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    <dc:subject>Fuerte crecimiento de la mortalidad laboral en la construcción</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/que-pasos-debe-seguir-un-autonomo-para-vender-en-internet.html">
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    <title>Qué pasos debe seguir un autónomo para vender en internet</title>
    <description>Si bien es cierto que en la actualidad disponemos de m&amp;uacute;ltiples plataformas y herramientas web que facilitan enormemente la implementaci&amp;oacute;n de un 'e-commerce', debemos ser conscientes de que tambi&amp;eacute;n supone un aumento de la carga de trabajo y una nueva tarea en nuestro sistema de ventas.
Es por eso que decidirnos por esta opci&amp;oacute;n conlleva un buen planteamiento inicial de nuestro negocio, estructurando bien nuestros objetivos y buscando siempre una correcta optimizaci&amp;oacute;n de nuestro tiempo. Por supuesto es obligatoria el alta en RETA y Hacienda. Una vez listos para dar el salto, tan s&amp;oacute;lo quedar&amp;iacute;a decidir si queremos tener nuestro propio comercio o bien valernos de los denominados 'marketplaces', como por ejemplo Amazon que nos ofrece una plataforma lista para colocar nuestros productos.
Si por el contrario nos decidimos por montar nuestro propio 'e-commerce', opci&amp;oacute;n que quiz&amp;aacute; sea la m&amp;aacute;s acertada para establecernos inicialmente en el mercado 'online', tan s&amp;oacute;lo necesitamos unos requisitos m&amp;iacute;nimos para tenerlo listo: dominio y 'hosting' para alojarlo en la red y una estructura adecuada a nuestro negocio. Como dec&amp;iacute;amos al principio, existen herramientas que facilitan su desarrollo y nos proporcionan una gran ayuda llegados a este punto. Los llamados 'Sistemas de Gesti&amp;oacute;n de Contenidos' como son WordPress, Joomla o Prestashop, nos permitir&amp;aacute;n crear nuestro entorno de trabajo o p&amp;aacute;gina web de ventas de una forma sencilla y en pocos pasos podremos tener nuestro 'e-commerce' listo para trabajar.
Es imprescindible que el comercio electr&amp;oacute;nico cumpla con todos los requisitos de la Ley de Protecci&amp;oacute;n de Datos, tanto la RGPD como la LSSI/CE, y con las licencias y normativa de regulaci&amp;oacute;n que afecte de manera particular a su negocio como lo har&amp;iacute;a en un establecimiento cara al p&amp;uacute;blico. Se recomienda el registro de la empresa, logo y nombre en Marcas y Patentes, ya que as&amp;iacute; evitaremos futuros problemas de plagios. La facturaci&amp;oacute;n se hace en Espa&amp;ntilde;a y no conlleva tr&amp;aacute;mites especiales.
&amp;nbsp;
Fuente y foto: EL CORREO</description>
    <dc:subject>Qué pasos debe seguir un autónomo para vender en internet</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/el-asesoramiento-en-proteccion-de-datos-no-puede-ser-gratis.html">
    <link>https://spass.es/ca/el-asesoramiento-en-proteccion-de-datos-no-puede-ser-gratis.html</link>
    <title>El asesoramiento en protección de datos no puede ser “gratis”</title>
    <description>La Asociaci&amp;oacute;n Profesional Espa&amp;ntilde;ola de Privacidad agradece el trabajo de la Agencia Espa&amp;ntilde;ola de Protecci&amp;oacute;n de Datos (AEPD) para tratar de atajar el problema del fraude en el asesoramiento en privacidad. Gracias a este trabajo de coordinaci&amp;oacute;n con otros organismos como la Inspecci&amp;oacute;n de Trabajo y la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, la Agencia difunde por primera vez los riesgos de contratar servicios a &amp;ldquo;coste cero&amp;rdquo;, alertando de pr&amp;aacute;cticas fraudulentas y sus importantes multas.
Desde APEP se valora muy positivamente que la AEPD conciencie de los riesgos de contratar servicios basados en cr&amp;eacute;ditos destinados a formaci&amp;oacute;n: sanci&amp;oacute;n de 626 a 187.515 euros por parte Inspección de Trabajo y Seguridad Social, as&amp;iacute; como la devoluci&amp;oacute;n del IVA no abonado, m&amp;aacute;s una multa pecuniaria proporcional por parte de la Agencia Tributaria.
La APEP viene denunciando desde hace a&amp;ntilde;os pr&amp;aacute;cticas desleales y fraudulentas en el mercado, que perjudican sobremanera a sus integrantes, profesionales bien formados y dedicados a ofrecer servicios de calidad y seguridad jur&amp;iacute;dica.
El llamado LOPD o RGPD a &amp;ldquo;coste cero&amp;rdquo; se basa en ofrecer un servicio de consultor&amp;iacute;a y adecuaci&amp;oacute;n normativa a la protecci&amp;oacute;n de datos con cargo a los cr&amp;eacute;ditos que las empresas tienen para formaci&amp;oacute;n a sus empleados (a trav&amp;eacute;s de FUNDAE). Es decir, adquieren servicios ahorr&amp;aacute;ndose tanto honorarios del consultor que son pagados con un dinero que deber&amp;iacute;a ir a formar adecuadamente a los trabajadores, como el IVA de los mismos, provocando no solo un fraude a los trabajadores, sino un desequilibrio enorme en el mercado. La APEP tambi&amp;eacute;n ha venido alertando a la AEPD sobre la existencia de otras pr&amp;aacute;cticas, como empresas que llaman por tel&amp;eacute;fono haci&amp;eacute;ndose pasar por una unidad de inspecci&amp;oacute;n del regulador u otro organismo oficial haciendo creer que de no contratarles una adecuaci&amp;oacute;n inmediata recibir&amp;aacute;n una inspecci&amp;oacute;n y ser&amp;aacute;n multados.
Marcos Judel, presidente de APEP, que ha participado recientemente en la 11&amp;ordf; Sesi&amp;oacute;n Abierta de la Agencia Espa&amp;ntilde;ola de Protecci&amp;oacute;n de Datos, destac&amp;oacute; en su intervenci&amp;oacute;n &amp;ldquo;que tanto profesionales como empresas deben establecer buenas pr&amp;aacute;cticas en protecci&amp;oacute;n de datos. Los primeros deben ser honestos y velar por ofrecer un servicio adecuado y a medida en atenci&amp;oacute;n a las circunstancias de cada caso y basado en la seguridad jur&amp;iacute;dica. Las empresas deben buscar a profesionales adecuados a su actividad, reclamando esa seguridad jur&amp;iacute;dica y huyendo de servicios que pueden ser inadecuados o incluso fraudulentos como el &amp;lsquo;coste cero&amp;rsquo;&amp;rdquo;.
Ante la preocupaci&amp;oacute;n presente en el sector profesional, as&amp;iacute; como en el empresarial y las propias autoridades, por pr&amp;aacute;cticas inadecuadas en ofertas de consultor&amp;iacute;a, APEP ofrece un dec&amp;aacute;logo de recomendaciones b&amp;aacute;sicas que permiten a las organizaciones privadas y p&amp;uacute;blicas identificar cuando se les ofrece un asesoramiento adecuado en materia de privacidad.
Dec&amp;aacute;logo para la contrataci&amp;oacute;n de asesoramiento en protecci&amp;oacute;n de datos
Al contratar un proyecto de consultor&amp;iacute;a para adecuarse al RGDP debe tenerse en cuenta que:

Adaptarse para cumplir la normativa requiere la implicaci&amp;oacute;n del cliente adem&amp;aacute;s del trabajo del consultor. Tanto la adecuaci&amp;oacute;n al RGPD como mantener este cumplimiento legal en el tiempo requiere que el cliente est&amp;eacute; concienciado; incluso es necesario que determinadas personas de la organizaci&amp;oacute;n intervengan activamente en el proyecto. Si en el proyecto s&amp;oacute;lo trabaja y se compromete la consultora, si le ofrecen un documento para que lo firme sin haber estudiado su empresa es muy posible que NO ESTEMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.
El cumplimiento no es algo puntual, la normativa exige ahora garantizar la debida diligencia y demostrar la responsabilidad activa por la protecci&amp;oacute;n de los datos personales. Por tanto, requiere labores para mantener un adecuado nivel de cumplimiento en el tiempo. Si todo el proyecto se ci&amp;ntilde;e a la entrega de una documentaci&amp;oacute;n tras rellenar unos cuestionarios, y no se definen acciones que han de tener su continuidad en el tiempo, definitivamente NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.


La aplicaci&amp;oacute;n del RGPD nunca es te&amp;oacute;rica, no existen recetas de &amp;ldquo;copiar pegar&amp;rdquo;, no basta con marcar cruces en un cuestionario, debe adaptarse a la realidad espec&amp;iacute;fica de la organizaci&amp;oacute;n. Con independencia del procedimiento utilizado, su asesor debe conocer en profundidad su empresa u organizaci&amp;oacute;n visit&amp;aacute;ndola f&amp;iacute;sicamente si procede, y lo habitual es que as&amp;iacute; sea si se quiere dise&amp;ntilde;ar medidas de seguridad en relaci&amp;oacute;n con el entorno f&amp;iacute;sico. Si Vd. no percibe ese inter&amp;eacute;s en indagar sobre el funcionamiento real de la organizaci&amp;oacute;n en todos los &amp;aacute;mbitos afectados por el alcance del trabajo solicitado (f&amp;iacute;sico, inform&amp;aacute;tico, de gesti&amp;oacute;n, etc.)&amp;nbsp;NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.


Un asesoramiento adecuado debe incorporar un cap&amp;iacute;tulo adecuado de formaci&amp;oacute;n de calidad y de concienciaci&amp;oacute;n al personal. Las formas de llevar a cabo la formaci&amp;oacute;n pueden ser diversas, pero deben permitir contestar afirmativamente a las siguientes cuestiones:

&amp;ndash; &amp;iquest;Incluye medidas para que los usuarios tomen conciencia de la importancia del derecho fundamental a la protecci&amp;oacute;n de datos personales?
&amp;ndash; &amp;iquest;Precisa las obligaciones impuestas por la normativa y c&amp;oacute;mo cumplirlas?
&amp;ndash; &amp;iquest;Transmite las consecuencias de su incumplimiento?



Si la respuesta es negativa, NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.

La adaptaci&amp;oacute;n puede suponer cambios. Si tras el an&amp;aacute;lisis de su organizaci&amp;oacute;n no se han identificado las buenas pr&amp;aacute;cticas y no se han propuesto correcciones a las que pudieran ser inadecuadas NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.
El objetivo a perseguir ha de ser la adecuaci&amp;oacute;n plena, por tanto, el proyecto debe ofrecer acciones que persigan un cumplimiento real no s&amp;oacute;lo formal. No podemos conformarnos con un registro de actividades de tratamiento &amp;ldquo;para archivar&amp;rdquo; o un an&amp;aacute;lisis de riesgos est&amp;aacute;ndar que proporciona un conjunto de medidas de seguridad &amp;ldquo;pendientes de implementaci&amp;oacute;n&amp;rdquo; como meras recomendaciones en el mejor de los casos. La plena adaptaci&amp;oacute;n no concluye hasta que las medidas se hayan implementado y verificado su eficacia. En caso contrario, NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.


Debe exigirse al consultor formaci&amp;oacute;n espec&amp;iacute;fica especializada. La recogida de informaci&amp;oacute;n debe realizarla una persona con formaci&amp;oacute;n cualificada que le permita adquirir la capacitaci&amp;oacute;n profesional que la aplicaci&amp;oacute;n de la normativa exige. Se requieren conocimientos tanto en el &amp;aacute;mbito jur&amp;iacute;dico como tecnol&amp;oacute;gico y organizativo. El consultor debe poder acreditar su formaci&amp;oacute;n y experiencia y una forma de hacerlo es a trav&amp;eacute;s de una certificaci&amp;oacute;n profesional, como puede ser la certificaci&amp;oacute;n ACP de APEP que reconoce formaci&amp;oacute;n universitaria y propia. Cuando nuestro interlocutor en la consultora no re&amp;uacute;na estos requisitos, NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.
Si la empresa de consultor&amp;iacute;a se compromete a ofrecerle un certificado de cumplimiento desconf&amp;iacute;e. El RGDP regula la certificaci&amp;oacute;n de cumplimiento en el Art&amp;iacute;culo 42 y garantiza unos requisitos formales para los Organismos de Certificaci&amp;oacute;n seg&amp;uacute;n el Art&amp;iacute;culo 43 que aseguren la independencia de los mismos. En Espa&amp;ntilde;a todav&amp;iacute;a no se han desarrollado los marcos de certificaci&amp;oacute;n para entidades, pero ser&amp;aacute; una labor desarrollada por la AEPD junto con ENAC. Los certificados emitidos por empresas que a su vez ejercen labores de consultor&amp;iacute;a no garantiza los requisitos de independencia necesarios. Este certificado no lo proteger&amp;aacute; ante malas pr&amp;aacute;cticas, denuncias, inspecciones ni las sanciones que se puedan derivar. Si un proyecto le ofrece esta &amp;ldquo;garant&amp;iacute;a&amp;rdquo;, NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.


Aunque le aseguren cubrir los da&amp;ntilde;os derivados del asesoramiento o del incumplimiento del RGPD Vd. nunca estar&amp;aacute; del todo a salvo.&amp;nbsp;Aunque se contrate la cobertura de un seguro, Vd. siempre se enfrenta al riesgo que para la reputaci&amp;oacute;n de su organizaci&amp;oacute;n comporta la declaraci&amp;oacute;n de una infracci&amp;oacute;n y su sanci&amp;oacute;n y publicaci&amp;oacute;n en la web de la&amp;nbsp;AEPD. La confianza de sus clientes no la garantiza ninguna aseguradora, exige un esfuerzo cotidiano. Si su consultora no le ha advertido de la necesidad de adoptar medidas de seguimiento y control, si no le ha indicado la importancia de verificar su seguridad c&amp;iacute;clicamente y corregir cualquier defecto o incidencia que advierta, si le garantizan que no pasar&amp;aacute; nada que &amp;ldquo;el seguro lo cubre todo&amp;rdquo; NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.
Ofrecer un servicio de consultor&amp;iacute;a tiene costes. En ocasiones, nos ofrecen un proyecto de adaptaci&amp;oacute;n al RGPD con anuncios como &amp;ldquo;esto no nos va a costar nada, o casi nada, ya que aprovecharemos una subvenci&amp;oacute;n de otra cosa para pagarlo&amp;rdquo;. El asesoramiento jur&amp;iacute;dico y t&amp;eacute;cnico no puede venderse a 2X1. Si Vd. es empresario, si administra una organizaci&amp;oacute;n sabe perfectamente que ofrecer dos servicios por uno, y generalmente a precios por debajo de los del mercado es un negocio ruinoso. Cuando una empresa nos ofrezca un servicio de esta naturaleza es muy probable que nos est&amp;eacute; animando a cometer un fraude, Si nos dicen &amp;ldquo;esto es gratis&amp;rdquo;, o &amp;ldquo;se lo regalo con un proyecto de formaci&amp;oacute;n subvencionada&amp;rdquo; NO ESTAMOS ANTE UN BUEN PROYECTO.

&amp;nbsp;
Fuente y foto: Lawyerpress NOTICIAS
&amp;nbsp;</description>
    <dc:subject>El asesoramiento en protección de datos no puede ser “gratis”</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/casos-en-los-que-el-autonomo-si-debe-aplicar-la-ley-de-riesgos-laborales.html">
    <link>https://spass.es/ca/casos-en-los-que-el-autonomo-si-debe-aplicar-la-ley-de-riesgos-laborales.html</link>
    <title>Casos en los que el autónomo sí debe aplicar la Ley de riesgos laborales</title>
    <description>&amp;iquest;Qu&amp;eacute; aut&amp;oacute;nomos est&amp;aacute;n obligados a seguir la norma de prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales? &amp;iquest;En qu&amp;eacute; casos? Si s&amp;iacute; debe prestar atenci&amp;oacute;n a ella, &amp;iquest;qu&amp;eacute; es lo que tiene que hacer exactamente? Existen tres tipos de circunstancias a tener en cuenta. A pesar de la creencia general, hay casos en los que el aut&amp;oacute;nomo debe cumplir una serie de normas y requisitos, incluso aunque no tenga trabajadores a su cargo.

Es el caso de la coincidencia del aut&amp;oacute;nomo con otro tipo de profesionales en un centro de trabajo, cuando ha sido subcontratado. En este caso, y seg&amp;uacute;n aclaran en un art&amp;iacute;culo desde la web de Asepeyo, estar&amp;aacute; obligado a informar de los riesgos que proyecta hacia los dem&amp;aacute;s trabajadores con los que compartir&amp;aacute; entorno. Y viceversa. De los riesgos que otros empleados pueden proyectar sobre &amp;eacute;l. En este contexto, el profesional por cuenta propia debe cumplir las instrucciones facilitadas por el empresario titular del lugar donde est&amp;eacute; desempe&amp;ntilde;ando sus funciones puntualmente, aclaran desde esta fuente.

Para ello, el empresario tendr&amp;aacute; que facilitar unas instrucciones para cumplir con la normativa en prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales que sean entendibles en ese caso. Adem&amp;aacute;s, tendr&amp;aacute; que informar de las limitaciones de acceso a zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y limitaciones en el uso de m&amp;aacute;quinas, equipos o instalaciones especialmente peligrosos salvo que est&amp;eacute; justificado por raz&amp;oacute;n de la actividad del aut&amp;oacute;nomo y siempre que disponga de cualificaci&amp;oacute;n adecuada.

A pesar de eso, tanto el contratista como el subcontratista ser&amp;aacute; responsable de la ejecuci&amp;oacute;n correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud. Aparte, el aut&amp;oacute;nomo tendr&amp;aacute; libertad para abandonar el puesto de trabajo en el caso de que perciba que la actividad entra&amp;ntilde;a alg&amp;uacute;n riesgo para su salud.

Aut&amp;oacute;nomos con empleados a su cargo

Los aut&amp;oacute;nomos tambi&amp;eacute;n deben prestar atenci&amp;oacute;n a esta cuesti&amp;oacute;n cuando tienen empleados a su cargo. En esos casos tienen las mismas obligaciones que cualquier otro empresario. El aut&amp;oacute;nomo puede desarrollar por s&amp;iacute; mismo la prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales, siempre que cuente con la formaci&amp;oacute;n para ello. Y siempre que las funciones se desarrollen de forma habitual en un mismo centro de trabajo, seg&amp;uacute;n explican desde Prevenci&amp;oacute;n UGT Andaluc&amp;iacute;a.

Cuando se tienen trabajadores a cargo, lo que tiene que hacer el trabajador es informar de los riesgos derivados de su actividad al resto de los trabajadores, as&amp;iacute; como las medidas preventivas a aplicar. Seg&amp;uacute;n la Sociedad de Prevenci&amp;oacute;n Autorizada, quien ha analizado este tema en su p&amp;aacute;gina web, el aut&amp;oacute;nomo debe contar con una Evaluaci&amp;oacute;n de Riesgos. Como coment&amp;aacute;bamos, puede realizarla &amp;eacute;l mismo si tiene formaci&amp;oacute;n preventiva para ello, o bien una empresa especializada.

&amp;nbsp;

Fuente y foto: Cinco D&amp;iacute;as - El Pa&amp;iacute;s
</description>
    <dc:subject>Casos en los que el autónomo sí debe aplicar la Ley de riesgos laborales</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
  </item>

  <item rdf:about="https://spass.es/ca/prevenir-es-la-clave-frente-a-golpes-de-calor-que-ya-han-causado-dos-muertes.html">
    <link>https://spass.es/ca/prevenir-es-la-clave-frente-a-golpes-de-calor-que-ya-han-causado-dos-muertes.html</link>
    <title>Prevenir es la clave frente a golpes de calor que ya han causado dos muertes</title>
    <description>Los dos primeros fallecidos por golpe de calor en esta primera ola del verano son un anciano de 93 a&amp;ntilde;os que se desplom&amp;oacute; a primeras horas de la tarde en plena calle en Valladolid el jueves, y un joven de 17 a&amp;ntilde;os que trabaj&amp;oacute; en la finca familiar durante el d&amp;iacute;a en Castro del R&amp;iacute;o (C&amp;oacute;rdoba) y tras meterse en la piscina para refrescarse empez&amp;oacute; a convulsionar. Muri&amp;oacute; de madrugada del viernes en el hospital Reina Sof&amp;iacute;a.

En Catalunya &amp;ndash;6 municipios catalanes superaron los 40&amp;ordm;C&amp;ndash; se han registrado desde el martes 123 atenciones por calor en el 061, una cifra que ha ido aumentando al mismo ritmo que los grados. &amp;ldquo;Seis de estas personas, entre ellas una con 13 a&amp;ntilde;os, otra con 27 y otra con 42, han sufrido un posible golpe de calor y tuvieron que ser llevados a urgencias&amp;rdquo;, explica la responsable del 061, N&amp;uacute;ria Torres. En total han acabado en los hospitales hasta media tarde de ayer 46 de los atendidos. Unos cuantos ni&amp;ntilde;os y beb&amp;eacute;s solucionaron sus problemas por tel&amp;eacute;fono. &amp;ldquo;Los servicios sanitarios nos preparamos desde hace a&amp;ntilde;os para afrontar el impacto del fr&amp;iacute;o en las personas m&amp;aacute;s vulnerables y tenemos como aliada la vacuna de la gripe, que evita muchas complicaciones. Pero para el calor, cada vez m&amp;aacute;s importante como problema y fen&amp;oacute;meno en crecimiento, no hay vacuna. S&amp;oacute;lo prevenci&amp;oacute;n&amp;rdquo;, describe Joan Guix, secretario de Salut P&amp;uacute;blica. El departamento de Salut tiene desde el 2003, el a&amp;ntilde;o con datos registrados m&amp;aacute;s negro por el calor, su plan para afrontar la subida de temperaturas. Pero como se&amp;ntilde;ala Guix, no hay m&amp;aacute;s que medidas preventivas.

La clave es enfriar. &amp;ldquo;Como sea. Uno de los pacientes que nos lleg&amp;oacute; al hospital del Mar durante la ola de calor del a&amp;ntilde;o pasado se desmay&amp;oacute; en la calle y una de las personas que se percataron y llamaron al 061 le enfri&amp;oacute; con las bolsas de alimentos congelados que acababa de comprar. Fueron tan eficaces que los profesionales del SEM no detectaron fiebre. Cuando lleg&amp;oacute; a urgencias ya hab&amp;iacute;a vuelto a subir a 40 grados&amp;rdquo;, cuenta Antonia V&amp;aacute;zquez, experta en golpes de calor del hospital del Mar. &amp;ldquo;Hay que enfriar cuanto antes&amp;rdquo;.

Como ocurri&amp;oacute; el verano pasado, cuando se registraron dos olas de calor &amp;ndash;una del 8 al 11 de julio y otra del 2 al 7 de agosto&amp;ndash; la sorpresa fueron las muertes de personas j&amp;oacute;venes. Hubo en total 65 casos (se declaran obligatoriamente) y 28 murieron (son muertes con intervenci&amp;oacute;n judicial porque se consideran violentas). Y de esos 28, 7 estaban haciendo alguna actividad deportiva o trabajando a las horas de m&amp;aacute;s calor.

&amp;ldquo;Un golpe de calor durante una actividad f&amp;iacute;sica cursa de modo diferente que el que sufre una persona mayor o que tiene enfermedades&amp;rdquo;, aclara Antonia V&amp;aacute;zquez. &amp;ldquo;Cuando se hace un esfuerzo se genera calor interno. En una marat&amp;oacute;n puede subir hasta 40 grados. La p&amp;eacute;rdida de conocimiento puede ocurrir sin haberse encontrado mal antes. Es muy r&amp;aacute;pido y tambi&amp;eacute;n lo es la recuperaci&amp;oacute;n. El cuerpo responde muy bien al enfriamiento&amp;rdquo;. Aunque en el caso del joven de C&amp;oacute;rdoba, la piscina no detuvo el proceso de calentamiento y acab&amp;oacute; en una parada cardiaca. &amp;ldquo;Si se encuentra con una persona en esta situaci&amp;oacute;n, hay que ponerlo a la sombra, enfriarlo como se pueda y si est&amp;aacute; consciente, darle de beber. Si no, hay que llamar inmediatamente al 061&amp;rdquo;.

En las urgencias de los hospitales ya han empezado a notar la llegada estos d&amp;iacute;as de mayores con un poco de fiebre y desorientados. Suele haber una peque&amp;ntilde;a infecci&amp;oacute;n de orina y la sospecha de que el calor ha desencadenado este estado. &amp;ldquo;Es un proceso m&amp;aacute;s difuso. Est&amp;aacute;n m&amp;aacute;s pochos, la mitad presenta infecciones m&amp;aacute;s agudas en verano que en cambio en invierno no dan problemas y al cabo de unas 12 horas empieza a notarse estupor. Todo es m&amp;aacute;s difuso y lento. Tambi&amp;eacute;n la recuperaci&amp;oacute;n&amp;rdquo;, explica la especialista.

La poblaci&amp;oacute;n de m&amp;aacute;s riesgo la componen los mayores de 75 a&amp;ntilde;os, las personas fr&amp;aacute;giles y que est&amp;aacute;n solas, quienes viven en condiciones sociales precarias, personas con discapacidades f&amp;iacute;sicas o ps&amp;iacute;quicas para quienes es dif&amp;iacute;cil cuidar de s&amp;iacute; mismos, los enfermos cr&amp;oacute;nicos, quienes toman medicaci&amp;oacute;n que act&amp;uacute;a sobre el sistema nervioso central (altera la sensaci&amp;oacute;n de alerta, sobre todo de la sed) y quienes est&amp;aacute;n en una fase avanzada de enfermedades cr&amp;oacute;nicas complejas.

A esa poblaci&amp;oacute;n de riesgo se dirige la principal actividad sanitaria preventiva. Hay orden a todos los equipos de primaria y servicios sociales de que los identifiquen y se pongan en contacto con ellos para establecer un cierto plan personalizado de vigilancia, a domicilio o por tel&amp;eacute;fono, seg&amp;uacute;n especifica la subdirectora del CatSalut, Marta Chandre.

Aunque los equipos de primaria intervengan, el principal consejo es &amp;ldquo;que no pasen muchas horas solos, nunca ocho horas. Quiz&amp;aacute; baste llamar por tel&amp;eacute;fono para interrumpir ese periodo largo sin hidratarse. Muchos pierden el control sobre la sed&amp;rdquo;, advierte Antonia V&amp;aacute;zquez. Adem&amp;aacute;s la medicaci&amp;oacute;n hipotensora, muy habitual en personas mayores, conviene que se adapte al calor. Tambi&amp;eacute;n los ansiol&amp;iacute;ticos y antidepresivos. Todo va en contra de la propia regulaci&amp;oacute;n de la temperatura.

Los golpes de calor, a pesar de los consejos con los que Salut remacha cada a&amp;ntilde;o, se repiten en cuanto hay varios d&amp;iacute;as de altas temperaturas sostenidas. &amp;ldquo;Por suerte, este episodio est&amp;aacute; siendo seco, porque en el caso de las zonas h&amp;uacute;medas, como Barcelona, el riesgo a&amp;ntilde;adido es que la humedad impide la disipaci&amp;oacute;n del calor a trav&amp;eacute;s del sudor. Esa situaci&amp;oacute;n continuada 24 horas sobre 24 agota al organismo. Por eso es tan importante si no se puede estar fresco en casa, dedicar a unas horas a enfriarse, aunque sea en un centro comercial, para que el cuerpo descanse de su esfuerzo termorregulador&amp;rdquo;, advierte V&amp;aacute;zquez.

&amp;nbsp;

Fuente y foto: La Vanguardia
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    <dc:subject>Prevenir es la clave frente a golpes de calor que ya han causado dos muertes</dc:subject>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/el-sindrome-del-trabajador-quemado-o-burnout-una-vieja-reivindicacion.html">
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    <title>El síndrome del trabajador quemado o 'burnout', una vieja reivindicación</title>
    <description>La inclusi&amp;oacute;n del s&amp;iacute;ndrome del trabajador quemado o burnout en el cat&amp;aacute;logo de enfermedades laborales de la OMS el pasado 25 de mayo es una llamada de atenci&amp;oacute;n a la realidad de muchos trabajadores y que describe el agotamiento emocional, f&amp;iacute;sico y psicol&amp;oacute;gico de los trabajadores. Es algo muy com&amp;uacute;n en personas donde el desempe&amp;ntilde;o de su jornada laboral tiene mucho que ver con responsabilidad e interacci&amp;oacute;n con otros. sanidad, docencia, personal de seguridad, de atenci&amp;oacute;n al cliente, etc. La OMS no realizaba ninguna modificaci&amp;oacute;n en este campo desde 1990. La inclusi&amp;oacute;n no ser&amp;aacute; efectiva hasta el 1 de enero de 2022.&amp;nbsp;

Est&amp;aacute; claro que tener un trabajo es un bien preciado en estos tiempos. Otra cosa es la calidad de ese empleo y sus caracter&amp;iacute;sticas. La reciente crisis, que a&amp;uacute;n colea, ha agudizado los efectos de esas jornadas donde el sueldo se gana con algo m&amp;aacute;s que sudor y esfuerzo. Cuando este agotamiento emocional y f&amp;iacute;sico impide el desarrollo normal de la vida del trabajador, la persona tiene un gran desgaste emocional que se traduce en la despersonalizaci&amp;oacute;n del trabajador que adquiere una actitud fr&amp;iacute;a o distante.

El abogado Jos&amp;eacute; Ignacio Bid&amp;oacute;n y Vigil de Qui&amp;ntilde;ones es experto en temas laborales y profesor asociado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Pablo de Olavide y cree que la inclusi&amp;oacute;n de este s&amp;iacute;ndrome hace realidad una larga reivindicaci&amp;oacute;n, &amp;quot;algo que llega tarde, pero que es justo. Quiz&amp;aacute;s ahora ya se va reconociendo, no s&amp;oacute;lo un cuadro residual como accidente impropio sino ya a partir de la resoluci&amp;oacute;n de la OMS ser&amp;aacute; dentro de la lista de enfermedades profesionales&amp;quot;.

Este especialista en temas laborales afirma que con esta inclusi&amp;oacute;n, la OMS recoge una viej&amp;iacute;sima reivindicaci&amp;oacute;n que la Ley de Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales, que ya tiene 17 a&amp;ntilde;os, &amp;quot;contempla pero indirectamente&amp;quot;. Seg&amp;uacute;n el letrado, este vac&amp;iacute;o legal se ha ido completando gracias a los convenios colectivos en los que, por lo menos, para evitar el estr&amp;eacute;s, hay convenios colectivos que como medidas de prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales se incluyen protocolos a seguir para evitar el estr&amp;eacute;s y la presi&amp;oacute;n.&amp;quot; Este protocolo, si se sigue, evitar&amp;iacute;a much&amp;iacute;simo, pero en la mayor&amp;iacute;a de las empresas no se cumplen. Una vez m&amp;aacute;s la negociaci&amp;oacute;n colectiva va por delante del poder legislativo que act&amp;uacute;a tarde y mal. En este caso, Europa le dice a sus pa&amp;iacute;ses desde 2001 que tienen que armonizar su derecho y Espa&amp;ntilde;a no lo tiene armonizado&amp;quot;, argumenta.

Bid&amp;oacute;n afirma que el 46% de la poblaci&amp;oacute;n trabajadora que acude a la medicina primaria vienen aquejados con el tema del estr&amp;eacute;s laboral y del s&amp;iacute;ndrome del trabajador quemado, &amp;quot;por lo tanto es una situaci&amp;oacute;n muy generalizada no s&amp;oacute;lo en el sector privado, sino tambi&amp;eacute;n en el p&amp;uacute;blico. Esto no se ha venido reconociendo ni como tal accidente de trabajo impropio, ni mucho menos como enfermedad profesional&amp;quot;, explica.

Este abogado recuerda que el Consejo de Europa, desde el a&amp;ntilde;o 2001 viene exhortando a los pa&amp;iacute;ses &amp;quot;a que armonicen su derecho interno y considere que el s&amp;iacute;ndrome del quemado, el estr&amp;eacute;s, la presi&amp;oacute;n empresarial se contemple como una enfermedad m&amp;aacute;s. De hecho, aparece en una amplia poblaci&amp;oacute;n de trabajadores. Posteriormente los tribunales, en algunos casos han considerado cuando se acredita que ha habido presi&amp;oacute;n laboral, estr&amp;eacute;s laboral, y que han existido unos s&amp;iacute;ntomas que hay veces que afectan mucho al tema card&amp;iacute;aco, v&amp;oacute;mitos, mareos. Cuando se ha acreditado en el pletio relaci&amp;oacute;n causa efecto con resultado lesivo, se ha llegado a considerar en pocos casos, pero se ha abierto ya esa brecha, como accidente de trabajo impropio, recogido en el art&amp;iacute;culo 156 de la actual Ley General de la Seguridad Social.&amp;nbsp;

Los cambios para las pensiones

En la seguridad social existen tres contingencias: enfermedad com&amp;uacute;n, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Bien se reconozca como accidente de trabajo impropio o como enfermedad profesional, la pensi&amp;oacute;n no es la misma. &amp;quot;Si se considera como enfermedad com&amp;uacute;n como hasta ahora ha venido pasando, se le hace un c&amp;aacute;lculo de la base reguladora de un periodo ampl&amp;iacute;simo, que al final la pensi&amp;oacute;n es inferior. Mientras, que en los casos de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) y se reconoce la contingencia de accidente de trabajo impropio o enfermedad profesional se tiene en cuenta como base reguladora la del mes anterior o la del mes del hecho causante. Los efectos que va a tener es que,&amp;nbsp; en una enfermedad com&amp;uacute;n el promedio de 8 a&amp;ntilde;os, teniendo en cuenta las 26 &amp;uacute;ltimas mensualidades, el promedio le da unos 1.240 euros, mientras que si es enfermedad profesional o accidente y se computa el mes del hecho causante y tiene una base reguladora de 2.400, la pensi&amp;oacute;n es de 2.400. Por lo tanto, estamos hablando de que en situaciones id&amp;eacute;nticas, los efectos son muy importantes&amp;quot;, explica.

Dentro de las tres contingencias, existe una que se considera como enfermedad profesional que tiene unos efectos m&amp;aacute;s favorables a la hora de la pensi&amp;oacute;n y para ello tiene que estar en una lista oficial de la Seguridad Social. Si ese cuadro residual no aparece recogido, nunca podr&amp;aacute; ser considerada enfermedad profesional, con lo cual los efectos son muy equiparables a los del accidente. &amp;quot;Entiendo que si la OMS a partir del 2022 lo va a recoger en su lista de enfermedades profesionales, a partir de entonces cuando un trabajador demuestre que la patolog&amp;iacute;a que presenta viene como consecuencia de la presi&amp;oacute;n empresarial, que es un poco silenciosa y dif&amp;iacute;cil de acreditar, le va a reconocer&amp;quot;.

&amp;quot;Hoy lo m&amp;aacute;s que se est&amp;aacute; consiguiendo en los tribunales es que si se demuestra la relaci&amp;oacute;n de causalidad, entre el hecho y el resultado, se considere accidente de trabajo impropio, con los efectos de que la pensi&amp;oacute;n se le calcula sobre la base del mes anterior al hecho causante, igual que la enfermedad profesional&amp;quot;, contin&amp;uacute;a explicando. El resultado de la presi&amp;oacute;n pueden ser v&amp;oacute;mitos, mareos, problemas coronarios, &amp;quot;pero&amp;nbsp;hay que acreditar que esa disfunci&amp;oacute;n de la salud viene del estr&amp;eacute;s. Es muy importante demostrarlo&amp;quot; asegura.

El pasado 28 de mayo hubo una sentencia en Sevilla donde el letrado, Bid&amp;oacute;n y Vigil de Qui&amp;ntilde;ones&amp;nbsp; demostr&amp;oacute; que el ictus del demandante vino provocado por el mobbing. &amp;quot;El tribunal lo reconoci&amp;oacute; como contingencia de accidente, cuando lo normal es que se haga por com&amp;uacute;n, alqgo que es muy dif&amp;iacute;cil de acreditar porque nadie quiere declarar contra el empresario, el acosador. Es m&amp;aacute;s es habitual que el trabajador que ha demostrado el acoso tenga derecho a una indemnizaci&amp;oacute;n por da&amp;ntilde;os y perjuicios. Cuando me reconocen un accidente de mobbing la demanda siguiente es por da&amp;ntilde;os y perjuicios, pero hay mucho mobbing que no se demuestra en los tribunales&amp;quot;.

Estos casos, seg&amp;uacute;n el abogado ha aumentado con la crisis. Es muy frecuente que se acuda al m&amp;eacute;dico de Atenci&amp;oacute;n Primaria con s&amp;iacute;ntomas cuyo origen est&amp;aacute; en el trabajo. El 60,3% de los trabajadores se siente estresado por la carga de trabajo y se da tanto en el sector p&amp;uacute;blico como en el privado.

Cambios normativos

&amp;quot;Ante esta situaci&amp;oacute;n entiendo que habr&amp;iacute;a que actualizar la Ley de Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales, que tiene ya 17 a&amp;ntilde;os, y se ha quedado anacr&amp;oacute;nica y, adem&amp;aacute;s, modificar la actual Ley General de la Seguridad Social&amp;quot;, asegura Bid&amp;oacute;n.&amp;nbsp;En Espa&amp;ntilde;a se considera enfermedad profesional todas aquellas categor&amp;iacute;as incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre.&amp;nbsp;

Por otro lado, los sindicatos han pedido al Gobierno que realice los informes necesarios para incluir el s&amp;iacute;ndrome del trabajador quemado en las enfermedades profesionales. Seg&amp;uacute;n el abogado y profesor universitario, ahora que un organismo mundial lo ha decretado, lo normal es un cambio legislativo para que incluyan el s&amp;iacute;ndrome del trabajador quemado como enfermedad profesional. &amp;quot;Esos informes previos siempre van a ser necesarios para una reforma legislativa&amp;quot;.&amp;nbsp;

Tres de cada cuatro espa&amp;ntilde;oles considera que no han logrado el prop&amp;oacute;sito que se hab&amp;iacute;an fijado a nivel profesional seg&amp;uacute;n un estudio elaborado por Adecco. Algunas aproximaciones hablan de que podr&amp;iacute;a afectar a un 10% de los trabajadores. En este sentido la Federaci&amp;oacute;n de empleados de los Servicios P&amp;uacute;blicos de UGT Andaluc&amp;iacute;a ha solicitado al Servicio Andaluz de Salud un estudio sobre el burnout, &amp;quot;principal problema&amp;quot;&amp;nbsp; de salud mental de los sanitarios.

&amp;nbsp;

Fuente y foto: Diario de Sevilla
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    <dc:subject>El síndrome del trabajador quemado o 'burnout', una vieja reivindicación</dc:subject>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/proteccion-de-datos-sanciona-a-laliga-con-250.000-euros.html">
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    <title>Protección de Datos sanciona a LaLiga con 250.000 euros</title>
    <description>La Agencia Espa&amp;ntilde;ola de Protecci&amp;oacute;n de Daros (AEPD) ha sancionado a LaLiga con una multa de 250.000 euros por usar los micr&amp;oacute;fonos y la geolocalizaci&amp;oacute;n de los usuarios de aplicaci&amp;oacute;n m&amp;oacute;vil oficial para detectar la emisi&amp;oacute;n ilegal de partidos de f&amp;uacute;tbol en los bares, seg&amp;uacute;n ha desvelado Teknautas tras acceder al veredicto todav&amp;iacute;a no p&amp;uacute;blico de la autoridad nacional.
Hace un a&amp;ntilde;o, LaLiga explic&amp;oacute; en una nota de prensa que hab&amp;iacute;a incluido esta funci&amp;oacute;n en su nueva versi&amp;oacute;n de la app, para la que el usuario tiene que dar su consentimiento y que se hab&amp;iacute;an adoptado medidas para proteger la privacidad de los usuarios mientras esta funci&amp;oacute;n se mantiene activa.
Seg&amp;uacute;n explic&amp;oacute; la m&amp;aacute;xima autoridad del f&amp;uacute;tbol espa&amp;ntilde;ol la aplicaci&amp;oacute;n captaba el c&amp;oacute;digo binario del audio del micr&amp;oacute;fono y lo utilizaba para detectar si el usuario est&amp;aacute; viendo partidos de f&amp;uacute;tbol de equipos pertenecientes a LaLiga a trav&amp;eacute;s de una emisi&amp;oacute;n ilegal en un lugar p&amp;uacute;blico.
Para Joaqu&amp;iacute;n Mu&amp;ntilde;oz, abogado experto en protecci&amp;oacute;n de datos de Ontier, la AEPD no ha entendido correctamente la tecnolog&amp;iacute;a que est&amp;aacute; utilizando la app de LaLiga, puesto que se trata de una grabaci&amp;oacute;n como tal, sino de la captaci&amp;oacute;n de un c&amp;oacute;digo binario. &quot;La pol&amp;eacute;mica radica en que Protecci&amp;oacute;n de Datos entiende que el fingerprint o digitalprint recoge datos personales, cuando realmente s&amp;oacute;lo es un audio que entra alterado y que no representa un sonido real. En este caso, la AEPD se equivoca y LaLiga, seguramente, recurrir&amp;aacute; la sanci&amp;oacute;n&quot;, apunta.
Seg&amp;uacute;n explica el letrado, la funci&amp;oacute;n antipirateo de la aplicaci&amp;oacute;n, que no activaba el micro de todos los usuarios, sino solamente de un muestreo, funcionaba como la famosa aplicaci&amp;oacute;n de b&amp;uacute;squeda de canciones Shazam, que capta una variaci&amp;oacute;n de ondas.
Otro problema que de la aplicaci&amp;oacute;n es que &amp;eacute;sta no avisaba al usuario cuando se activaba el micr&amp;oacute;fono de su smartphone, sin embargo, como apunta Mu&amp;ntilde;oz, este aviso ser&amp;iacute;a totalmente innecesario si el audio que capta la aplicaci&amp;oacute;n no es real ni significa una recogida de datos personales, como asegura el letrado.
&amp;nbsp;
Fuente y foto: Expansi&amp;oacute;n</description>
    <dc:subject>Protección de Datos sanciona a LaLiga con 250.000 euros</dc:subject>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/la-pausa-del-cigarrillo-puede-ser-descontada-del-registro-de-jornada.html">
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    <title>La pausa del cigarrillo puede ser descontada del registro de jornada</title>
    <description>La&amp;nbsp;Inspecci&amp;oacute;n de Trabajo&amp;nbsp;recomienda que empresas y trabajadores acuerden qu&amp;eacute; parte de la jornada laboral podr&amp;aacute; no ser computada como tal cada d&amp;iacute;a por entender que&amp;nbsp;responde a pausas o interrupciones pactadas, como puedan ser las relativas a un caf&amp;eacute; a media ma&amp;ntilde;ana o a fumar&amp;nbsp;un cigarrillo, por ejemplo.

De lo contrario, si no existe ese acuerdo entre las partes,&amp;nbsp;la Inspecci&amp;oacute;n podr&amp;aacute; entender que todo el tiempo que media entre el inicio y el final de la jornada diaria -que obligatoriamente debe quedar&amp;nbsp;registrado- es tiempo de trabajo. En consecuencia,&amp;nbsp;todo exceso podr&amp;aacute; ser considerado como&amp;nbsp;horas extraordinarias&amp;nbsp;y tendr&amp;aacute; que ser remunerado&amp;nbsp;como tal (o compensado&amp;nbsp;con tiempo de descanso).

Este es el criterio que aparece descrito en el nuevo documento t&amp;eacute;cnico que desde este lunes maneja la&amp;nbsp;Inspecci&amp;oacute;n de Trabajo&amp;nbsp;para sus tareas de supervisi&amp;oacute;n en materia de registro de jornada laboral.

Si en una empresa&amp;nbsp;la jornada m&amp;aacute;xima diaria es de ocho horas, y los registros de entrada y salida de los trabajadores ponen en evidencia un periodo efectivo de ocho horas y media, la Inspecci&amp;oacute;n solo podr&amp;aacute; entender que esa media hora de m&amp;aacute;s obedece a pausas pactadas si est&amp;aacute; reflejado en un acuerdo entre las partes. Si no es as&amp;iacute;, esa media hora del ejemplo ser&amp;aacute; considerada como horas extraordinarias &amp;quot;y es al empleador al que corresponder&amp;iacute;a la acreditaci&amp;oacute;n de que ello no es as&amp;iacute;&amp;quot;, seg&amp;uacute;n se afirma en el citado docmento t&amp;eacute;cnico al que ha tenido acceso EL PERI&amp;Oacute;DICO.

Por eso, el documento&amp;nbsp;hace notar que &amp;quot;ser&amp;iacute;a conveniente que el registro utilizado en la empresa ofreza una visi&amp;oacute;n adecuada y completa del tiempo de&amp;nbsp;trabajo efectivo&amp;quot; . En este sentido, se a&amp;ntilde;ade, &amp;quot;la negociaci&amp;oacute;n colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organizaci&amp;oacute;n y documentaci&amp;oacute;n del registro deben ser el instrumento id&amp;oacute;neo para precisar todos los aspectos relacionados con el registro de&amp;nbsp;interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo&amp;quot;.&amp;nbsp;

Gu&amp;iacute;a de aplicaci&amp;oacute;n

La obligatoriedad del registro de jornada en todas las empresas espa&amp;ntilde;olas&amp;nbsp;se estren&amp;oacute; el pasado 12 de mayo.&amp;nbsp;En este sentido, la&amp;nbsp;gu&amp;iacute;a para empresas que elabor&amp;oacute; la Seguridad Social&amp;nbsp;ya consideraba conveniente registrar todo lo que forme parte de la jornada laboral, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias.

De esta forma, dec&amp;iacute;a la citada&amp;nbsp;gu&amp;iacute;a, se permitir&amp;aacute; &amp;quot;eludir la presunci&amp;oacute;n de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalizaci&amp;oacute;n de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo&amp;quot; y, por lo tanto, retribu&amp;iacute;ble. Ahora, este documento t&amp;eacute;cnico aclara cu&amp;aacute;l es mejor manera de ejercer una jornada flexible sin tener l&amp;iacute;os con la Inspecci&amp;oacute;n: a trav&amp;eacute;s de acuerdos firmados entre las partes.

Criterios t&amp;eacute;cnicos

Asimismo, el documento elaborado por la Inspecci&amp;oacute;n de Trabajo deja claro que para las empresas es&amp;nbsp;una obligaci&amp;oacute;n, y no una opci&amp;oacute;n, elaborar el registro de jornada de sus trabajadores e indica que el registro de jornada ha de ser &amp;quot;objetivo&amp;quot;, &amp;quot;fiable&amp;quot;, &amp;quot;veraz&amp;quot; y &amp;quot;accesible&amp;quot;, as&amp;iacute; como respetar la normativa sobre&amp;nbsp;protecci&amp;oacute;n de datos&amp;nbsp;y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

El registro deber&amp;aacute; ser&amp;nbsp;diario&amp;nbsp;y no ser&amp;aacute;n aceptados como tal ni la exhibici&amp;oacute;n del horario general de aplicaci&amp;oacute;n en la empresa ni el calendario laboral ni los cuadrantes por per&amp;iacute;odos, puesto que sirven para determinar la previsi&amp;oacute;n de trabajo, pero no las&amp;nbsp;horas efectivamente trabajadas.

Los registros deber&amp;aacute;n permanecer&amp;nbsp;f&amp;iacute;sicamente&amp;nbsp;en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata, y podr&amp;aacute;n ser consultados por los trabajadores, pero sin obligaci&amp;oacute;n por parte de la empresa de entregar copia.

Si la empresa no lleva el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podr&amp;iacute;a sustituir el inicio del&amp;nbsp;proceso sancionador&amp;nbsp;por un requerimiento para que se cumpla con la obligaci&amp;oacute;n de tener registrada la jornada de trabajo diaria.

&amp;nbsp;

Fuente y foto: El Peri&amp;oacute;dico
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    <dc:subject>La pausa del cigarrillo puede ser descontada del registro de jornada</dc:subject>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/claves-para-entender-la-reforma-en-la-normativa-de-prevencion-de-blanqueo-de-capitales.html">
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    <title>Claves para entender la reforma en la normativa de prevención de blanqueo de capitales</title>
    <description>Las nuevas exigencias contra el blanqueo de capitales afectan a los abogados y otros prestadores de servicios empresariales, a la banca, al negocio del alquiler y a las plataformas de &amp;lsquo;crowdfunding&amp;rsquo; principalmente. El objetivo es evitar que redes nacionales y extrajeras se beneficien de las debilidades del sistema financiero espa&amp;ntilde;ol para blanquear dinero de operaciones il&amp;iacute;citas. &amp;iquest;Cu&amp;aacute;les son las principales novedades que aporta esta nueva normativa?


	Los sujetos obligados en la normativa se ampl&amp;iacute;an. Seg&amp;uacute;n la nueva regulaci&amp;oacute;n, est&amp;aacute;n incluidos aquellas personas que intermedien en alquileres con renta mensual superior a 10.000 euros, las sociedades gestoras de fondos de titulaci&amp;oacute;n, las plataformas de financiaci&amp;oacute;n participativa o crowfunding, o las sociedades que dominen dentro de un grupo de empresas en el que haya dos o m&amp;aacute;s entidades que lleven a cabo actividades sometidas a las obligaciones impuestas por la Ley.
	Nuevo mecanismo para facilitar las denuncias sobre el incumplimiento de la normativa de prevenci&amp;oacute;n de blanqueo. Este nuevo mecanismo est&amp;aacute; dise&amp;ntilde;ado expresamente para que las entidades sujetas a la ley como bancos, abogados y notarios, y aseguradoras, puedan tener herramientas para efectuar denuncias internas. Por otro lado, la nueva regulaci&amp;oacute;n se&amp;ntilde;ala que el Servicio Ejecutivo de la Comisi&amp;oacute;n de Prevenci&amp;oacute;n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) tiene que contar con un sistema para recibir y canalizar estas denuncias.
	Endurecimiento de las medidas preventivas en el trato con otros pa&amp;iacute;ses. Los sujetos que tengan relaciones con otros pa&amp;iacute;ses deben intensificar las medidas preventivas a aplicar, teniendo especial consideraci&amp;oacute;n con aquellas naciones que registren deficiencias estrat&amp;eacute;gicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci&amp;oacute;n del terrorismo.
	Creaci&amp;oacute;n de un registro de prestadores de servicios a sociedades. En este registro deber&amp;aacute;n estar incluidos aquellos sujetos cuya actividad incluya prestaciones de servicios a sociedades como la creaci&amp;oacute;n de sociedades para terceros, las cesiones de domicilio o el soporte para su constituci&amp;oacute;n o gesti&amp;oacute;n.
	Refuerzo en el control sobre las personas con responsabilidad p&amp;uacute;blica tanto a nivel nacional como extranjero.
	Endurecimiento en el r&amp;eacute;gimen sancionador. Seg&amp;uacute;n se recoge en la nueva normativa, el importe m&amp;aacute;ximo de las multas por infracciones muy graves sube del 5% del patrimonio neto de la entidad (1,5 millones de euros) al 10% del volumen de negocio consolidado del grupo (5 millones de euros).


Estamos en un proceso de cambio legislativo, que vuelve a poner el foco en la importancia que tienen las empresas y operadores econ&amp;oacute;micos en la lucha contra el blanqueo de capitales, exigi&amp;eacute;ndoles que adopten medidas adecuadas para afrontar nuevos retos y amenazas como la lucha contra el terrorismo internacional de car&amp;aacute;cter yihadista o la proliferaci&amp;oacute;n en el uso de las criptomonedas.

&amp;nbsp;

Fuente: diariojuridico.com
</description>
    <dc:subject>Claves para entender la reforma en la normativa de prevención de blanqueo de capitales</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
  </item>

  <item rdf:about="https://spass.es/ca/el-hostigamiento-psicologico-en-el-trabajo-mobbing.html">
    <link>https://spass.es/ca/el-hostigamiento-psicologico-en-el-trabajo-mobbing.html</link>
    <title>El hostigamiento psicológico en el trabajo (MOBBING)</title>
    <description>ORIGEN

Las hip&amp;oacute;tesis apuntan a motivos varios, pero, b&amp;aacute;sicamente, est&amp;aacute;n ligadas a dos aspectos:


	la organizaci&amp;oacute;n del trabajo (deficiente organizaci&amp;oacute;n, ausencia de inter&amp;eacute;s de los superiores, carga alta o mal distribuida de trabajo, flujos pobres de informaci&amp;oacute;n, l&amp;iacute;deres espont&amp;aacute;neos no oficiales, conflictos de rol, etc.) y
	la gesti&amp;oacute;n de los conflictos por parte de los superiores (la negaci&amp;oacute;n del conflicto o la implicaci&amp;oacute;n activa en el mismo).


FORMAS DE EXPRESI&amp;Oacute;N

La expresi&amp;oacute;n de situaciones de hostigamiento se manifiesta de muy diversas maneras y a trav&amp;eacute;s de distintas actitudes y comportamientos. Los comportamientos hostiles (Leyman define 45) podr&amp;iacute;an clasificarse como acciones contra la reputaci&amp;oacute;n o la dignidad personal, acciones contra el ejercicio de su trabajo, manipulaci&amp;oacute;n de la comunicaci&amp;oacute;n o de la informaci&amp;oacute;n u otras situaciones como diferencias de trato, distribuci&amp;oacute;n no equitativa del trabajo, etc. Las conductas hostiles agrupadas por factores (Zapf, Knorz y Kulla clasificaron, en 1996, 34), ser&amp;iacute;an: ataques a la v&amp;iacute;ctima con medidas organizativas, ataques a las relaciones sociales de la v&amp;iacute;ctima con aislamiento social, ataques a la vida priva- da de la v&amp;iacute;ctima, violencia f&amp;iacute;sica, ataques a las actitudes de la v&amp;iacute;ctima, agresiones verbales y rumores.

DESARROLLO


	Fase de conflicto. Problemas de organizaci&amp;oacute;n del trabajo o problema interpersonal no resuelto y convertido en cr&amp;oacute;nico.
	Fase de mobbing o estigmatizaci&amp;oacute;n. Adopci&amp;oacute;n por una de las partes en conflicto del comportamiento hostigador individual o en grupo; fase prolongada por actitudes de negaci&amp;oacute;n de la realidad por el trabajador, los implicados e incluso por la direcci&amp;oacute;n, que llega a durar en general algo m&amp;aacute;s de un a&amp;ntilde;o.
	Fase de intervenci&amp;oacute;n desde la empresa. Medidas de la empresa desde alg&amp;uacute;n escal&amp;oacute;n jer&amp;aacute;rquico superior para la resoluci&amp;oacute;n del conflicto: a) resoluci&amp;oacute;n positiva del conflicto a trav&amp;eacute;s del cambio de puesto, fomento del di&amp;aacute;logo, etc. o b) resoluci&amp;oacute;n tendente a desembarazarse del supuesto origen del conflicto a trav&amp;eacute;s de una mayor culpabilizaci&amp;oacute;n y sufrimiento del afectado (medidor m&amp;aacute;s frecuente).
	Fase de marginaci&amp;oacute;n o exclusi&amp;oacute;n de la vida laboral. En el caso b) citado, se aplican medidas que van desde las bajas m&amp;eacute;dicas sucesivas, hasta el despido del trabajador o la pensi&amp;oacute;n por invalidez permanente, debida a las consecuencias f&amp;iacute;sicas, ps&amp;iacute;quicas y sociales que para el afectado tiene este fen&amp;oacute;meno de psicoterror, con sus consecuentes cargas sociales y econ&amp;oacute;micas.


CONSECUENCIAS


	Para el trabajador afectado: consecuencias ps&amp;iacute;quicas, f&amp;iacute;sicas y sociales.
	Para la organizaci&amp;oacute;n del trabajo: disminuci&amp;oacute;n del rendimiento, problemas de comunicaci&amp;oacute;n, absentismo, peor clima social, posibilidad de aumento de la accidentalidad.
	Para el n&amp;uacute;cleo familiar y social: presencia de persona desmotivada y, posiblemente, con alg&amp;uacute;n trastorno psiqui&amp;aacute;trico.
	Para la comunidad: p&amp;eacute;rdida de fuerza de trabajo, asistencia a enfermedades, pensiones de invalidez, etc.


EVALUACI&amp;Oacute;N

A la hora de evaluar este problema puede valorarse su prevalencia, es decir, cu&amp;aacute;ntos trabajadores se ven afectados por una o varias de las situaciones descritas.

Tambi&amp;eacute;n se puede valorar el tipo, la incidencia y la magnitud de las consecuencias y su relaci&amp;oacute;n con el mobbing mediante herramientas espec&amp;iacute;ficas estandarizadas.

INTERVENCI&amp;Oacute;N

Apoyo social al afectado a trav&amp;eacute;s de un compa&amp;ntilde;ero de su confianza, el m&amp;eacute;dico de la empresa o en el &amp;aacute;mbito extralaboral.

Reconocimiento por parte de la organizaci&amp;oacute;n de que estos fen&amp;oacute;menos pueden existir y planificaci&amp;oacute;n y dise&amp;ntilde;o de las relaciones sociales en la empresa como parte de su cultura empresarial.

Posibilidad de contar dentro de la empresa con un servicio de asistencia a los trabajadores.

La prevenci&amp;oacute;n del problema deber&amp;iacute;a atender a las deficiencias del dise&amp;ntilde;o del trabajo, al comportamiento de los l&amp;iacute;deres y a la protecci&amp;oacute;n social de la persona mediante reglas claras, escritas y p&amp;uacute;blicas sobre resoluci&amp;oacute;n de conflictos.

CONCLUSIONES

Ante la escasez de estudios espec&amp;iacute;ficos sobre el tema en el &amp;aacute;mbito laboral y la magnitud de su repercusi&amp;oacute;n personal, social y econ&amp;oacute;mica, es necesaria la superaci&amp;oacute;n de puntos de vista denotados por expresiones como &amp;laquo;la vida es as&amp;iacute;&amp;raquo; o &amp;laquo;lo que tiene que hacer es espabilar&amp;raquo; o esperar que el problema remita con el tiempo y, en cambio, considerarlo como algo digno de atenci&amp;oacute;n y de posible control por la organizaci&amp;oacute;n.

&amp;nbsp;

Fuente: Prevenci&amp;oacute;n, Trabajo y Salud
</description>
    <dc:subject>El hostigamiento psicológico en el trabajo (MOBBING)</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
  </item>

  <item rdf:about="https://spass.es/ca/que-tal-nos-va-con-el-rgpd-despues-de-1-ano-de-su-implantacion.html">
    <link>https://spass.es/ca/que-tal-nos-va-con-el-rgpd-despues-de-1-ano-de-su-implantacion.html</link>
    <title>¿Qué tal nos va con el RGPD después de 1 año de su implantación?</title>
    <description>La asociaci&amp;oacute;n ISACA Madrid, como expertos en ciber seguridad y Protecci&amp;oacute;n de Datos, nos ofrece un interesante informe de los aciertos y dificultades de la implantaci&amp;oacute;n en nuestro pa&amp;iacute;s del Reglamento Europeo de Protecci&amp;oacute;n de Datos, al cumplirse el a&amp;ntilde;o desde que entr&amp;oacute; en pleno vigor el pasado 25 de mayo de 2018, y comenz&amp;oacute; a cambiar la manera de ver la privacidad de nuestros datos de todos los espa&amp;ntilde;oles. Estas son las conclusiones.

&amp;iquest;Qu&amp;eacute; tal nos va con el RGPD despu&amp;eacute;s de 1 a&amp;ntilde;o implantado?


	Los servicios internet y los ficheros de morosos, los sectores m&amp;aacute;s incumplidores
	Rectificaci&amp;oacute;n, cancelaci&amp;oacute;n y falta de consentimiento, los preceptos que m&amp;aacute;s se incumplen
	Hay mucho por hacer. Las empresas se han relajado porque todav&amp;iacute;a no ha habido grandes sanciones
	Se est&amp;aacute;n parcheando procedimientos, porque hace falta inversi&amp;oacute;n para contar con personal especializado y establecer las herramientas m&amp;aacute;s adecuados
	La mayor parte de los errores son humanos y se pueden evitar con formaci&amp;oacute;n
	El Reglamento es un documento muy general que permite interpretaciones muy amplias o muy reducidas
	El repaso de los profesionales al trabajo realizado por la AE PD en estos cuatro meses es positivo


La Agencia Espa&amp;ntilde;ola de Protecci&amp;oacute;n de Datos (AEPD)ha trabajado durante este a&amp;ntilde;o elaborando gu&amp;iacute;as relativas al RGPD, como la relacionada con la gesti&amp;oacute;n y notificaci&amp;oacute;n de brechas de seguridad, y la aportaci&amp;oacute;n de unas pautas de cu&amp;aacute;ndo deben comunicarse estas a los particulares.

Tambi&amp;eacute;n ha editados varias &amp;uacute;tiles gu&amp;iacute;as sectoriales: sobre protecci&amp;oacute;n de datos de fincas, compras en internet, privacidad y seguridad en la red, protecci&amp;oacute;n de datos y los ayuntamientos, protecci&amp;oacute;n de datos y la prevenci&amp;oacute;n de los delitos, fugas de informaci&amp;oacute;n en despachos de abogados, cuando se trabaja con proyectos big data, gu&amp;iacute;a para acertar con los procedimientos de anonimizaci&amp;oacute;n de datos personales, para los clientes y prestadores de servicios de Cloud Computing, y para el cuidado que debe ponerse cuando se utilizan aplicaciones y plataformas en la nube por parte de profesores y alumnos en los centros educativos.

Se destaca tambi&amp;eacute;n la labor de las infograf&amp;iacute;as realizadas por la Agencia, orientadas a educar a los ciudadanos con temas como &amp;ldquo;c&amp;oacute;mo evitar la publicidad no deseada&amp;rdquo;, los &amp;ldquo;derechos que tienes para proteger tus datos personales&amp;rdquo; o el &amp;ldquo;dec&amp;aacute;logo de protecci&amp;oacute;n de datos para el personal sanitario y administrativo&amp;rdquo;.

Y, por supuesto, la AEPD ha realizado sus labores inspectoras, y tras la aplicaci&amp;oacute;n de la normativa europea, los datos recogidos dejan claros cu&amp;aacute;les han sido las resoluciones, los procedimientos sancionadores y las tutelas de derechos.

Rectificaci&amp;oacute;n, cancelaci&amp;oacute;n y falta de consentimiento, las que m&amp;aacute;s

Entre las resoluciones que destacan, est&amp;aacute;n las relativas al incumplimiento del derecho de rectificaci&amp;oacute;n y cancelaci&amp;oacute;n, las relativas a la falta de Consentimiento inequ&amp;iacute;voco y los incumplimientos a la hora de utilizar datos para finalidades no compatibles con aquellas por las que se recogieron y con el derecho de acceso a los datos recogidos.

Los ficheros de morosos, los sectores m&amp;aacute;s incumplidores

Desde el punto de vista de la actividad empresarial, comercial o social de las empresas o colectivos objetos de resoluci&amp;oacute;n, las cifras indican que los m&amp;aacute;s incumplidores son los servicios de Internet, los ficheros de morosidad, las actividades de videovigilancia, contrataci&amp;oacute;n fraudulenta e incumplimientos procedentes de la administraci&amp;oacute;n p&amp;uacute;blica.

Panorama de la aplicaci&amp;oacute;n del GDPR seg&amp;uacute;n los profesionales del sector

El RGPD afecta a todas las empresas, grandes y peque&amp;ntilde;as. Es en las primeras donde su implantaci&amp;oacute;n tiene un coste muy superior, proporcionalmente, sobre las peque&amp;ntilde;as. Toda empresa maneja datos de empleados, clientes, proveedores&amp;hellip; y tiene que documentar los flujos de los datos, realizar un an&amp;aacute;lisis b&amp;aacute;sico de riesgos y determinar las medidas t&amp;eacute;cnica y/u organizativas que mitiguen dichos riesgos.

La AEPD gener&amp;oacute; una herramienta para ayudar a determinar el nivel de riesgo, esta no documenta los flujos, ni genera los procedimientos para satisfacer el ejercicio de los derechos de los interesados, informar brechas de seguridad, etc. y todo esto lleva, adem&amp;aacute;s de inversiones y costos, tiempo.

&amp;iquest;Qu&amp;eacute; se est&amp;aacute; haciendo y qu&amp;eacute; se debe hacer?

Seg&amp;uacute;n los expertos, es necesario involucrar cuantas m&amp;aacute;s personas de una empresa (t&amp;eacute;cnicos, comerciales o quien sea) para que todos sepan a qui&amp;eacute;n preguntar cuando surgen dudas con la normativa.


	Las empresas llegaron hasta el 25 de mayo con mucho &amp;ldquo;nervio&amp;rdquo;, y como han visto que no pasa nada grave, se han relajado.
	Es imprescindible implantar y bien los procedimientos. No se est&amp;aacute; haciendo.
	Los que no hab&amp;iacute;an hecho nada se han puesto las pilas de manera sorprendente
	Preocupa el tema de las medidas de seguridad, la brecha de seguridad y no solo las grandes que salen en prensa, las de pymes, micro pymes, etc.
	Se est&amp;aacute; en una primera fase, que va perdiendo fuelle, que cambiar&amp;aacute; cuando se aplique la primera gran sanci&amp;oacute;n y todos querr&amp;aacute;n cumplir con el Reglamento. Para ello, hay que documentar los riesgos, minimizarlos y as&amp;iacute; tener preparadas las defensas ante la AEDP.
	La mayor parte de los errores son humanos y se pueden evitar con formaci&amp;oacute;n, con ejemplos reales. Muchos no son intenci&amp;oacute;n de da&amp;ntilde;o, son tonter&amp;iacute;as, y se solucionan con formaci&amp;oacute;n. Ojo, que la falta de intenci&amp;oacute;n no te evita la sanci&amp;oacute;n.
	Una buena pr&amp;aacute;ctica es realizar pruebas reales en las empresas para ver el grado de madurez de la protecci&amp;oacute;n y privacidad de los datos entre los empleados.
	Hay que intentar vender el RGPD como ventaja competitiva desde punto de vista de la responsabilidad social corporativa. Es un derecho constitucional.
	El estado actual de implantaci&amp;oacute;n presenta las siguientes conclusiones:
	El Reglamento es un documento muy general que permite interpretaciones muy amplias o muy reducidas
	Es un galimat&amp;iacute;as: hay una clara falta de claridad respecto al modo de aplicar el reglamento y esto genera una cierta inseguridad.
	En cuanto a organizaci&amp;oacute;n, se ha detectado una falta de directrices claras dentro de las empresas respecto a qui&amp;eacute;n hace qu&amp;eacute; internamente.
	Se est&amp;aacute;n publicando normativas en los diferentes pa&amp;iacute;ses de la UE adaptado el Reglamento a la normativa local
	En Espa&amp;ntilde;a se ha aprobado el Real Decreto Ley 5/2018 de medidas urgentes para adaptar el Derecho espa&amp;ntilde;ol a la normativa de la UE en materia de protecci&amp;oacute;n de datos. En B&amp;eacute;lgica se acaba de aprobar la normativa, y en otros pa&amp;iacute;ses a&amp;uacute;n est&amp;aacute;n en periodo de consulta p&amp;uacute;blica.
	Causas de incertidumbre en las empresas de que se est&amp;eacute; cumpliendo y aplicando bien en RGPD.
	Indefinici&amp;oacute;n y falta de claridad
	Necesidad de C&amp;oacute;digos de Conducta por sectores, empresas certificadas
	Falta de recursos, generalizada en las empresas e instituciones p&amp;uacute;blicas
	Desconocimiento del GRPD y de su impacto
	&amp;ldquo;Se parchean&amp;rdquo; los recursos y herramientas que se tienen y se &amp;ldquo;tira&amp;rdquo; para adelante
	Como las sanciones no han llegado, se est&amp;aacute; retrasando su implantaci&amp;oacute;n.
	Estos son alguno de los puntos aprendidos para aplicar la norma y proteger los datos.
	Tener matrices de responsabilidad de qui&amp;eacute;n hace qu&amp;eacute;; el GRPD es de obligado cumplimiento todas las &amp;aacute;reas de la empresa que manejan datos personales y debe tener responsabilidad con matrices claras.
	Tener procedimientos reales y sencillos. M&amp;aacute;s vale tener un procedimiento claro y muy sencillo, explicado en corto para que se lo lean hasta el final, para que todos en una empresa o instituci&amp;oacute;n sepan lo que se debe hacer. Y facilitar el trabajo de inspecci&amp;oacute;n de la AEPD.
	Documentar el riesgo y justificar tus decisiones
	La norma hay que aplicarla en toda la empresa. Aplicaci&amp;oacute;n interdepartamental.
	Importancia de adscribirse a c&amp;oacute;digos de conducta
	Imprescindible la formulaci&amp;oacute;n, aunque sea m&amp;iacute;nima para quienes manejan datos en las empresas y facilitar claros documentos de gu&amp;iacute;as o FAQ


&amp;nbsp;

(V&amp;iacute;a eldrecho.com)
</description>
    <dc:subject>¿Qué tal nos va con el RGPD después de 1 año de su implantación?</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
  </item>

  <item rdf:about="https://spass.es/ca/formacion-bonificada-8-razones-para-seguir-formandote-mientras-trabajas.html">
    <link>https://spass.es/ca/formacion-bonificada-8-razones-para-seguir-formandote-mientras-trabajas.html</link>
    <title>Formación bonificada: 8 Razones para seguir formándote mientras trabajas</title>
    <description>Para conseguirlo, solo tendr&amp;aacute;s que invertir tiempo, no dinero, porque hay cursos gratuitos subvencionados al 100%. Cuando termines, puedes incluir el diploma acreditativo dentro de tu CV y dar un paso m&amp;aacute;s en tu carrera profesional. Sabemos que el tiempo es limitado, por eso vamos a hablarte de las razones por las que merece la pena hacer un esfuerzo en formarte. Pero antes conozcamos algo m&amp;aacute;s sobre la formaci&amp;oacute;n subvencionada.

Formaci&amp;oacute;n subvencionada: inversi&amp;oacute;n s&amp;oacute;lo en tiempo y a tu medida

La formaci&amp;oacute;n bonificada al 100% es posible gracias a organismos de &amp;aacute;mbito nacional, como el Servicio P&amp;uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE o antiguo INEM), y tambi&amp;eacute;n a otros de car&amp;aacute;cter auton&amp;oacute;mico. El Estado y las comunidades aut&amp;oacute;nomas deciden invertir en que los trabajadores adquieran conocimientos y competencias para mejorar su desempe&amp;ntilde;o y conseguir, de esta forma, que las empresas sean m&amp;aacute;s competentes. Por este motivo, la propuesta formativa est&amp;aacute; orientada a distintos sectores con especializaciones en diferentes &amp;aacute;reas de empresa.

Puedes realizar cursos gratuitos presenciales para trabajadores que variar&amp;aacute;n en funci&amp;oacute;n de la comunidad aut&amp;oacute;noma en la que te encuentres. Pero, adem&amp;aacute;s, si quieres ahorrar tiempo en desplazamientos y poder acomodarte tu horario, tienes la opci&amp;oacute;n de los cursos gratuitos online, para que puedas realizarlos desde cualquier lugar, lo adaptes a tu jornada y a tus horarios porque dispondr&amp;aacute;s de un campus virtual, de una plataforma de e-learning, de tutores y contenidos digitales completamente adaptados a tu formaci&amp;oacute;n.

En el caso de que trabajes por cuenta propia y quieras mejorar tu cualificaci&amp;oacute;n, tambi&amp;eacute;n tienes la oportunidad de hacerlo. Existen cursos gratuitos para aut&amp;oacute;nomos con el fin de que estos puedan ofrecer un mejor servicio a sus clientes.

El esfuerzo de formarse tiene su recompensa

Y ahora s&amp;iacute; vamos con las razones que van a hacer que tu trayectoria profesional despegue y que mejores tu desempe&amp;ntilde;o.


	Te mantendr&amp;aacute;s al d&amp;iacute;a con las novedades de tu sector


Es importante mantenerse actualizado. Para ayudarte, la formaci&amp;oacute;n subvencionada se orienta a distintos campos profesionales. Hay que entender que no solo se aprende en las primeras etapas de la vida. Cuando se entra en el mercado laboral no hay que abandonar la formaci&amp;oacute;n, sino realizar cursos que te permitan mantenerte al d&amp;iacute;a de las novedades de tu profesi&amp;oacute;n.


	Ganar&amp;aacute;s una ventaja competitiva frente al resto de trabajadores con tu perfil


Hoy en d&amp;iacute;a resulta dif&amp;iacute;cil destacar una candidatura del resto de profesionales. La formaci&amp;oacute;n es una manera de diferenciarse porque se adquieren conocimientos y competencias m&amp;aacute;s espec&amp;iacute;ficas. De esta forma, la diversidad aumenta y se dan m&amp;aacute;s posibilidades para que todo perfil formado encuentre su molde, es decir, la empresa que busca justo una candidatura con sus caracter&amp;iacute;sticas.


	Mejorar&amp;aacute;s tus competencias actuales y adquirir&amp;aacute;s otras nuevas


Cuando llevas muchos a&amp;ntilde;os desarrollando la misma actividad parece que no van a contarte nada que t&amp;uacute; no sepas. Sin embargo, el mundo se transforma continuamente y los procesos, metodolog&amp;iacute;as y tecnolog&amp;iacute;as avanzan. Con la formaci&amp;oacute;n no solo amplias conocimientos sobre lo que t&amp;uacute; ya sabes, sino que adem&amp;aacute;s consigues nuevas competencias que te permiten adaptarte a las innovaciones que se van introduciendo en tu sector.


	Cultivar&amp;aacute;s el h&amp;aacute;bito de estudio


Si hace tiempo que tu &amp;eacute;poca de estudiante pas&amp;oacute;, no tienes por qu&amp;eacute; temer la formaci&amp;oacute;n. Se puede perder el h&amp;aacute;bito de estudio, pero nunca la capacidad de aprender cosas nuevas. Este h&amp;aacute;bito se va cultivando y se van poniendo en marcha nuevas estrategias. Se trata de un proceso vital que potencia tu agilidad mental y seguro que notar&amp;aacute;s los beneficios en otras &amp;aacute;reas de tu vida.


	Tendr&amp;aacute;s nuevas ideas


La creatividad y la capacidad de ser disruptivo son dos habilidades que se demandan continuamente en determinado tipo de empresas. Estar al d&amp;iacute;a y recibir informaci&amp;oacute;n de fuentes externas te permite que entren nuevas ideas en tu cabeza. Y esas ideas pueden ser la soluci&amp;oacute;n a un problema o una mejora en la forma de hacer lo de siempre. Esto te convierte en un talento valioso para la empresa.


	Se te abrir&amp;aacute;n nuevas posibilidades y nuevos campos


Si tu profesi&amp;oacute;n o tu sector est&amp;aacute; en declive, la formaci&amp;oacute;n te va a dar la posibilidad de reciclarte. Puede que necesites un cambio de rumbo total en tu carrera o bien simplemente encontrar otras v&amp;iacute;as de desarrollo. Con los estudios apropiados puedes hacer frente a este tipo de proyecto profesional.


	Formarte es una inversi&amp;oacute;n de futuro, te enriquece tanto a nivel personal como profesional


La formaci&amp;oacute;n es aprendizaje y el aprendizaje es enriquecimiento. Cuando aprendemos la mente est&amp;aacute; m&amp;aacute;s despierta, m&amp;aacute;s activa. Es una ocupaci&amp;oacute;n que influye en nuestro interior, no solo en la actividad que realizamos. Adem&amp;aacute;s, cuando aprendes es como si sumaras poderes: tu trayectoria se hace m&amp;aacute;s fuerte. Si apuestas por formarte de manera continuada, ganar&amp;aacute;s un futuro profesional mejor.


	No formarte pone en riesgo tu futuro profesional


Los datos son claros: la formaci&amp;oacute;n mejora la empleabilidad. Las personas que no cuentan con estudios reglados o con cursos que ampl&amp;iacute;en sus competencias y conocimientos est&amp;aacute;n destinados a ocupar puestos de baja cualificaci&amp;oacute;n. En este tipo de empleos la temporalidad es mucho m&amp;aacute;s alta y los salarios m&amp;aacute;s bajos. Adem&amp;aacute;s, si trabajas en algo que cualquiera puede hacer, tienes muchas m&amp;aacute;s posibilidades de quedarte en paro, por tiempos m&amp;aacute;s largos y en m&amp;aacute;s ocasiones durante tu vida laboral.

&amp;nbsp;

&amp;nbsp;

Fuente:&amp;nbsp; Ester Yerro by Infloempleo
</description>
    <dc:subject>Formación bonificada: 8 Razones para seguir formándote mientras trabajas</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/nuevos-riesgos-laborales-acechan-en-la-era-digital.html">
    <link>https://spass.es/ca/nuevos-riesgos-laborales-acechan-en-la-era-digital.html</link>
    <title>Nuevos riesgos laborales acechan en la era digital</title>
    <description>En un mundo en el que los accidentes laborales y las enfermedades contra&amp;iacute;das como consecuencia del trabajo se cobran cada d&amp;iacute;a la vida de 7.500 personas, garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores se ha convertido en una asignatura clave para las empresas.

La repercusi&amp;oacute;n de los accidentes en el trabajo y las llamadas enfermedades profesionales van m&amp;aacute;s all&amp;aacute; del da&amp;ntilde;o causado al trabajador, salpicando tambi&amp;eacute;n a familiares y empresa. Seg&amp;uacute;n la Organizaci&amp;oacute;n Internacional del Trabajo (OIT), los d&amp;iacute;as de trabajo perdidos por motivos relacionados con la seguridad y la salud constituyen cerca del 4% del PIB mundial.

Por eso el gran reto que plantea la OIT es minimizar los da&amp;ntilde;os personales y econ&amp;oacute;micos lo m&amp;aacute;ximo posible. Se trata de un desaf&amp;iacute;o conjunto en el que, seg&amp;uacute;n la organizaci&amp;oacute;n, todas las partes implicadas -Gobierno, empleadores y trabajadores- deben dar un paso al frente para seguir avanzando en este reto contra la siniestralidad, y en el que el principal protagonista es la prevenci&amp;oacute;n del riesgo.

Riesgos en la era digital

Las causas de las lesiones, enfermedades y muertes dentro del entorno laboral cambian constantemente. La digitalizaci&amp;oacute;n y las Tecnolog&amp;iacute;as de la Informaci&amp;oacute;n y la Comunicaci&amp;oacute;n (TIC) est&amp;aacute;n impulsando una nueva era que dota de oportunidades y desaf&amp;iacute;os al &amp;aacute;mbito de la seguridad en el trabajo.

As&amp;iacute; los avances en tecnolog&amp;iacute;as e inteligencia artificial (IA) dan pie a que, en lugar de personas, sean algunos dispositivos los que realicen los trabajos m&amp;aacute;s peligrosos.

Pero en una &amp;eacute;poca en la que la tecnolog&amp;iacute;a se ha situado como tel&amp;oacute;n de fondo en la vida de las personas, a las ca&amp;iacute;das desde grandes alturas y los accidentes de tr&amp;aacute;fico durante el trabajo se suma un nuevo enemigo silencioso pero que est&amp;aacute; calando cada vez con m&amp;aacute;s fuerza en el terreno laboral: La hiperconectividad.

Exceso de trabajo 

La OIT asegura que el exceso de trabajo, que afecta a un 36% de la poblaci&amp;oacute;n, o tener la mente conectada de forma constante al tel&amp;eacute;fono m&amp;oacute;vil o al correo electr&amp;oacute;nico puede afectar a la salud mental.

En este contexto, la era digital ha abierto un nuevo abanico de implicaciones negativas para el bienestar del empleado, ya que el trabajo de millones de ellos les encierra en una continua conexi&amp;oacute;n a la red, percibiendo que es necesaria su disponibilidad las 24 horas del d&amp;iacute;a e impidiendo as&amp;iacute; su descanso. Esto puede derivar en graves consecuencias psicosociales relacionadas con el estr&amp;eacute;s y el trabajo en solitario.

Vida personal y trabajo

Trabajar desde casa se ha convertido en un arma de doble filo. Aunque aporta numerosas ventajas reduciendo el peligro de sufrir accidentes o dando flexibilidad a los horarios, tambi&amp;eacute;n trae consigo una nube de riesgos que pone en jaque la delgada l&amp;iacute;nea que separa la vida personal del trabajo, convirtiendo en una labor cada vez m&amp;aacute;s compleja integrar el &amp;aacute;mbito familiar en este escenario.

De esta manera, cada vez son m&amp;aacute;s las empresas que invierten en seguridad y buscan aportar condiciones de trabajo seguras y saludables para sus trabajadores, haciendo hincapi&amp;eacute; en la formaci&amp;oacute;n del trabajador.

&amp;nbsp;

Fuente: Roc&amp;iacute;o Romero, Expansi&amp;oacute;n
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    <dc:subject>Nuevos riesgos laborales acechan en la era digital</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
  </item>

  <item rdf:about="https://spass.es/ca/el-supremo-tendra-que-fijar-los-limites-del-control-laboral-con-videovigilancia.html">
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    <title>El Supremo tendrá que fijar los límites del control laboral con videovigilancia</title>
    <description>&amp;nbsp;
Casaci&amp;oacute;n a la vista. Salvo sorpresa, el Tribunal Supremo tendr&amp;aacute; que aclarar si las obligaciones de informaci&amp;oacute;n de la empresa con los empleados, en caso de que las c&amp;aacute;maras de seguridad capten a un trabajador cometiendo actos il&amp;iacute;citos, se relajan o no. Ya existen sentencias que aplican criterios contradictorios; solo falta que la l&amp;iacute;nea m&amp;aacute;s garantista sea refrendada por alg&amp;uacute;n Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
El conflicto proviene de la redacci&amp;oacute;n del art&amp;iacute;culo 89.1 de la nueva Ley Org&amp;aacute;nica de Protecci&amp;oacute;n de Datos. Dicho precepto, que regula el uso de dispositivos de videovigilancia en el lugar de trabajo, determina que &quot;los empleadores habr&amp;aacute;n de informar con car&amp;aacute;cter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o empleados p&amp;uacute;blicos&quot; de dos circunstancias: primero, de la instalaci&amp;oacute;n de las c&amp;aacute;maras; y, segundo, de que estas pueden ser empleadas &quot;para el ejercicio de las funciones de control&quot; laboral.
Sin embargo, el p&amp;aacute;rrafo segundo del mismo art&amp;iacute;culo asevera que &quot;en el supuesto de que se haya captado la comisi&amp;oacute;n flagrante de un acto il&amp;iacute;cito por los trabajadores o los empleados p&amp;uacute;blicos se entender&amp;aacute; cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el art&amp;iacute;culo 22.4 de esta ley org&amp;aacute;nica&quot;. &amp;iquest;Qu&amp;eacute; dice ese precepto? Que el deber de informaci&amp;oacute;n para la videovigilancia &quot;se entender&amp;aacute; cumplido mediante la colocaci&amp;oacute;n de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento&quot;. Es decir, no es necesario que se haya informado al empleado pillado in fraganti de la concreta finalidad de control laboral, sino que basta con que sepa de la existencia de las c&amp;aacute;maras.
&amp;iquest;Se est&amp;aacute;, por tanto, relajando el deber de informaci&amp;oacute;n si lo que se captan son &quot;actos il&amp;iacute;citos&quot;? Del literal de la norma as&amp;iacute; se puede deducir. Sin embargo, un juzgado de Pamplona, en la primera sentencia tras la Ley Org&amp;aacute;nica de Protecci&amp;oacute;n de Datos que analiza el uso de c&amp;aacute;maras de videovigilancia en el trabajo, rechaza que exista un r&amp;eacute;gimen m&amp;aacute;s laxo en el caso de &quot;actos il&amp;iacute;citos&quot;. El juez que dicta la sentencia considera que la &quot;contradicci&amp;oacute;n&quot; entre los p&amp;aacute;rrafos primero y segundo del art&amp;iacute;culo 89 debe resolverse haciendo una interpretaci&amp;oacute;n proteccionista con los derechos del trabajador. &quot;Excluir la exigencia informativa de la finalidad de la videovigilancia, que forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la protecci&amp;oacute;n de datos personales, supone que la ley org&amp;aacute;nica no est&amp;aacute; respetando el derecho a la privacidad y a la protecci&amp;oacute;n de datos personales conforme a la doctrina del TEDH&quot;. Tampoco las garant&amp;iacute;as que establece el Reglamento General de Protecci&amp;oacute;n de Datos (RGPD), que &quot;no permite degradar la exigencia en el &amp;aacute;mbito de las relaciones laborales&quot;.
A favor de la 'laxitud'
La interpretaci&amp;oacute;n del juzgado de Pamplona choca frontalmente, sin embargo, con la que ha dado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Pa&amp;iacute;s Vasco en una reciente sentencia. En ella, los magistrados confirman la suspensi&amp;oacute;n de empleo y sueldo de un conductor de autob&amp;uacute;s que, gracias a una c&amp;aacute;mara instalada en el veh&amp;iacute;culo, fue descubierto conduciendo de forma temeraria. En este caso, la empresa advert&amp;iacute;a de la presencia del dispositivo de grabaci&amp;oacute;n, pero no de la concreta finalidad de control laboral para el que pod&amp;iacute;an emplearse las im&amp;aacute;genes.
La sentencia subraya que en este caso no se vieron lesionados los derechos a la intimidad y la protecci&amp;oacute;n de datos del trabajador puesto que en el v&amp;iacute;deo no aparece &amp;eacute;l, solo im&amp;aacute;genes de la calle que permiten acreditar su modo de conducir. &quot;La grabaci&amp;oacute;n se limit&amp;oacute; a las circunstancias del tr&amp;aacute;fico&quot;, explica el texto, por lo que no hay vulneraci&amp;oacute;n de derechos.
No obstante (y aqu&amp;iacute; est&amp;aacute; el quid de la cuesti&amp;oacute;n), los magistrados ampl&amp;iacute;an su razonamiento y expresan que &quot;aunque la grabaci&amp;oacute;n recogiese la imagen del trabajador, tampoco nos encontrar&amp;iacute;amos ante un uso de datos personales contrario a los derechos fundamentales del recurrente, atendiendo a las circunstancias concurrentes&quot;. Y ello porque &quot;ha quedado acreditado que la empresa inform&amp;oacute; al trabajador de la videovigilancia mediante una pegatina en el veh&amp;iacute;culo, y que ha empleado la grabaci&amp;oacute;n para comprobar datos relativos al desenvolvimiento de la prestaci&amp;oacute;n de servicios&quot;. Por ello, concluye la resoluci&amp;oacute;n, &quot;no es preciso el consentimiento expreso del trabajador para esta grabaci&amp;oacute;n [...], sino simplemente estar informado de ello&quot;, y tampoco es preciso &quot;que se informase al trabajador de la finalidad exacta de la videovigilancia&quot;.
La l&amp;iacute;nea que sigue el TSJ es acorde con la doctrina manifestada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo antes de la aprobaci&amp;oacute;n de la Ley Org&amp;aacute;nica y de la plena vigencia del Reglamento europeo. El alto tribunal estableci&amp;oacute; que, ante actos delictivos, bastaba con que la plantilla conociera la instalaci&amp;oacute;n de las c&amp;aacute;maras.
Voto particular
La sentencia del tribunal vasco cuenta, en todo caso, con un voto particular que afirma que &quot;el contrato de trabajo determina un &amp;aacute;mbito de la persona que, como tal, no est&amp;aacute; ajeno a la totalidad de los derechos fundamentales que se desarrollan en el &amp;aacute;mbito ciudadano&quot;. El magistrado discrepante considera que el empleado deb&amp;iacute;a conocer la finalidad de la videovigilancia y &quot;si no conoce este fin del sistema (para el control en su trabajo), ni consiente, ni asiente, ni le puede perjudicar. Si no se le ha informado de ello, el elemento de reproducci&amp;oacute;n no es aceptable como instrumento para controlar la relaci&amp;oacute;n laboral&quot;. Eso s&amp;iacute;, a&amp;ntilde;ade un &amp;uacute;ltimo inciso que puede sembrar alguna duda (que no se advierte en la sentencia del juzgado de Pamplona): &quot;salvo que se muestre absolutamente imprescindible [para ejercer las funciones de control laboral]&quot;.
El debate est&amp;aacute; servido y, dada la gran cantidad de matices que presenta la nueva normativa y la casu&amp;iacute;stica laboral, todo indica que ser&amp;aacute; el Supremo quien, en &amp;uacute;ltimo t&amp;eacute;rmino, tenga que zanjar c&amp;oacute;mo interpretar el derecho fundamental a la protecci&amp;oacute;n de datos con relaci&amp;oacute;n al uso de videovigilancia en el entorno del trabajo.
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Fuente: cincodias.elpais.es</description>
    <dc:subject>El Supremo tendrá que fijar los límites del control laboral con videovigilancia</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/dia-mundial-de-la-seguridad-y-salud-y-el-futuro-del-trabajo.html">
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    <title>Día Mundial de la Seguridad y Salud y el Futuro del Trabajo</title>
    <description>&amp;nbsp;

El D&amp;iacute;a Mundial oficial es el 28 de abril, pero esta fecha s&amp;oacute;lo ser&amp;aacute; el inicio de m&amp;uacute;ltiples eventos y actividades mundiales que se organizar&amp;aacute;n durante el resto el a&amp;ntilde;o en torno al tema de la seguridad y salud y el futuro del trabajo, celebrando y construyendo sobre el caudal de conocimientos y acciones acumulados a lo largo de 100 a&amp;ntilde;os mientras nos preparamos para afrontar y valorar los cambios que nos depara el futuro del trabajo que queremos.

La OIT presentar&amp;aacute; un informe global a tal efecto, en el que compartir&amp;aacute; una historia de 100 a&amp;ntilde;os de salvar vidas y promover entornos de trabajo seguros y saludables. El informe pretende recoger la evoluci&amp;oacute;n de la seguridad y salud en el trabajo desde antes de la fundaci&amp;oacute;n de la OIT en 1919 hasta el d&amp;iacute;a de hoy, pasando por los principales hitos que han incidido en este &amp;aacute;mbito y han influido en el modo en que la OIT ha contribuido a mejorarla.

M&amp;aacute;s importante a&amp;uacute;n, el informe global abordar&amp;aacute; los cambios en las modalidades de empleo, la tecnolog&amp;iacute;a (digitalizaci&amp;oacute;n y CIT, trabajo en plataformas digitales, automatizaci&amp;oacute;n y rob&amp;oacute;tica), la demograf&amp;iacute;a, la globalizaci&amp;oacute;n, el cambio clim&amp;aacute;tico y otros impulsores que afectan a la din&amp;aacute;mica de la seguridad y salud y a la naturaleza de las profesiones afines, sin olvidar los riesgos y las variaciones reconocidas y recurrentes que persisten en los pa&amp;iacute;ses en desarrollo y en los pa&amp;iacute;ses desarrollados.

Para profundizar en la discusi&amp;oacute;n, la OIT presentar&amp;aacute; 33 art&amp;iacute;culos de opini&amp;oacute;n originales escritos por los verdaderos protagonistas de la comunidad de la seguridad y salud en el trabajo en todo el mundo, qui&amp;eacute;nes compartir&amp;aacute;n mensajes y testimonios contundentes sobre la SST y el futuro del trabajo desde m&amp;uacute;ltiples puntos de vista t&amp;eacute;cnicos y pr&amp;aacute;cticos.

&amp;nbsp;

V&amp;iacute;a (prevencionar.com)
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    <dc:subject>Día Mundial de la Seguridad y Salud y el Futuro del Trabajo</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/entra-en-vigor-el-nuevo-registro-horario-laboral-como-afecta-a-las-empresas-y-a-los-trabajadores.html">
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    <title>Entra en vigor el nuevo registro horario laboral: ¿cómo afecta a las empresas y a los trabajadores?</title>
    <description>El nuevo registro horario ha entrado en vigor en Espa&amp;ntilde;a este viernes. No obstante, las empresas tendr&amp;aacute;n de plazo hasta el pr&amp;oacute;ximo 12 de mayo para adaptarse a la normativa. A partir de ese d&amp;iacute;a, todas las personas trabajadoras en Espa&amp;ntilde;a deber&amp;aacute;n fichar a la entrada y a la salida de su puesto. En caso de no hacerlo porque sus empresas no hayan implantado el registro, estas se podr&amp;aacute;n enfrentar a sanciones de entre de 626 euros y 6.250 euros, tal y como recuerda la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

El nuevo registro horario es la medida m&amp;aacute;s destacada que recoge el Real Decreto ley 8/2019 que este viernes ha entrado en vigor. Este fue aprobado por el Gobierno el pasado 8 de marzo y convalidado el 3 de abril por la Diputaci&amp;oacute;n Permanente del Congreso de los Diputados. La convalidaci&amp;oacute;n de la norma se public&amp;oacute; el pasado mi&amp;eacute;rcoles 10 de abril en el Bolet&amp;iacute;n Oficial del Estado (BOE).

Acabar con las horas extras no pagadas

El principal objetivo de la normativa ya vigente, seg&amp;uacute;n el Ejecutivo de Pedro S&amp;aacute;nchez, es poner fin a las horas extras sin cobrar. Una tendencia en la econom&amp;iacute;a espa&amp;ntilde;ola problem&amp;aacute;tica y pol&amp;eacute;mica: seg&amp;uacute;n la &amp;uacute;ltima Encuesta de Poblaci&amp;oacute;n Activa (EPA), casi 376.000 trabajadores hacen 2,96 millones de horas extra a la semana sin remunerar.

Cabe recordar que una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de mayo de 2017 eximi&amp;oacute; a las empresas de controlar la salida y entrada de sus empleados. Sin embargo, el fallo recog&amp;iacute;a que &amp;quot;convendr&amp;iacute;a (hacer) una reforma legislativa que clarificara la obligaci&amp;oacute;n de llevar un registro horario (por parte de las empresas) y facilitara al trabajador la prueba de la realizaci&amp;oacute;n de horas extraordinarias&amp;quot;.

&amp;ldquo;Visto bueno&amp;rdquo; de la patronal, pero no de los sindicatos

Esta recomendaci&amp;oacute;n del Alto Tribunal fue el argumento del Gobierno para impulsar la norma que hoy entra en vigor. Pero su negociaci&amp;oacute;n ni ha sido f&amp;aacute;cil ni del todo triunfal. En el marco de las conversaciones sobre el real decreto con los agentes sociales (patronal y sindicatos) el pasado diciembre, la CEOE, representante del sector empresarial, mostraba su rechazo a la medida, alegando que supon&amp;iacute;a &amp;quot;un cambio hacia lo antiguo&amp;quot;.

Sin embargo, acab&amp;oacute; dando el &amp;#39;visto bueno&amp;#39; a la versi&amp;oacute;n final de la medida aprobada por el Gobierno de S&amp;aacute;nchez que, en cambio, decepcion&amp;oacute; a los sindicatos. Esto se debe a que la norma no establece de forma general c&amp;oacute;mo deber ser el registro horario que deben implantar todas las empresas del pa&amp;iacute;s.

Una opci&amp;oacute;n que no es &amp;quot;deseable&amp;quot; para Pere Vidal, abogado y profesor de Derecho Laboral de la UOC. Para este experto, ser&amp;iacute;a &amp;quot;complicado&amp;quot; establecer una regulaci&amp;oacute;n as&amp;iacute; ya que &amp;quot;en cada sector, incluso dentro de una misma empresa, hay muchas tipolog&amp;iacute;as de trabajadores&amp;quot;. Por tanto, &amp;quot;ser&amp;iacute;a dif&amp;iacute;cil encajar esto en cada modelo de negocio&amp;quot;, opina en una entrevista con elEconomista.es.

Por esta misma idea se decant&amp;oacute; finalmente el Gobierno y, en consecuencia, la normativa que hoy entra en vigor estipula que el sistema debe ser establecido por cada empresa a trav&amp;eacute;s de la negociaci&amp;oacute;n colectiva.

Cada empresa organizar&amp;aacute; el registro horario como quiera...

En concreto, el art&amp;iacute;culo 10 del decreto ley a&amp;ntilde;ade un apartado (el 9) al art&amp;iacute;culo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Este nuevo precepto estipula que cada &amp;quot;empresa garantizar&amp;aacute; el registro diario de jornada, que deber&amp;aacute; incluir el horario concreto de inicio y finalizaci&amp;oacute;n de la jornada de trabajo de cada persona&amp;quot;.

Este nuevo registro de la jornada &amp;quot;se organizar&amp;aacute; y documentar&amp;aacute;&amp;quot;, dice la norma, mediante &amp;quot;negociaci&amp;oacute;n colectiva o acuerdo de empresa&amp;quot;. Y si esto no es posible, ser&amp;aacute; el empresario quien decida tras consultar previamente a &amp;quot;los representantes legales de los trabajadores&amp;quot;. Es decir, la negociaci&amp;oacute;n podr&amp;aacute; ser a nivel sectorial o dentro de cada empresa.

Adem&amp;aacute;s, la compa&amp;ntilde;&amp;iacute;a estar&amp;aacute; obligada a partir de ahora a conservar los registros horarios de sus empleados durante al menos cuatro a&amp;ntilde;os. Y tendr&amp;aacute;n que estar &amp;quot;a disposici&amp;oacute;n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci&amp;oacute;n de Trabajo y Seguridad Social&amp;quot;.

...pero puede que no todas est&amp;eacute;n obligadas

Sin embargo, el decreto ley tambi&amp;eacute;n hace un matiz en esta imposici&amp;oacute;n a las empresas: el registro horario se tendr&amp;aacute; que hacer siempre y cuando no cause &amp;quot;perjuicio&amp;quot; a &amp;quot;la flexibilidad horaria&amp;quot; que tambi&amp;eacute;n contempla la norma.

Como explica Pere Vidal, esta &amp;#39;coletilla&amp;#39; implica &amp;quot;la posibilidad&amp;quot; de que cierto tipo de empresas no tengan que llevar a cabo el registro. Por tanto, &amp;quot;habr&amp;aacute; que ver c&amp;oacute;mo se interpreta esa flexibilidad&amp;quot; por parte de la Inspecci&amp;oacute;n de Trabajo, se&amp;ntilde;ala este abogado. &amp;quot;Si puede llegar hasta el punto de no tener que registrar la jornada en determinados sectores y en determinada actividad&amp;quot;, a&amp;ntilde;ade.

Es m&amp;aacute;s, el profesor de la UOC prev&amp;eacute; que esta &amp;quot;flexibilidad&amp;quot; recogida en el decreto ley tendr&amp;aacute; que ser aclarada por parte del Gobierno &amp;quot;en alguna norma posterior&amp;quot; o &amp;quot;se acabar&amp;aacute; concretando a nivel de tribunales&amp;quot;. En caso de que sea el Ejecutivo quien clarifique la cuesti&amp;oacute;n, ya deber&amp;aacute; hacerlo el resultante de las elecciones generales del pr&amp;oacute;ximo 28 de abril.

12 de mayo

Pero, por ahora, y con la entrada en vigor de la norma este viernes, lo que es seguro es que las empresas deber&amp;aacute;n garantizar el 12 de mayo &amp;quot;que cumplen con esta obligaci&amp;oacute;n de registro de jornada&amp;quot;.

&amp;iquest;Y en caso de que no cumplan? &amp;quot;Evidentemente no va a haber inspecciones masivas&amp;quot; ese d&amp;iacute;a, como explica Vidal. Pero &amp;quot;es posible que la Inspecci&amp;oacute;n (de Trabajo)&amp;quot; se fije &amp;quot;en sectores donde hist&amp;oacute;ricamente hay m&amp;aacute;s incumplimientos en materia de jornada&amp;quot;, &amp;quot;o seguramente har&amp;aacute;n campa&amp;ntilde;as espec&amp;iacute;ficas&amp;quot; para investigar este tipo de empresas.

El experto se refiere a sectores como la hosteler&amp;iacute;a, restauraci&amp;oacute;n o alimentaci&amp;oacute;n, en los que se suelen producir &amp;quot;m&amp;aacute;s horas extras sin declarar o jornadas a tiempo parcial que suele en ser completas&amp;quot;.

As&amp;iacute;, las empresas podr&amp;aacute;n ser sancionadas con multas que van de los 626 euros y 6.250 euros. Para decidir la cuant&amp;iacute;a se tendr&amp;aacute; en cuenta el tama&amp;ntilde;o de la compa&amp;ntilde;&amp;iacute;a incumplidora y su volumen de negocio. Adem&amp;aacute;s, aunque el decreto ley solo recoge esta sanci&amp;oacute;n pecuniaria, se pueden dar &amp;quot;sanciones adicionales&amp;quot; si se demuestra que no se respetan las jornadas de sus empleados.

El registro horario tambi&amp;eacute;n controlar&amp;aacute; a los trabajadores incumplidores

Sin embargo, toda cara tiene su cruz. Y aunque la norma favorece a priori a los empleados, no todos se ver&amp;aacute;n beneficiados. &amp;quot;El registro de jornada, evidentemente, servir&amp;aacute; para controlar a aquellos trabajadores incumplidores&amp;quot;, asegura Vidal. Por tanto, si estos no cumplen con sus horarios, y se demuestra, podr&amp;aacute;n ser sancionados.

Los posibles perjuicios (despidos, suspensiones de empleo y sueldo, etc.), no vienen estipulados en el nuevo decreto ley, sino que ya est&amp;aacute;n previstos en los convenios colectivos. Como recuerda Pere Vidal, en estos &amp;quot;suele haber una secci&amp;oacute;n&amp;quot; que recoge las sanciones &amp;quot;por retrasos injustificados y faltas de asistencia&amp;quot;.

No garantiza los l&amp;iacute;mites de la jornada

Asimismo, cabe destacar que, como recoge la UOC en declaraciones de Mar Sabadell, experta en prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales, el registro horario que hoy entra en vigor &amp;quot;no es del todo adecuado para luchar contra la precariedad laboral&amp;quot;. Esto se debe a que, tal y como est&amp;aacute; recogido en la norma, &amp;quot;no garantiza el cumplimiento de los l&amp;iacute;mites en materia de jornada&amp;quot;.

Esta profesora de Estudios de Econom&amp;iacute;a y Empresa prev&amp;eacute; &amp;quot;la necesidad de implantar sistemas digitales que permitan la firma del trabajador con funciones m&amp;oacute;viles&amp;quot;. Esto tendr&amp;aacute; como consecuencia &amp;quot;un mayor flujo de datos e informaci&amp;oacute;n de control&amp;quot;, seg&amp;uacute;n Sabadell, &amp;quot;que no necesariamente se traducir&amp;aacute; en m&amp;aacute;s seguridad jur&amp;iacute;dica&amp;quot;.

Por tanto, el nuevo registro de la jornada ser&amp;aacute; un arma de doble filo: har&amp;aacute; posible reclamar las horas extra que no se cobren, pero las empresas tambi&amp;eacute;n podr&amp;aacute;n tener m&amp;aacute;s controlados a sus trabajadores.&amp;nbsp;

&amp;nbsp;

Fuente: eleconomista.es
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    <dc:subject>Entra en vigor el nuevo registro horario laboral: ¿cómo afecta a las empresas y a los trabajadores?</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/suspendido-el-bonus-malus-en-prevencion-de-riesgos-laborales.html">
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    <title>Suspendido el “Bonus-Malus” en prevención de riesgos laborales</title>
    <description>Mediante el RD 28/2018 ha quedado suspendido el sistema de reducci&amp;oacute;n de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminuci&amp;oacute;n de la siniestralidad laboral.

La justificaci&amp;oacute;n que se aporta en el Texto Introductorio del citado RDL es, literalmente, la siguiente:

La aprobaci&amp;oacute;n de la disposici&amp;oacute;n adicional tercera resulta indispensable y de extraordinaria y urgente necesidad para la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social, por cuanto suspende para las cotizaciones que se generen durante el a&amp;ntilde;o 2019 el sistema de reducci&amp;oacute;n de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminuci&amp;oacute;n de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, una vez comprobadas las distorsiones y desproporcionada disminuci&amp;oacute;n de ingresos que las modificaciones introducidas por dicho real decreto generan respecto de la cotizaci&amp;oacute;n por contingencias profesionales. Adem&amp;aacute;s, durante el a&amp;ntilde;o 2019 se proceder&amp;aacute; a la reforma del Real Decreto antes citado.

Es decir, a nuestro entender, lo que parece que se quiere trasladar es la necesidad de contribuir a la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social eliminando salidas econ&amp;oacute;micas del mismo y entendiendo que el &amp;quot;Bonus-Malus&amp;quot; produce distorsiones y desproporcionada disminuci&amp;oacute;n de ingresos en dicho Sistema.

Atendiendo a criterios PRL y si vamos de lo general a lo particular, podemos pensar que la tasa de siniestralidad se encuentra al alza y que no tendr&amp;iacute;a mucho sentido continuar bonificando, con iron&amp;iacute;a, &amp;quot;buenos resultados&amp;quot; generales en materia de siniestralidad.

Este es un comentario grueso que justificar&amp;iacute;a la suspensi&amp;oacute;n o modificaci&amp;oacute;n del RD 231/2017, pero hay que tener en cuenta que el &amp;quot;Bonus-Malus&amp;quot; ha crecido sensiblemente en n&amp;uacute;mero de solicitantes y, por tanto, beneficiarios, con la publicaci&amp;oacute;n y puesta en pr&amp;aacute;ctica del RD 231/2017 y posterior desarrollo, pudiendo esto estar detr&amp;aacute;s -en parte- del incremento de esta partida &amp;quot;en contra&amp;quot; del Sistema de Seguridad Social.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el tejido industrial y econ&amp;oacute;mico de nuestro pa&amp;iacute;s se encuentra presidido por las Pymes y MicroPymes, es posible que a numerosas empresas no les atrae ni incentiva el &amp;quot;Bonus-Malus dado que el importe a percibir es muy peque&amp;ntilde;o incluso para justificar la gesti&amp;oacute;n de solicitud. Por tanto, el importe que se considera desproporcionado, posiblemente, se encuentra centrado en empresas de tama&amp;ntilde;o elevado y sea aqu&amp;iacute; donde se produce la distorsi&amp;oacute;n y desproporcionada disminuci&amp;oacute;n de ingresos.

El encuadramiento de muchas empresas para poder compararse con su sector en tasa de siniestralidad es mejorable y, en algunos casos, deja sin opci&amp;oacute;n de incentivo a empresas, por ejemplo, del sector de manipulado hortofrut&amp;iacute;cola (m&amp;aacute;s asimilable a una actividad industrial) que a comercio al por mayor (donde se las encuadra) y en el que se encuentra por encima de la media del sector.

Adem&amp;aacute;s, los requisitos que se deben cumplir para tener acceso a los incentivos deben estudiarse de manera m&amp;aacute;s profunda. Para el primer tramo del 5%, pr&amp;aacute;cticamente, solo se exige que se encuentre la empresa por debajo de la media de su sector y una serie de requisitos administrativos que rara vez se comprueban. Para el segundo tramo de hasta un 5% por haber desarrollado determinadas acciones, habr&amp;iacute;a que estudiar si las cuatro acciones definidas son las adecuadas, si hay que sustituirlas, a&amp;ntilde;adir m&amp;aacute;s o concretar y matizarlas para no generar &amp;quot;cajones de sastre&amp;quot; y se utilice el &amp;quot;Bonus-Malus&amp;quot; para otros fines e inversiones empresariales.

Por otro lado, es posible que haya que pensar en aplicar el &amp;quot;Malus&amp;quot; y no solamente el &amp;quot;Bonus&amp;quot;, dicho esto con enorme cautela; pero se podr&amp;iacute;a entender justificado que la empresa que tiene una alta tasa de siniestralidad, y provoca mayor gasto al Sistema, deber&amp;iacute;a asumir mayor aportaci&amp;oacute;n al mismo. &amp;iquest;Se deber&amp;iacute;a pensar en una herramienta incentivo-disuasoria?

Con todo lo anterior, compartimos y estamos convencidos de que el &amp;quot;Bonus-Malus&amp;quot; es necesario y una buena herramienta para incentivar la imprescindible mejora de la PRL en nuestro pa&amp;iacute;s, pero hay que repensarla desde profundos puntos de vista (incluido el que se relacione &amp;uacute;nicamente con lo que la empresa haya cotizado por contingencias profesionales o los requisitos que se deben cumplir).

Ahora bien, suspenderlo sin sustituirlo hace pensar que detr&amp;aacute;s de la medida hay simplemente un m&amp;oacute;vil econ&amp;oacute;mico y la PRL sigue preocupando menos de lo deseable.

Adem&amp;aacute;s, no se debe olvidar de que sigue vigente lo establecido en los Arts. 97.2 y 146.3 del RDL 8/2015 Ley General de Seguridad Social, en los que se prev&amp;eacute; la aplicaci&amp;oacute;n de un sistema &amp;quot;Bonus-Malus&amp;quot;, con la parte Bonus y la parte Malus.

Sin duda, el an&amp;aacute;lisis es mucho m&amp;aacute;s profundo y con muchas aristas, pero con estas l&amp;iacute;neas, pensamos, se puede iniciar el pensamiento sobre este asunto.

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Fuente: Legaltoday
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    <dc:subject>Suspendido el “Bonus-Malus” en prevención de riesgos laborales</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/consejos-para-que-tu-pyme-supere-una-inspeccion-de-trabajo.html">
    <link>https://spass.es/ca/consejos-para-que-tu-pyme-supere-una-inspeccion-de-trabajo.html</link>
    <title>Consejos para que tu Pyme supere una inspección de trabajo</title>
    <description>Cualquier aut&amp;oacute;nomo, pyme o empresa que tenga empleados en su plantilla puede estar sujeto a una inspecci&amp;oacute;n de trabajo. No siempre se debe a una denuncia, en muchos casos se trata de un procedimiento rutinario del Ministerio de Trabajo para asegurarse de que los empresarios cumplen con las condiciones laborales que establece la normativa vigente.

Si el inspector detecta que est&amp;aacute;s incumpliendo la ley, puede aplicar diferentes sanciones seg&amp;uacute;n la gravedad de la infracci&amp;oacute;n. Esa sanci&amp;oacute;n tambi&amp;eacute;n implicar&amp;aacute; la p&amp;eacute;rdida autom&amp;aacute;tica de ayudas, bonificaciones y cualquier beneficio de programas para el empleo y la formaci&amp;oacute;n durante dos a&amp;ntilde;os, o cinco si se trata de una infracci&amp;oacute;n muy grave. No obstante, si bien es cierto que estar bajo la lupa suele generar tensi&amp;oacute;n, si sigues estos consejos no tendr&amp;aacute;s que preocuparte.

Mu&amp;eacute;strate colaborativo

Una inspecci&amp;oacute;n de trabajo puede realizarse sin preaviso, por lo que es importante que est&amp;eacute;s preparado para recibir al inspector en cualquier momento. Recuerda que todos aquellos comportamientos que retrasen, perturben o impidan la labor del inspector, desde un retraso en la comparecencia hasta intentar impedir que acceda al lugar de trabajo, se consideran obstrucci&amp;oacute;n a la justicia. 

Lo mejor es facilitar la labor del inspector y poner a su disposici&amp;oacute;n toda la documentaci&amp;oacute;n que te pida. No olvides que tambi&amp;eacute;n puede solicitar el acceso a cualquier zona del lugar de trabajo, tomar declaraci&amp;oacute;n a tus empleados, fotografiar el sitio e incluso pedir claves de acceso a los ordenadores. Obviamente, para facilitarle el acceso puedes pedirle que primero se identifique.

Aseg&amp;uacute;rate de tener toda la documentaci&amp;oacute;n en regla

Si tienes todos los documentos en regla, no tendr&amp;aacute;s por qu&amp;eacute; preocuparte, pero recuerda que la inspecci&amp;oacute;n de trabajo puede remontarse hasta 4 a&amp;ntilde;os atr&amp;aacute;s, por lo que est&amp;aacute;s obligado a guardar toda la documentaci&amp;oacute;n de ese periodo.

El inspector puede pedirte desde la escritura de constituci&amp;oacute;n de la sociedad y el resguardo de inscripci&amp;oacute;n de esta en la Seguridad Social hasta la Inscripci&amp;oacute;n y Declaraci&amp;oacute;n del Impuesto de Sociedades, las retenciones del IRP, los justificantes del pago de las retribuciones, los registros contables y, por supuesto, los documentos de inscripci&amp;oacute;n, afiliaci&amp;oacute;n, alta y baja a la Seguridad Social de los trabajadores, as&amp;iacute; como los justificantes del abono de las cuotas de la Seguridad Social. Es probable que tambi&amp;eacute;n quiera echarle un vistazo al calendario de trabajo, el registro diario de las horas de entrada y salida de cada trabajador, las n&amp;oacute;minas y los contratos de trabajo.

No olvides el plan de prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales

El Ministerio de Trabajo se&amp;ntilde;ala que &amp;ldquo;el empresario debe garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo&amp;rdquo;, por lo que las inspecciones de trabajo en las pymes suelen hacer hincapi&amp;eacute; en la prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales.

Para cumplir la ley, debes elaborar, implantar y aplicar un plan de prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales; que consiste en evaluar los riesgos que existen en tu pyme y dise&amp;ntilde;ar medidas preventivas para evitarlos o minimizarlos en la medida de lo posible. En ese plan debes especificar qu&amp;eacute; vas a hacer y c&amp;oacute;mo, as&amp;iacute; como las tareas que corresponden a cada miembro de la plantilla. Si tienes pocos trabajadores y el nivel de peligrosidad es bajo, puedes realizar un plan de prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales simplificado.

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Fuente: ConAvalS&amp;iacute;
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    <dc:subject>Consejos para que tu Pyme supere una inspección de trabajo</dc:subject>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/haz-de-tu-empresa-una-empresa-saludable.html">
    <link>https://spass.es/ca/haz-de-tu-empresa-una-empresa-saludable.html</link>
    <title>Haz de tu empresa una Empresa Saludable</title>
    <description>Una empresa saludable o entorno laboral saludable es aquel en el que se realizan actuaciones encaminadas a promover h&amp;aacute;bitos saludables y conseguir el bienestar de todos los trabajadores m&amp;aacute;s all&amp;aacute; del &amp;aacute;mbito f&amp;iacute;sico del trabajo. 

&amp;Uacute;ltimamente todos o&amp;iacute;mos hablar de Empresas Saludables, pero &amp;iquest;sabemos realmente a qu&amp;eacute; se refiere este t&amp;eacute;rmino?; &amp;iquest;Puede cualquier empresa ser una empresa saludable? Para encontrar la primera referencia a este t&amp;eacute;rmino hay que remontarse hasta 1982, cuando Parkinson y Cols, defirieron a una empresa saludable como:

&amp;ldquo;La combinaci&amp;oacute;n de actividades educativas, organizativas y ambientales para reforzar comportamientos saludables en los trabajadores y familias&amp;rdquo;

Actualmente y desde 1997, el fomento de la realizaci&amp;oacute;n de actuaciones encaminadas en esta materia las realiza una red formada por varios institutos de salud, entre ellos el INSSBT (Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo). Esta red defini&amp;oacute; la promoci&amp;oacute;n de la salud en el trabajo como:

&amp;ldquo;La uni&amp;oacute;n de los esfuerzos de los empresarios, los trabajadores y la sociedad para mejorar la salud y el bienestar de las personas en el lugar de trabajo&amp;rdquo;

Teniendo en cuenta ambos conceptos podemos decir que una empresa saludable ser&amp;aacute; aquella que adem&amp;aacute;s de prevenir los da&amp;ntilde;os a la salud, promociona de manera activa la mejora constante en esta materia.

&amp;iquest;C&amp;oacute;mo se logra una empresa saludable?

Las organizaciones tienen varias v&amp;iacute;as para conseguir transformarse en una empresa saludable y fomentar en los trabajadores un estilo de vida saludable. Los principales puntos de vista a trav&amp;eacute;s de los cuales las empresas logran ver los beneficios son:


	Recursos Humanos: Se mejora la productividad de la empresa y se reduce el absentismo laboral por problemas relacionados con la salud.
	Prevenci&amp;oacute;n de riesgos laborales: mejora el entorno laboral, con la consiguiente mejora de los ambientes de trabajo.
	Responsabilidad social corporativa: incluye medidas fuera del &amp;aacute;mbito laboral propiamente dicho que fomentan la salud de los trabajadores.


Lo que hay que tener siempre presente es que es imprescindible que la Direcci&amp;oacute;n de la organizaci&amp;oacute;n sea parte activa y fomente la realizaci&amp;oacute;n de actuaciones. Adem&amp;aacute;s, no estar&amp;iacute;a de m&amp;aacute;s que se plasmaran estos principios en la pol&amp;iacute;tica de la empresa, reflejando as&amp;iacute; el compromiso con la causa.

&amp;iquest;Qu&amp;eacute; beneficios aporta?

Teniendo en cuenta que una empresa saludable o entorno laboral saludable, es aquel en el que se realizan actuaciones encaminadas a promover h&amp;aacute;bitos saludables y conseguir el bienestar de todos los trabajadores m&amp;aacute;s all&amp;aacute; del &amp;aacute;mbito f&amp;iacute;sico del trabajo.

De esta manera si las empresas adem&amp;aacute;s de ejecutar las medidas preventivas con relaci&amp;oacute;n a mantener la seguridad y control de los diversos riesgos laborales a los que est&amp;aacute;n expuestos los trabajadores, tienen presente este otro punto de vista puede conseguir entre otros, los siguientes beneficios:


	Mejorar el ambiente laboral.
	Disminuir el absentismo laboral.
	Mejorar la imagen social de la empresa.
	Mejora los datos relacionados con la Siniestrabilidad y accidentabilidad laboral.
	Disminuye el n&amp;uacute;mero de enfermedades cr&amp;oacute;nicas.
	Reduce el presentismo.
	Aumenta la participaci&amp;oacute;n de los trabajadores.


Los beneficios cuando los vemos en una lista de &amp;ldquo;posibles&amp;rdquo;, no parecen muy efectivos&amp;hellip;. Pero &amp;iquest;qu&amp;eacute; pasa cuando los traducimos a mejoras econ&amp;oacute;micas para cualquier organizaci&amp;oacute;n? Desde este punto de vista la cosa cambia&amp;hellip;por lo que echa un vistazo a la siguiente equiparaci&amp;oacute;n que nos ofrece el INSHT.

1&amp;euro; INVERTIDO en Prevenci&amp;oacute;n de Riesgos Laborales consigue en la organizaci&amp;oacute;n un AHORRO de entre 2,5&amp;euro; y 4,8&amp;euro; en ABSENTISMO y entre 2,30&amp;euro; y 5,9&amp;euro; en costes derivados de enfermedades.

&amp;iquest;Te animas a hacer de tu empresa una empresa saludable y ver los resultados?

Puntos clave que se deben tener en cuenta

A pesar de que parezca que s&amp;oacute;lo se pueden realizar tareas que supongan unos costes demasiado elevados, hay que tener presente que no es necesario realizar actuaciones muy complejas a nivel econ&amp;oacute;mico y organizativo, ya que a veces de actividades sencillas se obtienen excelentes resultados.

Os animamos a que pong&amp;aacute;is en pr&amp;aacute;ctica h&amp;aacute;bitos saludables en las empresas, para ver el efecto positivo que repercute en vuestras organizaciones, &amp;iexcl;&amp;iexcl;y para ello os ponemos una serie de ejemplos totalmente factibles y adaptables a vuestras empresas!!


	Incentivar a trabajadores con d&amp;iacute;as libres, bonificaciones, o incluso con el reconocimiento empresarial, a todos ellos que acudan al centro de trabajo andando o en bicicleta.
	Cardioproteger tu empresa o espacios comunes.
	Implantar un plan de prevenci&amp;oacute;n y salud cardiovascular para trabajadores que tengan m&amp;aacute;s de 45 a&amp;ntilde;os.
	Implantar campa&amp;ntilde;as contra el tabaquismo.
	Conseguir precios especiales con compa&amp;ntilde;&amp;iacute;as de seguros de salud.
	Conseguir precios especiales con alg&amp;uacute;n gimnasio cercano al trabajo.
	Fomentar la calidad emocional de los trabajadores, mejorando la prevenci&amp;oacute;n de riesgos psicosociales mediante charlas y talleres.
	Elaborar men&amp;uacute;s saludables en aquellos lugares en los que se disponga de comedor de empresa.
	Solicitar a las empresas de vending que se incluyan productos saludables en las m&amp;aacute;quinas.
	Premiar a los trabajadores que aporten ideas para mejorar la salud.
	Realizar clubs espec&amp;iacute;ficos para una actividad, como por ejemplo un club de &amp;ldquo;running&amp;rdquo; en el que participen todos los trabajadores que est&amp;eacute;n interesados.
	Fomentar entornos de trabajo que promuevan el bienestar del empleado con beneficios como guarder&amp;iacute;as, zonas de lactancia. De esta manera se facilita al trabajador su d&amp;iacute;a a d&amp;iacute;a y adem&amp;aacute;s se promueve la afinidad con la empresa.


Como se puede ver, son actuaciones muy f&amp;aacute;ciles de llevar a cabo, y que pueden aportar grandes beneficios a las empresas.

Conseguir h&amp;aacute;bitos saludables es cosa de todos (trabajadores y empresas) por lo que est&amp;aacute; en nuestras manos conseguir que estas iniciativas hagan de nuestro entorno laboral un lugar saludable.

&amp;nbsp;

&amp;nbsp;

Fuente: prevencionintegral.com
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    <dc:subject>Haz de tu empresa una Empresa Saludable</dc:subject>
    <dc:creator>http://spass.es.mialias.net/</dc:creator>
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  <item rdf:about="https://spass.es/ca/decalogo-para-el-adecuado-cumplimiento-legal-del-rgpd.html">
    <link>https://spass.es/ca/decalogo-para-el-adecuado-cumplimiento-legal-del-rgpd.html</link>
    <title>Decálogo para el adecuado cumplimiento legal del RGPD</title>
    <description>La Asociaci&amp;oacute;n Profesional Espa&amp;ntilde;ola de Privacidad ha publicado un dec&amp;aacute;logo con una serie de recomendaciones b&amp;aacute;sicas que permitan a las organizaciones (tanto p&amp;uacute;blicas como privadas) identificar y conocer si est&amp;aacute;n ante un asesoramiento adecuado para llevar a cabo el cumplimiento legal del RGPD, dada la existencia de pr&amp;aacute;cticas inadecuadas e incluso enga&amp;ntilde;osas de consultor&amp;iacute;a que se est&amp;aacute;n dando en la actualidad.

&amp;nbsp;


	Antes de todo, es importante que haya una implicaci&amp;oacute;n del cliente adem&amp;aacute;s del consultor contratado. Es imprescindible que el cliente est&amp;aacute; concienciado de que las personas que integran su organizaci&amp;oacute;n intervengan y participen en este asunto. La labor corresponde tanto a una parte (la contratante) como a la otra (la contratada).
	El cumplimiento no es algo puntual, sino que requiere de responsabilidad activa por parte de la empresa a trav&amp;eacute;s de acciones que tengan una continuaci&amp;oacute;n en el tiempo para as&amp;iacute; garantizar el cumplimiento total del RGPD en la organizaci&amp;oacute;n.
	La aplicaci&amp;oacute;n del RGPD debe adaptarse a la realidad de la organizaci&amp;oacute;n. El asesor o consultor que lleve a cabo este trabajo debe conocer en profundidad la empresa del cliente. Adem&amp;aacute;s de visitar la organizaci&amp;oacute;n si procede e indagar sobre su funcionamiento en todos los &amp;aacute;mbitos afectados por el alcance del trabajo que se ha solicitado.
	Un asesoramiento adecuado debe integrar un cap&amp;iacute;tulo de formaci&amp;oacute;n y de concienciaci&amp;oacute;n al personal. Deben responder de forma afirmativa a las siguientes cuestiones.
	&amp;iquest;Incluye medidas para que los usuarios tomen conciencia de la importancia del derecho fundamental a la protecci&amp;oacute;n de datos personales?
	&amp;iquest;Precisa las obligaciones impuestas por la normativa y c&amp;oacute;mo cumplirlas?
	&amp;iquest;Transmite las consecuencias de su incumplimiento?
	La adaptaci&amp;oacute;n del RGPD supone cambios siempre. Tras el an&amp;aacute;lisis de la organizaci&amp;oacute;n se debe identificar tanto las buenas pr&amp;aacute;cticas como las posibles correcciones o propuestas de aplicaci&amp;oacute;n en esta materia.
	El objetivo a perseguir ha de ser la adecuaci&amp;oacute;n plena. El cumplimiento debe ser real. Y a esto se llega cuando todas las medidas a implementar se hayan realizado y verificado su eficacia.
	Se debe exigir al consultor formaci&amp;oacute;n espec&amp;iacute;fica especializada. Este trabajo de consultor&amp;iacute;a debe realizarlo una persona con formaci&amp;oacute;n cualificada que le permita adquirir la capacitaci&amp;oacute;n profesional que el propio RGPD exige.
	Desconf&amp;iacute;e si la empresa de consultor&amp;iacute;a se compromete a ofrecerle un certificado de cumplimiento. Los certificados emitidos por empresas que a su vez ejercen labores de consultor&amp;iacute;a no garantiza los requisitos de independencia necesarios. No le proteger&amp;aacute; de malas pr&amp;aacute;cticas, denuncias ni sanciones que se puedan cometer.
	No conf&amp;iacute;e en aseguradoras que le garanticen la cobertura total de todos los da&amp;ntilde;os derivados del incumplimiento del RGPD. No juegue con la reputaci&amp;oacute;n de su empresa ni con la confianza y los datos de sus clientes.
	Un servicio de consultor&amp;iacute;a de RGPD tiene costes. No se deje llevar por las ofertas 2&amp;times;1 ni por proyectos low cost en esta materia. Lo barato sale caro a la larga. Siempre.


&amp;nbsp;

&amp;nbsp;

Fuente: JDA SFAI
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    <dc:subject>Decálogo para el adecuado cumplimiento legal del RGPD</dc:subject>
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