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PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)

PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)

 

En SPASS adaptamos a su empresa al RGPD (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), normativa de obligado cumplimiento para todas las empresas que traten datos de carácter personal, con un servicio personalizado en función de las necesidades de cada cliente.

Objeto:

El RGPD tiene como objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Obligaciones para las empresas:

  • Deber de confidencialidad
  • Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
  • Establecimiento de medidas técnicas y organizativas
  • Transparencia e información al afectado
  • Registro de las actividades de tratamiento
  • Regular el acceso a los datos por cuenta de terceros
  • Designación de un Delegado de Protección de Datos (si es necesario)
  • Notificación de una violación de la seguridad a la autoridad de control
  • Evaluación de impacto (si es necesario)
  • Información a los usuarios y responsables de seguridad

 Áreas de actuación:                                   

  • Redacción del Documento de Seguridad                    
  • Análisis de seguridad                       
  • Indicación de les medidas correctoras                                       
  • Establecimiento de las medidas de seguridad          
  • Redacción de documentos jurídicos
  • Asesoramiento jurídico

El Interesado que haya sufrido un perjuicio, material o inmaterial, como consecuencia de una operación de tratamiento que no se atenga a la normativa de protección de datos, tiene la potestad de presentar una reclamación ante la Autoridad de Control correspondiente.

Dependiendo del artículo del RGPD que haya sido vulnerado, y sin prejuicio del derecho de indemnización que el Interesado pudiera reclamar judicialmente, las sanciones impuestas sobre infracciones al RGPD pueden ascender de los 10 millones de euros (o el 2% como máximo del volumen de negocio total anual global) hasta los 20 millones de euros (o el 4% como máximo del volumen de negocio total anual global).

 

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