Las empresas que transporten mercaderias peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a estos transportes deberán designar -de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, almenos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherente a estas actividades.
Para poder ejercer las funciones de Consejero de Seguridad, se deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que corresponden a éstos y sobre las materias que les sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas que dará lugar a la emisión del correspondiente certificado de formación acreditativo.
Según el ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957) las clases de mercaderias peligrosas son las siguientes:
- Clase 1: Materias y objetos explosivos.
- Clase 2: Gases.
2.1: Gases inflamables.
2.2: Gases no inflamables no tóxicos.
2.3: Gases tóxicos.
- Clase 3: Líquidos inflamables.
- Clase 4: Materias sólidas inflamables, materies autorreactivas y materies explosivas desensibilizadas sólidas.
4.2: Materias que pueden experimentar inflamación espontanea.
4.3: Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
- Clase 5: Materias comburentes.
5.1: Peróxidos orgánicos.
- Clase 6: Materias tóxicas.
6.1: Materias infecciosas.
- Clase 7: Materias radioactivas.
- Clase 8: Materias corrosivas.
- Clase 9: Materias y objetos que presenten peligros diversos.