Hasta hace escasas semanas, pocos sabían de la existencia de este virus cuyo protagonismo se ha disparado notablemente en los últimos días.
03 de Febrero, 2020
Más allá de su trágico rastro (casi 200 muertos), 8.000 casos confirmados y 20 países afectados a la fecha de redactar el presente artículo, el coronavirus está provocando no solo una alerta sanitaria sino también un terremoto económico cuyo epicentro bursátil se produjo el pasado lunes y que, a fecha de hoy, sigue produciendo réplicas nada desdeñables en sectores ligados al turismo.
La cuestión que todos querríamos saber es hasta dónde van a llegar las consecuencias letales y económicas de este patógeno que ya está presente en nuestro día a día: personas en cuarentena, vuelos cancelados, trabajadores repatriados, fronteras rezadas y un sinfín de medidas aún desconocidas y que, a buen seguro, afectarán a la economía globalizada.
El panorama expuesto no es ajeno a los intereses empresariales y de los trabajadores. Más allá de los sectores económicos que resulten negativamente afectados por esta enfermedad, estoy pensando en la responsabilidad que debe asumir todo empleador que tenga necesidad de enviar temporalmente a uno de sus trabajadores a cualquier zona del planeta en la que se declare la alerta sanitaria por razón del coronavirus.
Lógicamente, entramos en el campo de la prevención de riesgos laborales pero ¿cómo abordar esta cuestión frente a un virus incontrolado y en proceso de investigación? ¿hasta dónde debe llegar la responsabilidad empresarial de proteger a los trabajadores cuando se es consciente del riesgo y, sin embargo, no se tienen conocimientos sólidos de como evitar el contagio ni mucho menos del tratamiento definitivo a aplicar para evitar un desenlace fatal? El escenario descrito nos obliga, por un lado, a conocer la legislación aplicable y los riesgos que asumimos y, por otro lado, a aplicar ciertas dosis de sentido común en un permanente estado de alerta.
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo es clara al respecto: el empleador debe (i) evaluar correctamente los riesgos, (ii) evitar lo evitable e (iii) incluso proteger frente al riesgo detectable y no evitable siendo la cuestión relativa a cómo proteger frente a lo difícilmente evitable la que plantea más dificultades en su respuesta.
Cierto número de nuestras empresas cuentan, dentro de sus políticas de prevención de riesgos, con protocolos de seguridad en viajes que suelen limitarse a la recomendación de visitar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores para recabar información sobre cuestiones sanitarias en el lugar de destino. Muchas incluyen, además, el proveer al trabajador desplazado con un seguro médico internacional pero ¿son estas medidas suficientes frente al riesgo conocido de contraer el coronavirus cuando nos desplazamos a uno de los países en los que ya se ha detectado la presencia de un virus que tiene camino de convertirse en pandemia (al menos, en ciertas partes del planeta)?
La respuesta es negativa en opinión de quién suscribe este artículo y ello porque conforme a la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre, corresponde al empresario adoptar todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, sea cual fuere. Viajar a una zona del planeta con riesgo de pandemia por el coronavirus exige al empresario analizar la necesidad real del desplazamiento (cancelándolo si fuese posible) así como asegurarse de que el trabajador vaya adecuadamente protegido y, por supuesto, que sea consciente del riesgo que asume. Esa protección conlleva no solo identificar el riesgo sino asegurarse de que el trabajador en cuestión está recibiendo toda la información y formación necesaria para protegerse del patógeno y lo que es imprescindible, facilitarle medios para conocer su evolución (por ejemplo, mediante el acceso a links de calidad en los que el empleado pueda acceder a información veraz actualizada sobre la evolución del virus así como un contacto permanente con el empresario que nos permita confirmar que es conocedor de las medidas de protección que se están imponiendo en función de su evolución y que está siguiendo el protocolo a aplicar debiendo contar con prueba documental que así lo acredite), incluyendo centros sanitarios de referencia a los que pueda acudir en caso de sospecha de haber contraído el virus.
No adoptar una actitud empresarial proactiva ante la evolución del virus nos puede costar caro no siendo extraño que el empresario, en caso de el trabajador resultase contagiado, se viera obligado a pagar un recargo en las prestaciones sociales (entre un 30 y un 50%, ya sea por razón de viudedad, orfandad o incapacidad temporal o permanente en cualquiera de sus grados) por falta de medidas de seguridad, así como una importante indemnización por daños y perjuicios en función de las lesiones, temporales o permanentes, que sufra el afectado.
Fuente y foto: Expansión