La Inspección de Trabajo recibió el año pasado 142 denuncias por acoso en el trabajo, pero los inspectores piensan que el problema es mucho mayor
16 de Diciembre, 2019
La difusión en las empresas o en el entorno de trabajo de vídeos, audios, fotografías y cualquier tipo de dato de carácter personal y sensible será perseguido por el Ministerio de Trabajo como una infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El departamento dirigido por Magdalena Valerio ha firmado con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un protocolo que hará público en breve con el que se pretende poner coto a las "nuevas amenazas para la mujer víctima de violencia", unas amenazas que en este caso derivan del uso intensivo de dispositivos móviles, internet, redes sociales y servicios como mensajería instantánea o geolocalización.
El próximo 25 de noviembre se conmemora el Día contra la Violencia de Género y el Gobierno en funciones pretende demostrar que está en activo. La extensión del acoso laboral a través de medios digitales es una realidad no cuantificada por las administraciones.
La Inspección de Trabajo recibió el año pasado 142 denuncias por acoso en el trabajo, pero los inspectores piensan que el problema es mucho mayor. El caso más extremo sucedió hace tan sólo unos meses cuando una trabajadora de la planta del fabricante de vehículos industriales Iveco acabó con su vida después de que sus compañeros de trabajo difundieran masivamente un vídeo suyo de carácter sexual. CCOO (el sindicato al que la mujer estaba afiliada) denunció los hechos ante la Inspección de Trabajo por no tomar medidas preventivas al conocer el caso.
Ahora el Ministerio de Trabajo, como parte de un acuerdo más amplio firmado por la AEPD con otros ministerios, se ha comprometido a trasladar a las empresas y sus trabajadores, a través de los agentes sociales, las consecuencias administrativas, laborales, civiles y penales de este tipo de comportamientos. Los marcos normativos que servirán de referencia para perseguir el ciberacoso son los de prevención de riesgos laborales y los de la obligación de incluir protocolos contra el acoso dentro de los planes de igualdad en el entorno laboral.
En el primero de los casos, el Gobierno subraya que los trabajadores tienen derecho a una protección de materia de seguridad y salud en el trabajo y que las empresas deben garantizarla, por lo que la difusión de datos personales en un entorno laboral "podría constituir una infracción de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales".
La Inspección de Trabajo llevó a cabo 460 actuaciones por acoso sexual en empresas en 2017, último año del que hay un registro completo oficial. De ellas, cinco acabaron en infracciones, según UGT. Cristina Antoñanzas, vicesecretaria de este sindicato, demanda una normativa integral para acabar con la violencia de género, así como procedimientos eficaces, transparentes y confidenciales de gestión de denuncias y sanciones duras contra los agresores.
Las sanciones que establece la ley por infracciones muy graves serían de 6.251 euros en su grado mínimo y de hasta 187.515 euros en el máximo, asegura Luis Tobajas, vicepresidente del sindicato SITSS de inspectores de Trabajo. Tobajas explica que el grado máximo incluiría todo tipo de agravantes.
En cualquier caso, los empresarios estiman que el espíritu de la iniciativa consiste más en trasladar la preocupación social por atajar las conductas que en iniciar un plan de corte agresivo. "La prevención contra el acoso ya estaba incluida en la obligación de las empresas a tener protocolos contra la violencia. Lo que ahora se quiere es incluir en estos protocolos el ciberacoso", explica Rosa Santos, responsable de asuntos laborales de CEOE.
En el segundo, el Gobierno actuaría a través de la exigencia de implantación de protocolos específicos contra el acoso en las empresas que deberían ser puestos en marcha en una serie de plazos de hasta tres años en función del tamaño de las plantillas.
Fuente y foto: EL MUNDO